Disponen no ratificar a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco

Fecha de publicación12 Julio 2006
Fecha de disposición12 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 12 de julio de 2006 323469
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En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del
artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley
Nº 26397, Ley Orgánica del CNM y artículo 29º del
Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio
Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y
al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de
junio de 2006, sin la presencia del señor Consejero
Maximiliano Cárdenas Díaz;
SE RESUELVE:
Primero.- Renovar la confianza al doctor Miguel
Antonio Mendiburu Mendocilla y, en consecuencia,
ratificarlo en el cargo Vocal de la Corte Superior del Distrito
Judicial de La Libertad.
Segundo.- Exhortar al magistrado ratificado, tome
en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas
respecto a la debida elaboración y redacción de sus
decisiones jurisdiccionales, conforme a la parte pertinente
del sexto considerando de la presente resolución.
Tercero.- Remitir copia de la presente al señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para que haga saber del resultado al
magistrado ratificado, conforme al artículo trigésimo
tercero del Reglamento del Proceso de Evaluación y
Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público.
Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la
Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales de
este Consejo, para la anotación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.
LUIS PELAEZ BARDALES
EDWIN VEGAS GALLO
ANIBAL TORRES VASQUEZ
EFRAÍN ANAYA CARDENAS
CARLOS MANSILLA GARDELLA
12118
Disponen no ratificar a Vocal de la
Corte Superior de Justicia del Distrito
Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 034-2006-PCNM
Lima, 5 de julio de 2006
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación del doctor
Víctor Ciro Torres Salcedo, Vocal de la Corte Superior
del Distrito Judicial de Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del
Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura
evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los
niveles con una periodicidad de cada siete años;
Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación
y ratificación, el Consejo Nacional de la Magistratura
resuelve si un magistrado debe continuar o no en el
cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es,
evaluando si se justifica o no su permanencia en el
servicio bajo los parámetros de seguir observando debida
conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo
consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución
Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a
los magistrados judiciales su permanencia en el servicio,
mientras observen conducta e idoneidad propias de su
función, debiendo entenderse que la decisión acerca de
que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete
años, exige que el magistrado evidencie una conducta
caracterizada por la verdad, lealtad, probidad,
independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud,
además de una capacitación y actualización adecuada
y permanente, como asimismo el fiel respeto y
observancia a la Constitución Política del Estado y a las
Leyes de la República, todo lo cual le permitirá
desempeñar debidamente el cargo;
Tercero: Que, por Resolución Nº 028-96-CNM de 20
de febrero de 1996, el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo
fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito
Judicial de Huánuco habiendo prestado el juramento de
ley el 22 de febrero de 1996, y mas adelante, por
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
recaída en la investigación Nº 177-96 de fecha 24 de
setiembre de 1997, se le impuso la medida disciplinaria
de separación, que se hizo efectiva el 22 de abril de
1998, siendo repuesto a posteriori en mérito de la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 18 de
noviembre de 1999 que resolvió su reincorporación,
haciéndose efectiva el 14 de setiembre de 2000 mediante
Resolución Administrativa Nº 079-2000-CSJH/PJ de la
Corte Superior de Huánuco, por lo que verificado el
cómputo del tiempo de servicios del nombrado
magistrado, descontado el de su separación, a la fecha
de la convocatoria al Proceso de Evaluación y
Ratificación el 2 de abril del año en curso, había cumplido
siete años y tres meses en la carrera judicial, computados
a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política
de 1993;
Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de
evaluación y ratificación, teniendo a la vista el examen
psicológico y psicométrico practicado por especialistas,
y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública
llevada a cabo el 8 de junio del año en curso conforme al
cronograma de actividades aprobado por el Pleno del
Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código
Procesal Constitucional;
Quinto.- Que, se advierte de los documentos del
proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al Dr.
Víctor Ciro Torres Salcedo, que respecto a su conducta
en el cargo: a) no registra antecedentes penales,
judiciales, ni policiales (folios 769-817); b) registra una
medida disciplinaria de separación en el cargo, la que
fue dejada sin efecto por sentencia del Tribunal
Constitucional (folios 11); c) ha sido sancionado con
nueve medidas disciplinarias: cinco apercibimientos y
cuatro multas (una del 2%, dos del 5% y una del 10% de
su remuneración), tal como aparece en fojas 453-482,
500-745, 2920-2983, 3335-3337, 3433-3441; d) registra
un copioso número de expedientillos disciplinarios ante
los órganos de control de Poder Judicial (OCMA u
ODICMA respectivamente), y aunque varios de aquellos
han sido declarados como denuncias infundadas o
improcedentes, etc, no es menos cierto que según los
reportes respectivos, otros varios de tales expedientillos
se encuentran aun en trámite, observándose que incluso
existe en uno de ellos una propuesta de destitución, todo
lo cual se desprende de folios 500-745, 2920-2983, 3335-
3337 y 3433-3441 respectivamente, cabiendo dejar
constancia que en lo que respecta a la propuesta
disciplinaria de destitución a que se ha aludido, como en
general a las imputaciones que pudieran pesar contra el
magistrado en procesos disciplinarios actualmente en
trámite, el Consejo Nacional de la Magistratura en aras
del respeto al principio de presunción de inocencia no
las está tomando en cuenta por ahora como elementos
decisorios para ratificar o no ratificar; e) ante la Fiscalía
Suprema de Control Interno registra diecinueve
denuncias o quejas de las que dos se encuentran aún
en trámite, según folios 762-765, adoptando el Consejo
Nacional de la Magistratura, a este respecto, la misma
posición antes expuesta de no tomarlas en cuenta por
ahora para su decisión, en aras del principio
anteriormente enunciado; f) registra una pluralidad de
procesos judiciales en los que se involucra como parte
demandada: unos sobre habeas corpus, otros sobre
acción de amparo, otros como procesos laborales, uno
por definir la materia y finalmente uno de divorcio por
causal, no existiendo información de que hayan sido
declaradas fundadas las demandas, conforme aparece
de folios 750-751, 1918-1939, 3385-3407; g) ha sido

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