06 124-2001-EF - Ratifican ministros como miembros de la COPRI

Fecha de publicación13 Febrero 2001
Fecha de disposición13 Febrero 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de febrero de 2001
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Requisitos, términos y condiciones del
Programa de Rescate Financiero
Agropecuario (RFA)
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobó
el Programa de Rescate Agropecuario (RFA) destinado a
refinanciar deudas por créditos agropecuarios mediante
la utilización de bonos;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se han
efectuado diversas modificaciones al Programa RFA para
su mejor aplicación operativa, de modo que contribuya a
restituir la cadena de pagos en el sector agropecuario;
Que, por tanto, resulta conveniente recoger en una
nueva norma los requisitos, términos y condiciones
del apoyo del Programa RFA al esquema de refinan-
ciación, los cuales fueron aprobados mediante Decreto
Supremo Nº 088-2000-EF/77, modificado por Decreto
Supremo Nº 098-2000-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de
Urgencia Nº 059-2000, modificado por el Decreto de
Urgencia Nº 013-2001; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- El Programa de Rescate Financiero
Agropecuario, en adelante RFA o Programa, será imple-
mentado con los bonos del Tesoro Público que se emitan
en el marco de la autorización otorgada por el Decreto de
Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 100
000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos).
Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por
crédito agropecuarios con Instituciones del Sistema Fi-
nanciero que, al 31 de agosto de 2000, estén clasificados en
las categorías de Deficiente, Dudoso y Pérdida.
Artículo 2º.- Podrán ser beneficiarios de refinancia-
ciones con apoyo de los recursos del RFA las personas
naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias
que, a la citada fecha, mantengan deudas con las categorías
de clasificación señaladas en el artículo precedente con las
IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS), registradas como créditos dirigidos al sector agrope-
cuario y clasificadas con arreglo a las normas pertinentes
aprobadas por esta entidad supervisora.
La elegibilidad de los beneficiarios dependerá de la
evaluación que realicen las IFIs, la cual deberá centrarse
en la viabilidad económica y financiera de dichos benefi-
ciarios, dentro de las condiciones de refinanciación que
plantea el RFA.
El plazo para acogerse a la refinanciación con apoyo
de los recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001.
No podrán acogerse al RFA las personas naturales o
jurídicas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el
marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de
Empresas (FOPE) aprobado mediante el Decreto de
Urgencia Nº 059-2000 o de otros programas de refinan-
ciación con uso de recursos del Tesoro Público.
Artículo 3º.- El apoyo del Programa a los procesos de
refinanciación se materializará mediante la entrega a la IFI, a
valor nominal, de los bonos mencionados en el Artículo 1º del
presente decreto supremo, en los términos y condiciones que
serán establecidos en el Reglamento respectivo, además de
sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) La participación del RFA en la refinanciación de
deudas podrá efectuarse en Nuevos Soles o su equivalen-
te en Dólares Americanos. El plazo de la refinanciación
y el período de gracia necesario serán fijados de común
acuerdo entre la IFI y el beneficiario.
b) El beneficiario deberá reembolsar los recursos que
el Tesoro Público aporte a través del Programa RFA. La
participación de este programa en la deuda a refinanciar
podrá ser de hasta el 80% (ochenta por ciento) para
deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100
dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, y
de hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinan-
ciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil
y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos
Soles. En ningún caso, la participación del Programa RFA
podrá exceder de US$ 400 000 (cuatrocientos mil y 00/100
dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles
cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo
económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
c) El capital y los intereses cobrados en la recupera-
ción del crédito refinanciado, se distribuirán teniendo en
cuenta la misma prelación, tanto para el Programa como
para la IFI y en forma proporcional a sus participaciones
en la deuda refinanciada. Esta misma prelación se apli-
cará cuando se trate de la ejecución de garantías.
Artículo 4º.- La administración del RFA estará a cargo
de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFI-
DE), la cual deberá supervisar la correcta utilización de los
recursos del Programa, percibiendo como retribución por
las labores de administración que realice una comisión que
será determinada en el Reglamento del RFA.
En caso que la IFI incumpliera los requisitos estable-
cidos por el Programa, o se comprobase un uso inadecua-
do de los recursos del RFA, COFIDE podrá declarar
exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la
devolución de los bonos entregados o, alternativamente,
a cobrar de manera automática a la IFI respectiva el
saldo pendiente de pago.
Artículo 5º.- Por Resolución Ministerial de Econo-
mía y Finanzas se aprobarán el Reglamento de Uso del
Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA,
así como las disposiciones complementarias que fueran
necesarias.
Artículo 6º.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 088-
2000-EF y la parte correspondiente a la modificación
efectuada por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 098-
2000-EF.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18127
Ratifican ministros como miembros
de la COPRI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 124-2001-EF
Lima, 12 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 547-2000-
PCM de fecha 27 de noviembre de 2000 se designó a los
nuevos integrantes de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI, conforme a lo establecido
por la Ley Nº 27111 y el Decreto Legislativo Nº 560;
Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 033 y 034-
2001-PCM de fecha 18 de enero de 2001 se aceptó la renuncia
del señor Juan Incháustegui Vargas, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia y se
le nombra Ministro de Estado en el Despacho del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales, respectivamente;
Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 032 y 035-
2001-PCM de fecha 18 de enero de 2001 se aceptó la
renuncia del señor Emilio Navarro Castañeda, al cargo de
Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
y se le nombra Ministro de Estado en el Despacho del
Ministerio de la Presidencia, respectivamente;

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