RESOLUCION N° 320-2012-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio para uso vivienda de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de abril de 2012
464604
que dispongan las bases administrativas de la subasta
pública del inmueble o los inmuebles de que se trate.
Declarada infundada la apelación queda agotada la vía
administrativa.
En caso que la impugnación o la apelación sean
declaradas fundada, la adjudicación de la buena pro
quedará revocada, procediendo la municipalidad, dentro
del plazo de 5 (cinco) días hábiles, a devolverle la garantía
al postor impugnante, sin intereses ni compensación
alguna, y se dará por concluido el proceso de subasta
pública. Acto seguido, el comité evaluará iniciar un
nuevo procedimiento de subasta pública respecto del
referido inmueble.
Artículo 23º.- Información falsa proporcionada por
el postor
En la eventualidad que se comprobara, antes de la
fecha de suscripción del contrato de compra venta y
cancelación del monto de la oferta económica, que la
declaración jurada presentada por el postor ganador
de la buena pro contiene datos falsos, se dejará sin
efecto la mencionada adjudicación, procediéndose, por
concepto de penalidad, a ejecutar o disponer, según
el caso, del cheque de gerencia, sin perjuicio de que
se interpongan en su contra las acciones legales
correspondientes.
En ese caso, el comité dará por concluido el proceso de
subasta pública y evaluará iniciar un nuevo procedimiento
de subasta respecto del inmueble.
Si la referida eventualidad se presentara con
posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de
compraventa, informará de dicha situación, se informará
de inmediato al concejo municipal, para que, de ser el
caso, se solicite judicialmente de la nulidad del contrato
celebrado, conforme a lo establecido en los artículos 201º
y siguientes del Código Civil.
Artículo 24º.- Cancelación del precio y suscripción
del contrato
a) Sin perjuicio de la obligación de elevar la garantía
al 15% (quince por ciento) del monto del precio
adjudicado, una vez suscrita el acta de adjudicación
de la buena pro o de efectuada la notificación para el
caso de la segunda mejor oferta, el adjudicatario debe
cancelar el saldo mediante cheque de gerencia girado
a nombre de la municipalidad, o en su defecto, y dentro
del plazo antes indicado, se deberá presentar una carta
de entidad bancaria o financiera supervisada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora
de Fondo de Pensiones, comunicando la aprobación
del crédito para financiar el pago, según modelo de
anexo Nº 3. En este último caso, el cheque de gerencia
debe girarse y entregarse directamente a favor de la
municipalidad, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días
hábiles contados desde la recepción de la carta, sin
necesidad de exigir previamente la entrega de la minuta
de compraventa y/o bloqueo de la partida registral del
inmueble materia de subasta.
b) De no hacerse efectivo el pago del precio dentro
del plazo indicado en el literal anterior, cualquiera fuera el
motivo o causa de ello, la adjudicación del predio quedará
sin efecto de pleno derecho y los Cheques de Gerencia
entregados en garantía serán ejecutados, cobrados o
aplicados como penalidad a favor de la municipalidad,
por el incumplimiento, sin lugar a reclamación alguna.
El comité declarará el abandono del procedimiento, solo
cuando el postor que haya obtenido la segunda mejor
oferta no cumpla con hacer efectivo el pago, con lo cual se
dará por concluido el proceso de subasta pública en lo que
respecta al inmueble.
c) La minuta de compraventa será suscrita una vez
cancelado el precio total de la adjudicación, entre la
municipalidad y el adjudicatario, quien asumirá los gastos
notariales y registrales, y, en general, todos los gastos de
transferencia, así como los tributos que graven la misma y
el costo de 1 (un) testimonio a favor de la municipalidad,
con la inscripción registral correspondiente.
d) La entrega del predio adjudicado se llevará el día
de la suscripción de la minuta de compraventa. Si la
recepción se retarda más allá de ese tiempo, por culpa
imputable al adjudicatario, correrán a su cargo los gastos
de vigilancia y administración correspondientes, cesando
automáticamente la responsabilidad de la municipalidad
como propietaria del predio.
Artículo 25º.- Registro de las adjudicaciones
Todas las adjudicaciones serán registradas en el libro
de actas del comité, debiendo elaborarse un expediente
por cada inmueble, a f‌i n de rendir cuenta de las acciones
de control internas y externas.
Disposiciones complementarias y f‌i nales
Primera.- Facultades del comité de subasta
pública
El comité resolverá cuestiones no previstas en este
reglamento, aplicando supletoriamente la ley Nº 27972,
cuanto le sea aplicable.
Segunda.- Solución de controversias
De existir controversias entre los adjudicatarios y el
comité, estas se solucionarán a través de la conciliación y
en último caso el arbitraje.
Tercera.- Vigencia
La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
y en el portal municipal http://www.munisanmiguel.gob.pe.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
778718-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
para uso vivienda de terreno ubicado
en el distrito
RESOLUCIÓN N° 320-2012-RASS.
Santiago de Surco, 17 de abril de 2012
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe Nº 174-2012-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 094-2012-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe Nº 164-2012-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Nº 200373-
2011, sobre sobre Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio de la URBANIZACIÓN LAS PALMAS, ubicado en el
terreno inscrito en el Tomo 153 Fojas 163-167, continuación
P.E. Nº 47065119 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; normar
regular y otorgar autorizaciones, y realizar la f‌i scalización de
Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro promover la
habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral
aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de
la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la
resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos predios,
y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano.
La inscripción individual registral será gestionada por su
propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas
a los aportes de habilitación urbana”;

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