Ratifican miembros del Comité Médico de las AFP

Fecha de publicación27 Abril 2000
Fecha de disposición27 Abril 2000
Pág. 186006
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2000
Regístrese y comuníquese.
JUAN JOSE GARAZATUA NUÑOVERO
Jefe de la Oficina Registral Regional
Región Arequipa
4653
S A F P
Autorizan a AFP Unión Vida el cambio
de dirección de agencia ubicada en el
distrito de San Borja, provincia de Lima
RESOLUCION Nº 147-2000-EF/SAFP
Lima, 19 de abril del 2000
VISTOS: La Resolución Nº 052-95-EF/SAFP de fecha
95.1.23, la Comunicación Nº GER-259/00 de AFP Unión
Vida de fecha 2000.4.3, recibida en esta Superintenden-
cia en la misma fecha con Registro Nº 070751 y el
Memorándum Nº 137-2000/SAFP.3 de la Gerencia de
Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 052-95-EF/SAFP del
95.1.23, se autorizó a AFP Unión Vida el establecimiento
de una Agencia en la ciudad de Lima;
Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP
recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice
el cambio de dirección de Agencia de la avenida Javier
Prado Este Nº 1974 a un nuevo local sito en la avenida
Javier Prado Este Nº 1976 de la misma ciudad;
Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la
documentación establecida por el Artículo 15º de la
Resolución Nº 053-98-EF/SAFP;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº
054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones apro-
bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución
Nº 053-98-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida, el cambio
de dirección de su Agencia de la ciudad de Lima, ubicada
en la avenida Javier Prado Este Nº 1974 San Borja a:
- Avenida Javier Prado Este Nº 1976 San Borja
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definiti-
vo Nº NV-013, que fuera emitido al amparo de lo dispues-
to en la Resolución Nº 052-95-EF/SAFP.
Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definiti-
vo Nº NV-039, en la dirección referida en el Artículo
primero de la presente Resolución.
Artículo 4º.- AFP UNION VIDA, a efecto del cierre
de la Agencia que se autoriza por la presente Resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el último
párrafo del Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/
SAFP.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
4652
Ratifican miembros del Comité Médi-
co de las AFP
RESOLUCION Nº 148-2000-EF/SAFP
Lima, 24 de abril del 2000
VISTOS: La comunicación C/030-2000-GG de la Aso-
ciación de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones (AAFP) de fecha 2000.4.10, la comunicación 159/
00 de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros
(APESEG) de fecha 2000.4.17 y el Memorándum Nº 138-
2000/SAFP.3 de fecha 2000.4.18 de la Gerencia de Con-
trol de Inversiones, Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 122º del Reglamento del Texto
Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establece que el Co-
mité Médico de las AFP (COMAFP) se encuentra
conformado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5)
son designados por las AFP y uno (1) por la Asociación
Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), tenien-
do vigencia de un (1) año y pudiendo ser renovada por
dos (2) períodos adicionales;
Que, mediante Resolución Nº 208-99-EF/SAFP, de
fecha 99.6.15, se nombró, entre otros, a los doctores Luis
Antonio Florián Herrera y Julio Rafael Muñoz Tapia
como miembros del Comité Médico de las AFP (CO-
MAFP), en representación de las Administradoras Pri-
vadas de Fondos de Pensiones (AFP), así como al doctor
Néstor Matos Salas como miembro representante de la
Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG)
ante el citado Comité;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-
EF, los nombramientos señalados en el considerando
precedente fueron efectuados el 99.4.21 y tienen vigen-
cia de un (1) año;
Que, la Superintendencia ha recibido la propuesta de
designación de los miembros representantes de las AFP
y de la Asociación de Empresas de Seguros (APESEG)
ante el COMAFP;
Que, en consecuencia, resulta necesario nombrar a
los miembros del precitado comité;
Que, de conformidad con lo establecido en el Oficio
Circular Nº 022-2000-EF/SAFP de fecha 2000.4.7, los
nombramientos materia de la presente resolución se
efectúan por el período de un (1) año contado a partir del
2000.4.22;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-
ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Título VII del Com-
pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP
y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Ratificar como miembros del Co-
mité Médico de las AFP (COMAFP), por el período de un
(1) año contado a partir del 2000.4.22, a los siguientes
médicos:
En representación de las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones (AFP):
- Doctor Luis Antonio Florián Herrera; y,
- Doctor Julio Rafael Muñoz Tapia.

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