RESOLUCION Nº 075-2009-PCNM - Ratifican en el cargo a Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Distrito Judicial del Callao

Fecha de publicación30 Mayo 2009
Fecha de disposición30 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396731
Operaciones, a la ciudad Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 2 al 5 de junio y al pago de los
gastos, a f‌i n de que intervenga en el seminario indicado
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje y tarifa Única de Aeropuerto US$ 998,78
Viáticos US$ 880,00
--------------------
TOTAL US$ 1878,78
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDE
Presidente
354688-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocales de la
Corte Superior de Justicia de Lima y
del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2009-PCNM
Lima, 23 de abril de 2009
VISTO:
El expediente de evaluación y ratif‌i cación de la
magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, Vocal de
la Corte Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política y
el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste
evaluar y ratif‌i car a los jueces y f‌i scales cada siete años;
Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la
Constitución garantiza a los magistrados su permanencia
en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad
propias de su función.Acorde con esta disposición, la
permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo
por otros siete años, exige que ejerza la función dentro
del marco constitucional y legal,evidencie una conducta
caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro,
independencia, imparcialidad, diligencia, contracción
al trabajo funcional, capacitación y actualización
permanentes.
Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de
25 de mayo de 2001, la magistrada Mariem Vicky De
la Rosa Bedriñana fue ratif‌i cada en el cargo de Juez
Especializada en lo Laboral de la Corte Superior de
Justicia de Lima; posteriormente, el 02 de julio de 2003,
fue nombrada Vocal Titular de la Corte Superior de La
Libertad; trasladada el 10 de junio de 2008 a la Corte
Superior de Justicia de Lima, donde actualmente ejerce la
función. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período
de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en
su sesión de 15 de enero del 2009, acordó convocarla
a proceso de Evaluación y Ratif‌i cación, a cuyo efecto se
han realizado las publicaciones reglamentarias;
Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso
de Evaluación y Ratif‌i cación y realizada la entrevista a
la evaluada en sesión pública del 06 de abril de 2009,
ha llegado el momento de adoptar la decisión f‌i nal
debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29 del Reglamento de Ratif‌i cación de Jueces
y Fiscales;
Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada
durante el periodo de evaluación está acreditado que la
magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana: a) No
tiene antecedentes policiales, judiciales y penales, ni
ha sido sancionada disciplinariamente; b) En la Fiscalía
Suprema de Control Interno, registra ocho (08) denuncias,
siete (07) han sido archivadas por improcedente y una
(01) se encuentra en trámite; c) En este proceso se ha
cuestionado su conducta funcional, mediante cinco
(05) denuncias de participación ciudadana, cuatro (04)
de ellas corresponden a hechos que fueron puestos
en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control
Interno y ante la Of‌i cina de Control de la Magistratura
(OCMA) los que en su oportunidad fueron archivados
por improcedentes, y una (01) formulada por el señor
Huberto Armando Rodriguez Serna, quien manif‌i esta que
al ingresar en el buscador de Internet encontró que los
estudiantes de la Universidad César Vallejo de Trujillo dan
cuenta de supuestos actos de corrupción de la magistrada
atribuyéndole haber liberado a avezados delincuentes
y que se habrían encontrado audios con los que se
acreditaría que está comprometida con algunos ministros.
Sin embargo, no se ha presentado prueba alguna sobre
los hechos denunciados. La magistrada ha formulado sus
descargos. Por lo que no se han acreditado los hechos
que se le imputa; y, e) Registra un proceso judicial que
ella sigue al Poder Judicial sobre Ejecución de Resolución
Administrativa, sobre pago de derechos devengados.
Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública
es un elemento fundamental para el fortalecimiento de
las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad
civil y sus entidades representativas reconocidas por la
Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta
e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe
considerarse referencialmente las evaluaciones, vía
referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados.
La magistrada evaluada, en referéndum del Colegio de
Abogados de Lima, realizado los días 22 y 23 de agosto
de 2002, registra 218 votos desfavorables, en tanto que el
magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos
cuestionado 84 votos desfavorables; en el referéndum del
Colegio de Abogados de la Libertad, realizado el 18 de
enero de 2008, fue aprobada en idoneidad y honestidad.
De esto se concluye que la evaluada goza de una buena
aprobación del gremio de los abogados de los distritos
judiciales donde ha venido ejerciendo sus funciones.
Sétimo: Que, de la información remitida por la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de
sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa
que la evaluada no ha variado signif‌i cativamente su
patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia
entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan
antecedentes registrales negativos en la Cámara de
Comercio de Lima y en INFOCORP.
Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad
está dirigida a verif‌i car si el magistrado cuenta con los
conocimientos y aptitud para el ejercicio de la magistratura,
a cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional,
la calidad de sus decisiones y su capacitación y
actualización.
Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional
de la evaluada, de la información remitida por el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se tiene
que en el año 2001 expidió 393 ponencias y 52 discordias;
el 2002 expidió 373 ponencias y 13 discordias; el 2003
expidió 302 ponencias y 01 discordia; el 2004 expidió 467
ponencias; el 2005 expidió 511 ponencias; el 2006 expidió
656 ponencias. No se ha recibido información respecto de
los años 2007 y 2008, por lo que no se cuenta con una
información pormenorizada sobre las causas ingresadas
y resueltas que permitan establecer si la magistrada
evaluada ha mantenido al día su despacho y si es que ha
cumplido con los plazos procesales, aunque en el acto de
la entrevista personal manifestó estar al día y que no tiene
expedientes pendientes de resolver, por lo que se debe
estar ante la presunción de veracidad de su declaración.
Décimo: Que, de las catorce resoluciones presentadas
por la evaluada, el especialista ha calif‌i cado 11 de buena
calidad, 01 aceptable y 02 def‌i cientes. En el acto de la
entrevista pública se le preguntó respecto de las dos
calif‌i cadas como def‌i cientes: i) en el primero de los casos
se trata de una investigación disciplinaria seguida contra
un Juez Especializado en lo Penal a quien se le impuso la
medida disciplinaria de multa equivalente al tres por ciento
de su remuneración mensual, por transgredir al principio
de legalidad y observancia del debido proceso al dictar un
auto apertorio de instrucción sin las formalidades exigidas
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