Establecen reajuste de diversos arbitrios municipales correspondientes al año 2000

Fecha de disposición26 Febrero 2000
Fecha de publicación26 Febrero 2000
Pág. 184177
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de febrero de 2000
Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
2343
Otorgan beneficio por cumplimiento
tributario y pronto pago de arbitrios a
favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 054/MDS
Surquillo, 17 de febrero del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI-
NARIA de la fecha, con el VOTO UNANIME DE LOS
SEÑORES REGIDORES y con dispensa del Trámite de
Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Orde-
nanza:
OTORGAN BENEFICIO POR
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y
PRONTO PAGO
Artículo Primero.- Creación y Alcance del Beneficio.
Créase el Beneficio Tributario por Cumplimiento Tri-
butario y Pronto Pago, aplicables a los contribuyentes de
la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones corres-
pondientes a los arbitrios generados para el año 2000.
Artículo Segundo.- Beneficio por Pronto Pago.
A los contribuyentes que optasen por la cancelación,
hasta el 15 de marzo del 2000, de los seis bimestres
correspondientes a los arbitrios determinados para el año
2000, se les concederá un descuento del 10% sobre el total
del tributo.
Artículo Tercero.- Beneficio por Cumplimiento
Tributario.
Se otorga a los contribuyentes o responsables cuyos
predios no son alcanzados por la Tasa Social de Surquillo
(TASS) -cuyos valores son mayores a S/. 13,000 de uso
casa-habitación y mayores a S/. 15,000 en comercios- que
cancelen sus arbitrios determinados para el año 2000 de
acuerdo al primer cronograma de pagos establecido. El
contribuyente o responsable obtendrá el 5% de descuento
sobre el importe total de la cuota de arbitrios correspon-
dientes. De no cancelar en la fecha establecida perderá el
beneficio, generándose el monto correspondiente de acuer-
do a la norma de arbitrios vigente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
2344
Establecen reajuste de diversos arbi-
trios municipales correspondientes al
año 2000
ORDENANZA Nº 055/MDS
Surquillo, 17 de febrero del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI-
NARIA de la fecha, con el voto UNANIME DE SUS
MIEMBROS y con dispensa del Trámite de Lectura y
Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:
ESTABLECEN ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO
SANITARIO Y SERENAZGO, PARA EL AÑO 2000
Artículo Primero.- Para efectos de la aplicación de la
Ordenanza Nº 031-99-MDS al ejercicio 2000 que estable-
ció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para
el ejercicio 1999, ESTABLEZCASE UN REAJUSTE con
la variación acumulada del Indice de Precios al consumi-
dor correspondiente al mes de diciembre de 1999, publica-
do con Resolución Jefatural Nº 355-99-INEI, cuya varia-
ción porcentual acumulada es de 3.73%
Artículo Segundo.- Los costos por derecho de emi-
sión y distribución serán:
Forma de pago
BIMESTRAL (6 RECIBOS): 1° Bimestre S/. 1.95
2° Bimestre S/. 1.93
3° Bimestre S/. 1.93
4° Bimestre S/. 1.93
5° Bimestre S/. 1.95
6° Bimestre S/. 1.93 Total Anual S/. 11.60
Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 7º de la
Ordenanza Nº 031-99-MDS, de la manera siguiente:
"INAFECTACIONES:
1. La Municipalidad Distrital de Surquillo.
2. Policía Nacional del Perú.
3. Los predios de propiedad de los gobiernos extranje-
ros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se
destine a residencia de sus representantes diplomáticos o
al funcionamiento de oficinas dependientes de su embaja-
das legaciones o consulados.
4. Los predios de propiedad del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
5. Los predios en uso de entidades religiosas, destina-
dos en forma permanente y exclusiva a templos, conven-
tos, monasterios, museos, asilos; siempre y cuando no
produzcan rentas, cumplan sus fines y se encuentren
registrados debidamente en la Municipalidad como enti-
dades inafectas a través de las declaraciones juradas
pertinentes. La inscripción en el Registro se podrá reali-
zar en cualquier momento del año, con efecto al primer día
de cada mes siguiente. El contribuyente deberá actualizar
su inscripción anualmente hasta el último día hábil del
mes de febrero de cada año.
6. Los Centros Educativos Estatales, cuyos predios
sean de propiedad del Gobierno Central".
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
2345
Fijan montos por emisión mecanizada
de actualización de valores y determi-
nación del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 001-2000/MDS
Surquillo, 17 de febrero de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal faculta a las
Municipalidades a cobrar por el servicio de la emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor

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