Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho

Fecha de publicación07 Agosto 2004
Fecha de disposición07 Agosto 2004
Pág. 274014
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 2004
Aceptan renuncia de Procurador Públi-
co de la ONPE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2004-JUS
Lima, 6 de agosto de 2004
Visto el Oficio Nº 060-2004-J/ONPE de fecha 9 de fe-
brero de 2004, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 205-2002-JUS de
fecha 3 de octubre de 2002, se designó al señor abo-
gado Luis Alberto Changanaquí Rosales, como Procu-
rador Público de la Oficina Nacional de Procesos Elec-
torales;
Que, mediante oficio de visto se comunica que el referi-
do funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo públi-
co de confianza, por lo que es necesario expedir la corres-
pondiente Resolución Administrativa;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº
17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la designación
de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 002-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2004,
la renuncia formulada por el señor abogado LUIS ALBER-
TO CHANGANAQUÍ ROSALES, al cargo de Procurador
Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZ
Ministro de Justicia
14438
Conceden indulto por razones humani-
tarias a interno del Establecimiento
Penitenciario Régimen Cerrado Ordina-
rio de Lurigancho
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 168-2004-JUS
Lima, 6 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu-
ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, EDWARD OSCAR HERNANDEZ CABRERA, se
encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Ré-
gimen Cerrado Ordinario de Lurigancho;
Que, de acuerdo a la Historia Clínica de la Clínica Ri-
cardo Palma del 31 de octubre de 1999, que adjunta el Cer-
tificado de Patología de fecha 5 de noviembre del mismo
año, se le diagnosticó al mencionado interno: Astrocytoma
cerebral de bajo grado (II) tipo Protoplasmático. Diagnóstico
que también aparece en: el Acta de Junta Médica Peniten-
ciaria Nº 295-03-INPE/EPRCOL de fecha 27 de octubre del
2003: Hemodinámicamente estable, Antecedente de opera-
ción por tumor cerebral tipo Astrocitoma III año 99 y D/C
Epilepsia secundaria por antecedente; en el Informe Médico
Nº 073-04-INPE/17-233-DSP-JF de fecha 21 de junio del
presente: Epilepsia Secundaria de difícil control (Cirugía Tu-
mor Cerebral), Síndrome Ansioso y Estado Depresivo, se-
gún especialidad; y el Acta de Junta Médica Penitenciaria
Nº 202-04-INPE/EPRCOL de fecha 8 de julio del presente:
Epilepsia secundaria de difícil control, Cirugía por tumor ce-
rebral, con la siguiente observación: El diagnóstico es emiti-
do por el Certificado Médico del 19 de abril del año en curso
del Instituto de Ciencias Neurológicas, el que tiene el siguien-
te diagnóstico: Epilepsia Secundaria de difícil control (ciru-
gía por tumor cerebral);
Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en
su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-
tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad;
Que, considerando que en casos excepcionales como
el presente, de personas con enfermedades irreversibles,
la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde
todo sentido jurídico y moral;
Que, el caso del referido interno, por su situación per-
sonal, así como por la avanzada patología que le afecta,
se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario,
por encontrarse debidamente acreditada en los documen-
tos antes mencionados;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,
118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución
Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-
ca dictar resoluciones y conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani-
tarias a EDWARD OSCAR HERNANDEZ CABRERA, quien
se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario
Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZ
Ministro de Justicia
14439
Ratifican representantes del Poder Eje-
cutivo ante la Comisión encargada de
elaborar el Anteproyecto de Ley de Re-
forma del Código Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 366-2004-JUS
Lima, 5 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673,
se crea la Comisión encargada de elaborar un Antepro-
yecto de la Ley de Reforma del Código Civil, la misma que
estará integrada por cinco representantes del Poder Legis-
lativo, y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, de-
signados por el Ministerio de Justicia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2002-JUS,
de fecha 2 de noviembre de 2002, se designó a los
representantes del Poder Ejecutivo y se estableció la
composición de la Comisión encargada de elaborar el An-
teproyecto de Ley de Reforma del Código Civil;
Que, se ha considerado necesario ratificar a los repre-
sentantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión encargada de
elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 26673;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR