Ratifican vigencia del TUPA de la municipalidad para el año 1999

Fecha de publicación30 Enero 1999
Fecha de disposición30 Enero 1999
Pág. 169380
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 13981 de fecha 6 de febrero de
1962, se creó el distrito de La Molina en la provincia de
Lima;
Que, la Municipalidad de La Molina ha organizado un
homenaje al distrito con motivo del XXXVII Aniversario de
su Creación Política, programando realzar esta efemérides
con diversos actos cívico-culturales;
Que, asimismo, conviene reafirmar los sentimientos de
civismo de la comunidad como medio para lograr su unión
y prosperidad;
Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades
conferidas por los Artículos 2º y 47º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento
general del distrito de La Molina desde el día lunes 1 hasta
el día domingo 7 de febrero de 1999, en homenaje al XXXVII
Aniversario de su Creación Política.
Artículo Segundo.- Los locales públicos y privados, así
como los domicilios particulares de la jurisdicción darán
cumplimiento al presente decreto.
Artículo Tercero.- El incumplimiento de este disposi-
tivo dará lugar a las sanciones de ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen
Institucional la difusión del presente dispositivo legal y a la
Policía Municipal la verificación de su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
1410
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARIA DEL
MAR
Modifican ordenanza y fijan monto de
tasa de estacionamiento vehicular en
vías públicas del distrito
ORDENANZA Nº 13
Santa María del Mar, 22 de enero de 1999
EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión
ordinaria del 21 de enero de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión ordinaria de 3 de setiembre de 1997, el
Concejo Distrital de Santa María del Mar, aprobó la Orde-
nanza Nº 009-97, que establece la tasa de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas del distrito;
Que, conforme a las disposiciones vigentes, con Oficio Nº
173-97-AL-MSMM, de 10 de noviembre de 1997, remitió el
texto de la citada ordenanza al Concejo Metropolitano de
Lima, para su ratificación;
Que, el 22 de setiembre de 1998, el Servicio de Admi-
nistración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metro-
politana comunicó a la Comisión de Economía, Planifica-
ción y Presupuesto del Concejo Metropolitano sus observa-
ciones a la citada ordenanza, las mismas que fueron pues-
tas en conocimiento de la Municipalidad de Santa María del
Mar, mediante Oficio Nº 038-98-MML/CEPP, de 5 de octu-
bre de 1998;
Que, el 30 de octubre de 1998, el Concejo Distrital de
Santa María del Mar aprobó el nuevo texto de la Ordenanza
Nº 009-97, acogiendo las observaciones a que se hace
referencia en el párrafo anterior, el mismo que se remitió a
la Secretaría General del Concejo Metropolitano mediante
Oficio Nº 156-98 de 16 de noviembre de 1998;
Que, se ha tomado conocimiento de otra observación
hecha por el SAT, por lo que resulta necesario modificar
parcialmente la Ordenanza Nº 009-97;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Anúlese el Artículo 9º y modifíquese el Artículo 2º de la
Ordenanza Nº 9-97, cuyo nuevo texto es el siguiente:
Artículo 2º.- Fíjase la tasa de estacionamiento vehicular,
en los siguientes montos por cada vehículo:
-Automóviles y vehículos 0.054% de la UIT por cada
ligeros media hora o fracción, siendo
su equivalente en soles para
el presente ejercicio S/. 1.50
-Microbuses 0.11% de la UIT por cada me-
dia hora o fracción, siendo su
equivalente en soles para el
presente ejercicio S/. 3.00
-Omnibuses 0.18% de la UIT por cada me-
dia hora o fracción, siendo su
equivalente en soles para el
presente ejercicio S/. 5.00
Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehí-
culos, cuando se haga un uso del servicio mayor a 4 horas,
por cada vehículo en:
Automóviles 0.43% de la UIT, siendo su
equivalente en soles para el
presente ejercicio S/. 12.00
Microbuses 0.86% de la UIT, siendo su
equivalente en soles para el
presente ejercicio S/. 24.00
Omnibus 1.43% de la UIT, siendo su
equivalente en soles para el
presente ejercicio S/. 40.00
Se considera microbús a los vehículos con capacidad
para transportar hasta 20 pasajeros sentados y ómnibus a
los vehículos con capacidad de transportar más de 20
pasajeros sentados.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE
Alcalde
1407
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Ratifican vigencia del TUPA de la
municipalidad para el año 1999
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99
San Juan de Miraflores, 28 de enero de 1999
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
Visto en sesión extraordinaria de fecha 28-1-1999, el
dictamen de la Comisión de Rentas, sobre la ratificación del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 757, "LEY MARCO
PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVA-
DA", se establece la obligación para todas las entidades de

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