RESOLUCION Nº 079-2009-PCNM - Ratifican en el cargo a Jueces de los Distritos Judiciales de Lima y Cusco
Fecha de disposición | 30 Mayo 2009 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de mayo de 2009
396734
y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina
de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA
EDWIN VEGAS GALLO
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
ANIBAL TORRES VASQUEZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ
LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES
353717-2
Ratifican en el cargo a Jueces de los
Distritos Judiciales de Lima y Cusco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2009-PCNM
Lima, 23 de abril de 2009
VISTO:
El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora
ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez del Décimo
Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por
Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura
evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los
niveles con una periodicidad de cada siete años;
Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación
y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura
determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo,
bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando
si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los
parámetros de seguir observando la debida conducta e
idoneidad propias de la función, tal como lo consagra
Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de
que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el
magistrado evidencie una conducta caracterizada por la
verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad,
diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación
y actualización adecuada y permanente, como asimismo
el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del
Estado y a las Leyes de la República;
Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del
25 de Mayo de 2001 la doctora Rosa Amelia Barreda
Mazuelos fue ratifi cada en el cargo de Juez del Décimo
Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial
de Lima, por lo que habiendo transcurrido 7 años de su
último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo
proceso de evaluación y ratifi cación;
Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y
concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado
a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 7 de abril
de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado
por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión
Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los
documentos que conforman el expediente de Evaluación y
Ratifi cación instaurado a la doctora Rosa Amelia Barreda
Mazuelos, corresponde precisar que respecto a su
conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales,
ni policiales (folios 1010 al 1026); b) registra un proceso
penal como agraviada por abuso de autoridad y otros en
su perjuicio (folio 996) sin tenerse mayor información del
estado en que se encuentra; registra catorce (14) quejas
archivadas y 3 en trámite (folios 1259 y siguientes) las
cuales ha explicado satisfactoriamente; c) no se le ha
impuesto ninguna medida disciplinaria; d) en cuanto a la
asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores
fi scales, la evaluada no registra tardanzas ni ausencias
sin aviso o inmotivadas, registrando solo licencias por
salud o por asistencia a acto ofi cial (folios 525-529); e)
registra dos (2) denuncias por participación ciudadana las
cuales han sido absueltas por la magistrada, asimismo
registra un escrito del sacerdote Juan Sokolich Alvarado-
Director Espiritual del Señor de la Justicia, Convento de
Santo Domingo en apoyo a su labor;
Sexto.- Que, la doctora Rosa Amelia Barreda
Mazuelos fue sujeta a dos (2) referéndum por el Colegio de
Abogados de Lima realizado en el año 2002 su califi cación
fue de 272 votos en contra de un total de 3,148 y en el año
2006 obtuvo una califi cación de 84 votos de un total de
1,070 indicador que demuestra una mejor aceptación por
parte de los abogados del distrito judicial donde ejerce su
función(folios 1035-1049 y 1051-1089);
Sétimo.- Que, con respecto a su patrimonio, la
variación producida en sus bienes está refl ejada en sus
declaraciones juradas de los años 2002 en adelante,
denotando una situación razonable y coherente con
sus ingresos y obligaciones (folios 197-234); no registra
antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de
Lima e Infocorp (folios 1119-1132); ni registra inscripción
en el Registro de Deudores Alimentarios del Poder
Judicial-REDAM;
Octavo.- Que, de la información remitida de la Corte
Superior de Justicia de Lima en relación a la producción
jurisdiccional de la evaluada del año 2003 al 2008 refl eja
una situación normal y consistente en la emisión de
sentencias y autos en concordancia con la carga laboral de
la Sala en que presta sus servicios (folios 533 y sgtes.);
Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus
dictámenes emitidos, la evaluada presentó catorce (14)
que corresponden a su período de evaluación y en mérito
al análisis e informe emitido por el especialista, que este
Colegiado asume con ponderación, se advierte que trece
(13) han sido califi cadas en su integridad como buenas, lo
que demuestra una adecuada comprensión del problema
jurídico, solidez de argumentación y oportuna valoración
de los medios probatorios, y sólo una (01) como defi ciente,
respecto a la cual, en su entrevista pública formuló sus
aclaraciones y discrepancias con dicha califi cación;
Décimo.- Que, también la evaluación del factor
idoneidad está dirigida a verifi car si la magistrada cuenta
con niveles óptimos de preparación para el ejercicio
de la función jurisdiccional, así como una capacitación
permanente y una debida actualización para realizar
un servicio acorde a las exigencias de la colectividad.
La evaluada es Magister en Derecho del Trabajo en la
Universidad de San Martín de Porres y egresada de los
Doctorados en Derecho de la Universidad Inca Garcilazo
de la Vega y en Derecho y Ciencia Política de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (folios 46-49); habiendo
sido Ponente en dos (2) seminarios (folios 62 y 67); como
panelista u organizados en seis cursos(folios 63-66-68 y
69); como participante en cuarenta (40) cursos en diversas
instituciones (folios 59-70 al 103); siguió diplomados en la
especialidad de derecho en el Colegio de Abogados de
Lima (folios 54-58-59 y 60). Además ha cursado el Primer
y Segundo curso Especial de Preparación para Ascenso
en la Academia de la Magistratura (folios 117 y 1032)
obteniendo nota aprobatoria y veinte (20) cursos dictados
por la Academia de la Magistratura en los años 2001 al
2008; Asimismo su experiencia como Vocal Superior
Provisional en diversos períodos (folios 109 al 138);
Décimo Primero.- Que, de lo actuado se ha establecido
que la evaluada ha observado buena conducta, dado
que no registra ninguna clase de antecedente negativo,
tampoco se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria
lo que ha satisfecho las exigencias de buena conducta;
respecto a su patrimonio no se ha encontrado incremento
sustancial o injustifi cado, el mismo que ha sido declarado
oportunamente ante su institución; y de otro lado en
cuanto a su idoneidad registra una continua actualización
y capacitación durante el período de evaluación,
destacando sus estudios de post grado y buen rendimiento
en los cursos que ha seguido en la AMAG, así como la
calidad de sus resoluciones y su consistente producción
jurisdiccional, todo lo cual asegura un buen desempeño
en la dedicada función de impartir justicia;
Décimo Segundo.- Que, este Consejo tiene presente
el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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