Ratifican ordenanzas referidas al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja

Fecha de disposición18 Diciembre 1999
Fecha de publicación18 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999
Contra la precitada Resolución, el mencionado ex servidor
ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideración;
Que, de acuerdo a lo regulado en el segundo párrafo del Art.
98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por el Artí-
culo 1º de la Ley Nº 26810, el término para la interposición del
Recurso de Reconsideración es de quince (15) días, que en el caso
sub examine el Recurso materia del grado ha sido formulado
excediendo los plazos señalados en la Normatividad Procesal
Administrativa vigente;
Asimismo, las Disposiciones contenidas en el Inc. e) del Art.
101º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos" aprobado por Decreto Su-
premo Nº 02-94-JUS, son de carácter imperativo al preceptuar
que el escrito de interposición del recurso impugnatorio deberá
expresar firma del letrado en los lugares en que la defensa sea
cautiva; que en el caso de autos el recurso materia de alzada
adolece de requisito esencial de forma puesto que no se encuen-
tra suscrito por letrado que lo autorice y habiéndose contraveni-
do el carácter obligatorio de la norma resulta no amparable el
recurso recurrido;
Estando al Dictamen Nº 249-99-INPE/OGAJ, de fecha 3 de
diciembre de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
con la visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Art. 98º modificado por
el Art. 1º de la Ley Nº 26810 y al Inc. e) del Art. 101º del "Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos" aprobado por Decreto Supremo Nº
02-94-JUS, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Suprema Nº 189-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Recon-
sideración, interpuesto por servidor FERNANDO PEREZ LO-
PEZ, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio-
nal Penitenciario Nº 737-99-INPE-P, de fecha 19 de octubre de
1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través
del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen-
tes.Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución a las
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE
Presidente
15707
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Ratifican ordenanzas referidas al
TUPA de la Municipalidad Distrital de
San Borja
ACUERDO DE CONCEJO Nº 231
Lima, 8 de noviembre de 1999
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud formulada
mediante Oficio Nº 314-99-CDSB de la Municipalidad Distrital
de San Borja, para la ratificación de la Ordenanza Nº 138-99-
CDSB-C que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos - TUPA del año 1999, en su jurisdicción;
De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis-
tración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000094-
1999-SAT/04, y Oficio Nº 00614-99-SAT/MML de la Jefatura
del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación
y Presupuesto en su Dictamen Nº 098-99-MML/CEPP y lo
normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo;
ACORDO:
Ratificar la Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C de 23 de marzo
de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio
del año en curso, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que
aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -
TUPA - 1999, en su jurisdicción.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
15700
ACUERDO DE CONCEJO Nº 233
Lima, 8 de noviembre de 1999
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud formulada
mediante Oficio Nº 314-99-CDSB de la Municipalidad Distrital
de San Borja, para la ratificación de la Ordenanza Nº 139-99-
CDSB-C que aprueba los Derechos contenidos en el Texto Unico
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ejercicio 1999,
en su jurisdicción;
De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor-
me Nº 000096-1999-SAT/04, y Oficio Nº 00615-99-SAT/
MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de
Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº
100-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020,
Reglamento Interior del Concejo;
ACORDO:
Ratificar la Ordenanza Nº 139-99-CDSB-C de 23 de marzo
de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio
del año en curso, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que
aprueba los Derechos contenidos en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA - del año 1999, en su juris-
dicción.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
15701
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Inician procedimiento administrativo a
ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 935-99-A/MC
Comas, 5 de noviembre de 1999
VISTO:
El Informe Nº 021-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de
la Contraloría General de la República se contrató los servicios
de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTA-
DORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que for-
mule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de
Comas, en la Gestión Administrativa correspondiente a los años
1995, 1996 y 1997;
Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti-
nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio-
nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para
determinados funcionarios y ex funcionarios;
Que, la citada Comisión entre una de sus recomendaciones,
señala que previo informe de la Oficina de Asesoría Legal se
aperture Proceso Administrativo a los ex funcionarios al esta-
blecer en el Balance Presupuestal 1995 no reflejó ningún
saldo en el rubro "CUENTAS POR COBRAR" afectando
consecuentemente la responsabilidad y confiabilidad de dicho
documento;

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