Designan fiscales para que realicen visita de inspección a la sededel Ministerio Público del Distrito Judicial de Loreto

Fecha de disposición28 Octubre 1998
Fecha de publicación28 Octubre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique
S&nchez
Hernani
http:/lwww.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 28 de octubre de 1998 AÑO XVI
-
N”
6699
Pág. 165257
EDUCACION
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación de
bienes realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA
No
144-98-ED
Lima, 26 de octubre de 1998
Vistos, los Expedientes
NS.
010274.98, 013093-98 y
015548-98,
presentados por la Universidad Nacional de
Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y
del Impuesto General a las Ventas a la importación de los
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supre-
tn8onFl46-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo
N”
003-
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22” y
23”
del Decreto Legislativo
W
882
que la transferencia
o
importación de bienes y la prestación de
servicios que efectúen las Instituciones Educativas Publicas y
Particulares para sus
tines
propios están
inafectas
del Impuesto
General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modifica-
do por el Decreto Supremo
N”
003-98-EF,
se aprobó la
relación de los bienes y servicios
inafectos
al pago del
Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-
rios aplicables
a
las Instituciones Educativas
Púbhcas
o
Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento
para la aplicación del beneficio tributario
a
los bienes inclui-
dos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo N” 882 y el Decreto Supremo
N”
046-97.EF,
modificado
por el Decreto Supremo
N”
003.98-EF;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
APRUEBASE la inafectación de los Dere-
chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la
importación realizada por la Universidad Nacional de Inge-
niería de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto
Supremo N”
046-97-EF
modificado por el Decreto Supremo
W
003-98-EF
y la adecuación arancelaria señalada en la
Resolución de Superintendencia de ADUANAS
N”
3316 del
26 de diciembre de 1997,
segiín
las partidas arancelarias
siguientes:
Partida Arancelaria Descripción
8414.10.00.00
9016.00.11.00
Bombas de vacío.
Balanzas sensibles aun peso inferior
0 igual a 5 cg., eléctricas.
9027.90.90.00 Sólo: Partes y accesorios de instru-
mentos y aparatos eléctricos 0 elec-
trónicos.
Artículo
2”.-
La inafectación
a
que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación de los bienes se
ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas
en los formularios de “Importaciones Liberadas
-
Decreto
Legislativo
N”
882”,
presentados por la Universidad Nacional
de Ingeniería, según Expedientes
N”s.
010274-98, 013093-98
y 015548-98 y que dichos bienes sean destinados al cumpli-
miento de los
fmes
propios de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las
acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el
caso al Ministerio de Educación, así como a la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas
-
ADUANAS, incluyendo la
verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya
inafectación se solicita.
Artículo
3”.-
Transcribase
la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema será re-
Frendada
por el Ministro de Educación y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
12411
PRES
Aprueban donación a favor de la Muni-
cipalidad Distrital de Pevas, provincia
de Mariscal Ramón Castilla
RESOLUCION SUPREMA
No
26598-PRES
Lima, 26 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Pevas, provincia de
Mariscal Ramón Castilla, departamento de
Loreto,
mediante
Acuerdo de Concejo N”
067.30-09-97-MDP-CM
de fecha 30 de
setiembre de 1997, aceptó la donación de 16 cajas conteniendo
diversos bienes efectuada por FAITH UNITED METHODIST
CHURCH, con sede en Montrose Road 6810 Rockville, MD
20852,
301/881-1881,
Estados Unidos de América;
Que, el inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación
o
transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y
dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N” 821 y el Decreto Supremo N”
099-96-EF
y normas modifi-
catorias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
APROBAR la donación efectuada por
FAITH UNITED METHODIST CHURCH, con sede en
Montrose Road 6810 Rockville, MD 20852,
3011881-1881,
Estados Unidos de América,
a
favor de la Municipalidad
Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla,
departamento de
Loreto,
consistente en 16 cajas contenien-
do materiales médicos, medicinas
e
instrumental médico,
con valor aproximado de
US$
26
106,77
(Veintiséis
Mil
Ciento Seis y 771100 Dólares de Estados Unidos de
América)
y un peso aproximado de 472 k., según Carta de Donación
de fecha 30 de junio de 1997 y Comprobante de Retención de
Equipaje
N”
97 051 de fecha 21 de junio de 1997.
Artículo
2”.-
Compréndase la donación citada en el
artículo precedente dentro de los alcances del inciso
kJ
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo
Tú”
821.

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