DECRETO SUPREMO N° 120-2008-EF - Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789

Fecha de disposición02 Octubre 2008
Fecha de publicación02 Octubre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380735
Que, resulta de sumo interés la participación de
PROMPERÚ en la referida Feria Internacional, porque
constituye una ocasión para exponer el producto turístico
peruano, en especial el circuito norte del país, la ciudad de
Lima y nuestra gastronomía, ante agentes especializados
en materia de promoción y desarrollo de la actividad
turística;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ
ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras
Lizbeth Karina Corrales Orduña y María Soledad Acosta
Torrelly, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de
Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, para que en representación de
la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la
promoción turística del Perú en la feria de turismo antes
mencionada;
Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, con algunas
excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para
acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley N° 29142, Ley N°
27790, de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, y sus modif‌i catorias, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo
N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, de las señoras Lizbeth Karina
Corrales Orduña y María Soledad Acosta Torrelly, del
30 de octubre al 5 de noviembre de 2008, para que en
representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas
acciones de promoción del turismo receptivo durante la
Feria Internacional de Turismo “FIT 2008”, a realizarse en
dicha ciudad.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Lizbeth Karina Corrales Orduña:
- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00
- Pasajes Aéreos : US $ 1 180,00
- Tarifa Córpac : US $ 30,25
María Soledad Acosta Torrelly:
- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00
- Pasajes Aéreos : US $ 1 180,00
- Tarifa Córpac : US $ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo,
deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
259647-16
ECONOMIA Y FINANZAS
Modificación de la tasa del derecho
arancelario ad valórem CIF para una
Subpartida nacional de fluorescentes
DECRETO SUPREMO
Nº 119-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó
el Arancel de Aduanas 2007, el cual entró en vigencia,
mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del
1 de abril de 2007;
Que, por los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº
091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-
2007-EF y Nº 038-2008-EF, se f‌i jaron las tasas de derechos
arancelarios ad valórem CIF en 0%, 9% y 17%;
Que, en concordancia con la política económica del
Gobierno y con la f‌i nalidad de promover la ef‌i ciencia
y competitividad de la economía, es conveniente
modif‌i car la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF
correspondiente a una (1) subpartida nacional;
Que, esta modif‌i cación es consistente con los
compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la
Organización Mundial del Comercio;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74º
y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Tasa del derecho arancelario ad
valórem CIF de 0%
Modif‌i car a 0% la tasa del derecho arancelario ad
valórem CIF establecida en el Decreto Supremo Nº 017-
2007-EF y modif‌i cada por el Decreto Supremo Nº 158-
2007-EF para la siguiente subpartida nacional:
Subpartida nacional Descripción
8539.31.30.00 Fluorescentes compactos
integrados y no integrados,
de cátodo caliente.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
259645-1
Disponen reajuste de pensiones
percibidas por pensionistas del
Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley
Nº 28449 y Ley Nº 28789
DECRETO SUPREMO
Nº 120-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley
que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones
percibidas por benef‌i ciarios que hayan cumplido sesenta
y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda
el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias

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