RESOLUCION Nº 1032-2011-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición23 Septiembre 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450463
en todos sus extremos la vigencia de la Resolución de
Alcaldía Nº 071-2011-MDSR de fecha 18 de mayo de
2011.
Artículo Tercero.- DAR POR AGOTADA LA VÍA
ADMINISTRATIVA, debiendo de notif‌i car a todas las partes
a f‌i n de que hagan valer su derecho en la vía jurisdiccional,
en caso de no estar conforme con la respectiva decisión
de la autoridad municipal.
Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE el contenido de la
presente resolución a las áreas correspondientes y a las
partes interesadas a f‌i n de que se dé cumplimiento de
lo dispuesto en la presente y se proceda su respectiva
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PABLO CHEGNI MELGAREJO
Alcalde
693594-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 1032- 2011-RASS
Santiago de Surco, 20 de setiembre de 2011
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS:
El Documento Simple Nº 2224502011 presentado
por el Sr. JOSE MARIO CROSATO BASILE y otros,
sobre declaración de Habilitación Urbana de Of‌i cio de
la Urbanización LIMA POLO HUNT JR. ALONSO DE
MOLINA Nº 1111-1117 (Ficha Nº 364161 continuación
Partida Electrónica Nº 44422751), y;
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cada por la Ley Nº 28607, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, establece que: “Constituye
función específ‌i ca y exclusiva de las Municipalidades
distritales en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de
Habilitaciones Urbanas;
Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbana y de Edif‌i caciones, Ley N º 29090,
señala:Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos que se encuentren ubicados
en zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y
servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades
emitirán la resolución que declare habilitados de of‌i cio
dichos predios, y disponga la inscripción registral de
uso rústico a urbano. La inscripción individual registral
será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones
no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación
urbana”;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a
las Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación
Urbana de predios, que previamente la Corporación
ha identif‌i cado dentro de sus zonas urbanas y que se
encuentren inscritos en los Registros Públicos como
rústicos;
Que, mediante la Ordenanza Nº 388-MSS, del
16.06.2011, se aprobó la Ordenanza que dispone la
Identif‌i cación de los Predios Calif‌i cados Registralmente
como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones
Urbanas de Of‌i cio en el Distrito de Santiago de Surco,
disponiéndose en su Primera Disposición Final que
vía Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento que
establece el procedimiento de habilitación urbana de
of‌i cio, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº29090, y se
dicten las disposiciones adicionales que se requieran para
implementar la presente ordenanza;
Que, el Artículo 2º del Reglamento que Establece
el Procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio en el
Distrito de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de
Alcaldía Nº 11-2011-MSS, ref‌i ere que la Municipalidad
de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, identif‌i cará a los predios matrices que
podrán ser benef‌i ciados por el procedimiento de Habilitación
Urbana de Of‌i cio. Los predios deberán ubicarse en zonas
urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios
ubicados en los Sectores 1 2 y 3 del distrito de Santiago
de Surco. También serán atendidos los demás Sectores
no considerados, cuando exista motivación expresa de
autoridad superior basada en el cumplimiento de atención
de una causa de carácter social (cantidad de población
benef‌i ciada condición de requerimientos o solicitudes
existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos
de interés local, provincial o regional, o cuando se trate
de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas
urbanas consolidadas;
Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro a través del Informe Nº 460-2011-SGPUC-GDU-
MSS, comunica que en mérito del Informe Técnico N° 049-
2011-NAA-ACU, del área de Consolidación Urbana, el
mismo que encuentra conforme, ha elaborado el estudio
para declarar Habilitado de Of‌i cio el terreno situado en
el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima
con frente al Jr. Alonso de Molina, inscrito en la Ficha
Nº 364161, continuación Partida Electrónica Nº 44422751
del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral
Nº IX–Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos. Asimismo cuenta con Declaratoria de
Fábrica inscrita en el Asiento 5-B de la Ficha Nº 53353
(antecedente dominial) en mérito del Título Archivado
14967 de fecha 18DIC1985, en la cual se señala:
Área ocupada 479.50m2, Área construida 231.15 m2
(distribuida en dos plantas a nivel de terreno: 198.80m2 y
un sótano de 32.35m2) y Área Libre 280.70m2, al cual se
le ha asignado por el Área de Catastro de la Subgerencia
de Planif‌i cación Urbana y Catastro, el Código Catastral
044910;
Que, el predio matriz materia de Habilitación Urbana
de Of‌i cio, se encuentra debidamente delimitado como
espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito.
Los servicios complementarios se dan en el entorno de
la matriz y presenta suf‌i ciencia de servicios públicos
domiciliarios;
Que, de conformidad con los antecedentes registrales
de la Partida Electrónica 44422751 del Registro de Predios
de la IX Zona Registral-Sede Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, el área del predio
matriz es de 479.50 m2, con los siguientes linderos y
medidas perimétricas : por el frente con el Jr. Alonso de
Molina con 34.25 ml., por la derecha con el lote 40-C de
propiedad de terceros con 14.00 ml., por la izquierda con
el lote 40-B2a con 14.00 ml., y por el fondo con el lote 40-
B2 (matriz) con 34.25 ml;
Que, la modalidad de Habilitación Urbana de Of‌i cio,
por su carácter excepcional, de conformidad con lo
señalado en el artículo 24º de la Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbana y de Edif‌i caciones, Ley 29090, no
se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el
Informe N° 722-2011-GAJ-MSS, concluye que la propuesta
de habilitación urbana de of‌i cio del terreno constituido
por el inmueble inscrito en la Ficha 364161 (hoy partida
44422751) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,
que cuenta con un área de 479.50, resulta legalmente
procedente teniendo en cuenta además que la declaración
de Habilitación Urbana de Of‌i cio, es un procedimiento
excepcional de facultad de las municipalidades;
Estando a las atribuciones señaladas por el artículo
20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972.

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