Aprueban la realización de programa destinado a promover el pago oportuno de arbitrios municipales*

Fecha de publicación20 Julio 1997
Fecha de disposición20 Julio 1997
Pág. 151261
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 20 de julio de 1997
Que, del análisis de las razones de la controversia, se advierte
que la Carta Fianza que presentó el postor ganador de la buena
pro con la denominación de "seriedad de propuesta" constituye el
documento exigido por las Bases en su numeral 12.2 Inc. c)
porque contiene los mismos requisitos y está revestida de las
mismas formalidades que el término "oferta" que exige tales
Bases, pues ambas apuntan a un mismo objetivo, esto es, el de
cumplir una obligación, para obtener el mismo resultado;
Que, el término "oferta" que contiene las Bases, significa
promesa de dar, cumplir o ejecutar una cosa o propuesta, lo cual
es exactamente lo que pretende la Carta Fianza de garantía de
"propuesta", es decir, proposición o idea que se manifiesta o dice
para un fin o el cumplimiento de una obligación, con lo que queda
demostrado que el término "oferta" utilizado en las bases, no
admite ninguna diferencia con el término "propuesta", por lo que
para el caso de autos, son sinónimos;
Que, en toda Licitación debe aplicarse el principio de eficien-
cia, prevaleciendo el contenido sobre la forma, por lo que los
defectos subsanables o insustanciales no descalifica la oferta o
propuesta que los contenga;
Que, de acuerdo con lo expuesto, la Carta Fianza presentada
por el postor G y M S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, que
garantiza la seriedad de su propuesta en la L.P. Nº 02.97, convo-
cada bajo el Sistema Concurso Oferta para la ejecución de la obra
citada en la parte expositiva de la presente resolución, es el
mismo documento requerido por las Bases en su numeral 12.2,
Inc. c), por lo que el recurso de revisión deviene en fundado;
Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal
ponente, Dr. Guy Figueroa Tackoen, cuyos fundamentos se re-
producen;
SE RESUELVE:
1º.-
Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por
G. y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, relacionado con su
reclamo sobre el otorgamiento de la buena pro de la L.P. Nº
002.97.SEDAPAL, convocada por el Sistema Concurso Oferta por
SEDAPAL para la ejecución de la obra: "Reforzamiento al Siste-
ma Primario de Abastecimiento de Agua Potable. Tramo: Prima-
vera - Chorrillos", provincia y departamento de Lima.
2º.-
Devolver a G. y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, la
Carta Fianza presentada, en cumplimiento del Art. 4.3.16 del
RULCOP.
3º.-
Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que
continúe con la L.P. Nº 002.97.SEDAPAL, de acuerdo con el
RULCOP, normas conexas y complementarias sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS;
FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA;
VARGAS GONZALES
8302
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Disponen el embanderamiento gene-
ral y pintado de fachadas de los inmue-
bles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 018-97-DA/MC
Comas, 11 de julio de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS
CONSIDERANDO:
Que, siendo política de la presente Gestión Municipal, nor-
mar el mantenimiento, conservación, limpieza, embellecimiento
y ornato del distrito, de conformidad con el inciso 5) del Artículo
76º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el lunes 28 de julio del año en curso se celebra el
Centésimo Septuagésimo Sexto Aniversario de la Proclamación
de la Independencia del Perú;
Que, con esta ocasión se hace necesaria la participación cívica
del vecindario con el embanderamiento, limpieza y pintado de las
viviendas y de los distintos locales, tanto públicos como privados
de nuestra jurisdicción, en señal de reconocimiento a las precita-
das efemérides de la Patria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le
confiere el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.-
DISPONER EL EMBANDERAMIENTO
GENERAL DEL DISTRITO DE COMAS, los días 26, 27, 28, 29,
30 de julio de 1997, con motivo de conmemorar el Centésimo
Septuagésimo Sexto Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.-
DISPONER EL PINTADO DE LAS
FACHADAS de las viviendas y locales públicos y privados del
distrito de Comas hasta antes del 26 de julio de los corrientes.
Artículo Tercero.-
En caso de incumplimiento, al presente
Decreto los infractores se harán pasibles de las sanciones y
multas correspondientes.
Artículo Cuarto.-
Encargar el cumplimiento del presente
Decreto a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Educa-
tivos, Sociales y Comunales así como a la Oficina de Comunica-
ción Social, Participación y Relaciones Públicas en cuanto les
correspondan.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ
Alcalde
8045
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Disponen el embanderamiento gene-
ral y pintado de fachadas de los inmue-
bles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-97
Chaclacayo, 15 de julio de 1997
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de julio se celebrará el CENTESIMO
SEPTUAGESIMO SEXTO ANIVERSARIO de la Independencia
de nuestra Nación.
Que, siendo ésta una fecha tan importante para todos los
peruanos es necesario revalorar nuestros principios de civismo y
emblemas patrios, como es nuestra Bandera Nacional.
Que, dentro de las Normas Municipales se encuentra estable-
cido que las Municipalidades determinan las limitaciones y mo-
dalidades de la propiedad, en armonía con el interés social, en sus
respectivas jurisdicciones.
Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna
fecha, tener presentable las fachadas de sus viviendas y locales.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853.
DECRETA:
1.-
Disponer
el Embanderamiento General del distrito de
Chaclacayo, del 24 al 31 de julio de 1997, al celebrarse el CLXXVI
Aniversario de la Independencia de nuestra Nación.
2.-
Establecer
que los propietarios de viviendas y de locales
públicos y privados, procederán al pintado y limpieza de sus
respectivas fachadas, con ocasión de esta celebración, recordando
a los vecinos que el color oficial de Chaclacayo es el blanco.
3.-
Los vecinos que incumplan esta disposición, se harán
acreedores a las multas correspondientes, conforme a las dispo-
siciones legales vigentes.
4.-
Encargar a la Dirección de Servicios a la Comunidad, el
estricto cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELIA VERGARA PEREZ
Alcaldesa
8266
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban la realización de programa
destinado a promover el pago oportu-
no de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 021-97/CDLO
Los Olivos, 5 de junio de 1997

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR