DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que constituye en el Ministerio de Agricultura y Riego un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar

Fecha de disposición17 Abril 2014
Fecha de publicación17 Abril 2014
El Peruano
Jueves 17 de abril de 2014 521151
del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo
N° 063-2007-PCM y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la Abogada Jennifer Lizetti
Contreras Álvarez, en el cargo de Secretaria de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1074853-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que constituye en el
Ministerio de Agricultura y Riego un
mecanismo de reposición por pérdidas
de alpacas ante eventos climáticos
adversos, a favor de los pequeños
criadores afectados que residan por
encima de los 3,800 metros sobre el
nivel del mar
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú se constituye en el primer referente
en la crianza de alpacas, concentrando el 80% de la
población mundial, y a nivel nacional según el Censo
Nacional Agropecuario - CENAGRO 2012, la población
actual es de 3 685,516 alpacas, constituyendo una de las
actividades productivas y económicas más importantes
que se desarrolla especialmente sobre los 3,800 metros
sobre el nivel del mar;
Que, la crianza de alpacas se encuentra expuesta a
eventos climáticos adversos, como la presencia de bajas
temperaturas sobre el promedio, lluvias torrenciales e
inoportunas, sequías prolongadas, y corrientes de aire
frío, ocasionando altas tasas de mortalidad, en desmedro
de la economía familiar del criador;
Que, el numeral 6.2.12 del artículo 6 del Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado por la Ley Nº 30048, el Ministerio
de Agricultura y Riego, tiene, entre otras, la función
específ‌i ca de dictar lineamientos técnicos en materia
de promoción, mejoramiento y aprovechamiento de
camélidos sudamericanos;
Que, ante estas circunstancias corresponde al
Estado adoptar medidas orientadas a la conservación de
alpacas, considerando que esta especie forma parte de
los camélidos sudamericanos domésticos, para evitar el
deterioro de la actividad productiva y económica de su
crianza, así como el perjuicio de pérdida de animales, que
genera en los pequeños criadores, un detrimento de su
patrimonio, el cual se traduce en una caída signif‌i cativa
de su nivel del ingreso familiar;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118,
numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo
Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura
y Riego;
DECRETA:
Artículo 1º.- Mecanismo de reposición de alpacas
Constitúyase en el Ministerio de Agricultura y Riego un
mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante
eventos climáticos adversos, en adelante el mecanismo de
reposición, a favor de los pequeños criadores que residan
por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar.
Artículo 2º.- Alcances del mecanismo de
reposición
El mecanismo de reposición consiste en la entrega de
alpacas en pie, en sustitución de aquellos animales que
perecieron ante la ocurrencia de un evento climático adverso.
Artículo 3º.- Pertinencia de la reposición
La reposición por pérdidas procederá sólo a pequeños
criadores en zonas afectadas por eventos climáticos
adversos, que se encuentren declaradas en estado de
emergencia, conforme a la normatividad de la materia.
Artículo 4º.- Verif‌i cación de pérdidas
El Ministerio de Agricultura y Riego verif‌i cará las pérdidas
de las alpacas, ocasionadas por el evento climático adverso,
identif‌i cando a los pequeños criadores afectados.
Artículo 5º.- Autorización de entrega
Realizadas las acciones establecidas en el artículo
precedente, el Ministerio de Agricultura y Riego emitirá la
autorización de entrega de alpacas en pie, a favor de los
pequeños criadores afectados. La referida autorización
es emitida a nombre del pequeño criador afectado, previa
identif‌i cación.
La autorización de entrega tiene carácter personal y es
intransferible. No podrá emitirse más de una autorización
por pequeño criador afectado.
Artículo 6º.- Entrega de alpacas
El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es
la entidad encargada de entregar las alpacas en pie a los
pequeños criadores afectados, conforme a la autorización
emitida por el Ministerio de Agricultura y Riego.
Para cumplir tal propósito, el mencionado organismo
público se encuentra facultado a adquirir ejemplares de
alpacas, así como realizar su crianza y reproducción en
sus Estaciones Experimentales.
Artículo 7º.- Financiamiento
El f‌i nanciamiento se efectuará con cargo al presupuesto
asignado al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego,
a través del Programa Presupuestal 121 Mejora de la
articulación de pequeños productores al mercado.
Artículo 8º.- Disposiciones reglamentarias
El Ministerio de Agricultura y Riego, establecerá las
disposiciones reglamentarias que resulten necesarias
para la implementación del mecanismo de reposición.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El mecanismo de reposición se implementará
progresivamente a nivel nacional, iniciándose el 2014
hasta el 2016, en las Estaciones Experimentales Agrarias
Illpa - Puno y Canaan - Ayacucho, del Instituto Nacional
de Innovación Agraria - INIA, para atender a los pequeños
criadores afectados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1074876-1
Designan Presidente y representante
titular del Ministerio de Agricultura
y Riego ante la Comisión Nacional de
Semillas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2014-MINAGRI
Lima, 16 de abril de 2014

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