1064 047-2006-MML-GDU-SPHU - Ratifican la Res. Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS

Fecha de disposición18 Junio 2006
Fecha de publicación18 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321836 El Peruano
domingo 18 de junio de 2006
de Lambayeque, remitió el Recurso de Apelación de doña
Maribel del Rosario Ventura Fernández, contra la RDRS.
Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005;
Que, en el Art. Primero de la Resolución Directoral
Regional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha
18-07-2005, se dispuso sancionar con dos (2) meses
de cese temporal en el servicio de sus funciones, sin
goce de remuneraciones a la profesora MARIBEL DEL
ROSARIO VENTURA GONZALES, ex Docente de la
I.E. Nº 11539 de Motupillo - Ferreñafe y en el Art.
Segundo, la apertura de investigación a la profesora
Maribel Esther Banda Pérez, Directora Encargada de la
I.E. Nº 310 "Jesús Divino Tesoro" de Pueblo Nuevo -
Ferreñafe;
Que, por Resolución Gerencial Regional Nº 021-2006-
GR.LAMB/GRDS, del 18-01-2006, se declaró infundados
el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por
doña Maribel del Rosario Ventura Gonzáles, contra la
R.D.R.S. Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-
2005 y el pedido de caducidad solicitado, y al existir
indicios razonables de la comisión de delitos por parte
de la señora Maribel Esther Banda Pérez, se dispuso
enviar los actuados al Procurador Público Regional, para
la denuncia penal correspondiente, previo acuerdo del
Directorio de Gerentes;
Que, del Informe del Visto, se tiene lo siguiente:
- Que, en el escrito de apelación de doña Maribel del
Rosario Ventura Fernández que obra del folio 99 al folio
101, la administrada alega la caducidad de la Resolución
Directoral Regional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/
ED por haber excedido al plazo que establece el Art.
124º del D.S. Nº 019-90-ED; sin embargo, como es de
Nº 27444 ya no establece su existencia, así como la
reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para
estos casos, por este motivo no es de aplicación el
artículo mencionado, pero sí para sancionar
administrativamente a los funcionarios que demoraron
en la tramitación de la investigación administrativa, por lo
que se declaró infundado lo solicitado.
- Que, en el escrito de apelación también alega que
ella no ha colocado en su expediente ninguna resolución
falsa sino que lo hizo la Directora del C.E. I. Nº 310
"Jesús Divino Tesoro" de Pueblo Nuevo -Ferreñafe, doña
Maribel Esther Banda Pérez, donde trabajaba, la cual
tenía un pacto con sus padres José Hildebrando Ventura
Asalde y Amable Nimia Gonzáles Torres, a quien entregó
su expediente para una plaza de contrato; sin embargo
esto no la excluye de responsabilidad, pues ella aceptó
dichas resoluciones falsificadas e incluso las usó para
pedir una ampliación de su contrato en el Colegio
"Motupillo" de Pítipo, tal como figura en el Formulario
Único de Trámite que firmó y presentó a la Dirección
Regional de Educación y que obra en el fs. 45 del
expediente, donde consta que ella anexa "Resoluciones
de Contratos", por lo que se corrobora que la administrada
con conocimiento de que estas resoluciones eran
falsificadas sacaba un provecho indebido,
determinándose que existió contubernio con doña Maribel
Esther Banda Pérez;
- Que, de acuerdo a la documentación existente en el
presente expediente se determina fehacientemente
responsabilidad administrativa y penal contra doña Maribel
Esther Banda Pérez;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-
GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ
MOLOCHO, como Procurador Público Regional del
Gobierno Regional Lambayeque;
Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo
Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y
Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel
de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie
cualquier proceso en nombre y representación del
Gobierno Regional, deberá contar con autorización por
Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los
Gerentes Regionales;
Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del
Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01-
2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional,
iniciar las acciones judiciales que correspondan, de
acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del Decreto Supremo
Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y
Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel
del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º
de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Con la visación de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia
Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina
Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría
Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley
Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º
del D.S. Nº 002-2003-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.
FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las
acciones legales que correspondan, contra la profesora
MARIBEL ESTHER BANDA PEREZ.
Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la
Procuraduría Pública del Gobierno Regional
Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución
Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines
pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El
Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional
Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Res. 1596-2005-
SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS
RESOLUCIÓN Nº 047-2006-MML-GDU-SPHU
Lima, 4 de mayo de 2006
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y
HABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Codificado Nº 98562-2005, mediante el cual
la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita la
Ratificación de la Resolución Subgerencial Nº 1596-2005-
SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, emitido con fecha 31 de
agosto de 2005, promovida por AGUSTIN EMILIANO
CICCIA ANGELES Y LA SRA. JESSICA ISABEL
FRANCHINI MONTERO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 1596-
2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 31 de agos-
to de 2005 (fs. 159 al 161), se resuelve Aprobar el Plano
Nº 037.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, dejando sin
efecto el Plano Nº 030.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS,
aprobado en el Artículo Primero de la Resolución
Nº 682-2003-RASS y el Cuadro de Aportes Reglamen-
tarios según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MML
y lo señalado en Dictamen de la Sesión Nº 008-2005 de
la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas. Asimis-
mo Aprueba que en los extremos de los abanicos de las
aceras se construirán rampas peatonales que conecta-
ran los niveles superiores de las aceras de las calzadas
y por otro lado Aclara la contradicción de los Artículos
Segundo y Tercero de la citada Resolución.
Que, el terreno materia del presente procedimiento
de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Par-

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