804 020-00-0000128/SUNAT - Ratifican y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición18 Mayo 2005
Fecha de publicación18 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de mayo de 2005
Asimismo, sobre del cuestionamiento de la empresa
recurrente aduciendo que el consorcio no ha presenta-
do el contrato principal, se debe afirmar que de acuerdo
a lo dispuesto en las Bases, se permite que los postores
puedan presentar indistintamente contratos y/o órdenes
de servicio.
Por los motivos expuestos, en este extremo la apela-
ción resulta fundada en parte.
2. ¿Se ha admitido incorrectamente a la empresa
PROMANT S.R.L.?
La empresa recurrente afirma que indebidamente se
ha admitido a PROMANT S.R.L., uno de los miembros
del consorcio, ya que esta empresa no ha acreditado
copia de la autorización sanitaria expedida por el Minis-
terio de Salud.
“Al respecto, debemos señalar que la Ley General
de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, define al
consorcio como aquel contrato por el cual dos o más
personas se asocian para participar en forma activa y
directa en un determinado negocio o empresa, con el
propósito de obtener un beneficio económico, mante-
niendo cada una su propia autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar
las actividades propias del consorcio que se le encar-
gan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo,
debe coordinar con los otros miembros del consorcio
conforme a los procedimientos y mecanismos previstos
en el contrato.”
De acuerdo al análisis del concepto del consorcio, se
colige que las empresas que conforman el mismo, pue-
den brindar servicios de naturaleza diferente, o secun-
daria, como puede ser el apoyo logístico, administrativo,
financiero y otros, por lo que no es necesario que ésta
brinde directamente el servicio objeto del proceso de
adjudicación, consecuentemente en este caso, no es
necesario la presentación de la constancia expedida por
el Ministerio de Salud.
Es así que de fojas 342, de la propuesta técnica del
Consorcio ganador, se verifica que, la empresa PRO-
MANT S.R.L., brindará el servicio de apoyo logístico y
financiero.
Por los motivos expuestos, en este extremo la apela-
ción resulta infundada.
3. ¿El postor ganador no ha presentado correcta-
mente el diagrama de operaciones ?
De la verificación de la propuesta técnica del consor-
cio ganador , se verifica que se ha presentado el diagra-
ma de operaciones, consecuentemente no hubo trans-
gresiones a las bases.
Por los motivos expuestos, en este extremo la apela-
ción resulta infundada.
4. ¿El postor ganador no ha acreditado un domicilio,
de acuerdo a lo establecido en las Bases?
Respecto de este extremo de la apelación y conside-
rando la Resolución Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convo-
catoria), se desprende que la Superintendencia Nacio-
nal de los Registros Públicos, ya ha asumido el criterio
utilizar el principio de veracidad, recogido en el numeral
1.7 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, es pertinente señalar que según se des-
prende de la Resolución Nº 075-2005-SUNAR-SN, el
consorcio ganador de la Buena Pro LIMPIEZA TÉCNICA
S.A.C.-PROMANT S.R.L.y SERVIGEN SMP S.R.L., pre-
sentó un cronograma de arbitrios municipales y declara-
ción jurada de impuesto predial del año 2004, por lo cual,
en virtud del principio de veracidad, no se ha desvirtua-
do de manera fehaciente lo afirmado por el consorcio
ganador, máxime si se tiene en cuenta que en el Concur-
so Público Nº 004-2004-ZRNºIX, (segunda convocato-
ria), se presentó un contrato de alquiler del predio ubica-
do en la calle 28 de Julio 236 Imperial Cañete, figurando
como arrendador el señor Héctor Galván Peña, y la arren-
dataria Limpieza Técnica S.A.C..
A su vez, es necesario señalar que la Municipalidad
de Cañete, a través del Informe Nº 084-2005-UR-MDI,
manifestó que: “
El predio ubicado en el Jr. 28 de julio de
julio Nº 236 está registrado en nuestro padrón de inmue-
bles a nombre de la sucesión Galván Tadeo Anatolio
bajo el código de contribuyente 1671.
Por los motivos expuestos, en este extremo la apela-
ción resulta infundada.
Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la
SUNARP y que sustenta la presente Resolución, así
como los artículos 151º, 153º y 159 del Decreto Supre-
mo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar fundada en parte la apela-
ción presentada y en consecuencia declarar la nulidad
del otorgamiento de la Buena Pro, debiéndose retrotraer
el proceso, hasta la etapa de calificación de propuestas
técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
09273
SUNAT
Ratifican y designan Auxiliares Coac-
tivos de la Intendencia Regional Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-00-0000128/SUNAT
Lima, 12 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones de Intendencia
Nº 020-00-0000066 y 020-00-0000073 publicadas en el
Diario Oficial El Peruano con fechas 13 de marzo de
2003 y 16 de agosto de 2003, respectivamente, se rati-
ficaron, designaron y -en algunos casos- se dejó sin
efecto el nombramiento de auxiliares coactivos de la
Intendencia Regional Lima;
Que, asimismo, mediante el artículo segundo de la
Resolución de Intendencia Nº 020-00-0000120, publica-
da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de no-
viembre de 2004, se designaron nuevos auxiliares co-
activos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima;
Que, esta última designación se efectuó por un plazo
que vence el día 17 de mayo del 2005; sin embargo, a fin
de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de
la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria la rati-
ficación de dicho personal y la designación de nuevo en
calidad de auxiliar coactivo;
Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de
reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar
coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado declara-
ción jurada manifestando reunir los requisitos antes indi-
cados;
Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038,
establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo
7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos
de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese
mediante Concurso Público;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/
SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contri-
11.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario

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