LEY N° 29745 - Ley de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Ica

Fecha de disposición09 Julio 2011
Fecha de publicación09 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de julio de 2011
446098
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La presente norma entra en vigencia a los
noventa días calendario siguientes a su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
663445-5
LEY Nº 29745
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL
PARQUE INDUSTRIAL DE ICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establécese la reactivación y promoción del Parque
Industrial en la provincia de Ica, en adelante Parque
Industrial de Ica, cuya construcción y funcionamiento fue
dispuesto por la Ley 24190, Declaran de necesidad y
utilidad públicas y como proyecto prioritario, la construcción
de un parque industrial en provincia de Ica; así como su
adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de
Parques Industriales y a lo señalado en la presente Ley.
Artículo 2. Declaración de necesidad pública y
preferente interés nacional y regional
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como
de preferente interés nacional y regional, la reactivación
y promoción del Parque Industrial de Ica, con el objeto de
promover prioritariamente las actividades productivas y de
exportación de las empresas instaladas o por establecerse,
generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y
social, la mejora y aumento del nivel de actividad industrial,
la planif‌i cación del desarrollo regional y/o urbanístico, así
como el cuidado y protección del medio ambiente.
Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial
de Ica
El Gobierno Regional de Ica, en concordancia con
lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su
circunscripción territorial, una zona de expansión del
Parque Industrial de Ica. Para tal efecto, coordina con los
gobiernos locales y los representantes de las empresas
la ubicación o reubicación, delimitación y expansión del
Parque Industrial de Ica.
El Gobierno Regional de Ica y los gobiernos locales
correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico
pertinente, f‌i jan las condiciones de f‌i nanciamiento
y af‌i anzamiento necesarias y demás condiciones
pertinentes para la cesión en uso o venta de los
establecimientos exclusivamente para empresas de
giro industrial y de transformación ubicadas en la zona
de expansión del Parque Industrial de Ica, la cual debe
contar con el respectivo saneamiento físico-legal.
Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica
El Gobierno Regional de Ica y los gobiernos
locales correspondientes ejecutan la infraestructura
básica y demás acciones necesarias para el adecuado
funcionamiento del Parque Industrial de Ica.
Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial
de Ica
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica está
encargado de la reactivación, instalación, promoción y
administración de dicho parque industrial, y se encuentra
integrado por los siguientes representantes:
a) Un representante del Gobierno Regional de Ica,
quien lo preside.
b) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Ica.
c) Un representante de las empresas ubicadas en el
Parque Industrial de Ica.
d) Dos representantes de las empresas por instalarse en
la zona de expansión del Parque Industrial de Ica.
Los cargos de los miembros del Consejo Directivo se
ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y
no son objeto de reelección inmediata.
Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del
Parque Industrial de Ica
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Ica tiene
las siguientes funciones:
a) Elabora y aprueba el reglamento interno.
b) Promueve y asiste el desarrollo del Parque
Industrial de Ica.
c) Promueve la capacitación y perfeccionamiento de
las actividades y capacidades de los integrantes
del Parque Industrial de Ica.
d) Celebra convenios y demás instrumentos legales
para el mejor cumplimiento de la f‌i nalidad del
Parque Industrial de Ica.
e) Otros que establezca el reglamento interno.
Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de Ica
Constituyen recursos del Parque Industrial de Ica los
siguientes:
a) Los recursos f‌i nancieros o rentas obtenidas de la
venta o arriendo de los lotes y edif‌i caciones que se
realicen.
b) Los fondos provenientes de préstamos y convenios
de f‌i nanciación, nacionales e internacionales.
c) Los aportes de sus integrantes.
d) Las donaciones y legados.
e) Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.
Artículo 8. Incentivos para las empresas a
instalarse
Las empresas por instalarse en el lugar que f‌i je el Parque
Industrial de Ica se acogen a los benef‌i cios e incentivos
que aprueben el Gobierno Central, el gobierno regional o el
gobierno local para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Cumplimiento de la normativa
municipal
El Parque Industrial de Ica y su zona de expansión
deben cumplir con las normas municipales de zonif‌i cación,
compatibilidad de uso y demás sobre la materia.
SEGUNDA. Predios conformantes del Parque
Industrial de Ica
Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial
de Ica y las que se construyan en su zona de expansión

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