RESOLUCION N° 696-2012-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de terreno de la Urbanización Villa El Contador de Surco

Fecha de disposición19 Agosto 2012
Fecha de publicación19 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 19 de agosto de 2012
473012
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL
Y NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE UN
PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO
INTEGRAL E INCLUSIVO EN LA ZONA DE LADERA
DE CERRO EL AGUSTINO
Artículo 1º.- DECLARAR de interés local y necesidad
pública la ejecución de un proyecto de desarrollo inmobiliario
integral e inclusivo en la zona de ladera de Cerro El Agustino
colindante con el AH. Amauta y el proyecto Kuelap.
Artículo 2º.- CONFORMAR una comisión de gestión
para ejecución de las acciones legales, técnicas y
administrativas que coadyuven al desarrollo del proyecto,
conformado por el Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente
de Asesoría Jurídica, Gerente de Desarrollo Económico,
Gerente de Defensoría y Participación Vecinal y técnicos
administrativos y legales.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano la presente
Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de
Racionalización, Estadística e Informática y Programación
de Inversiones la publicación en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la
Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.
gob.pe), la presente Ordenanza.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
829429-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban petición de requerir a la
APCV que emita el pronunciamiento
técnico y otros pertinentes respecto a
la compatibilidad de proyecto de hotel
debajo del Centro Comercial Larcomar
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 068-2012/MM
Miraf‌l ores, 14 de agosto de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES:
POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Miraf‌l ores en Sesión Ordinaria
de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la
Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el artículo 10, numeral 2 de la Ley Nº
27972, una de las atribuciones y obligaciones de los
regidores consiste en formular pedidos y mociones de
orden del día. De otra parte, en virtud del artículo 29 de la
Ordenanza Nº 144 que aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Municipal del distrito de Miraf‌l ores, los regidores
pueden formular pedidos debidamente fundamentados, por
intermedio de la Secretaría General de la entidad;
Que, mediante Carta Nº 013-2012-SR/MM de fecha
9 de agosto de 2012, los señores regidores del Concejo
Municipal de Miraf‌l ores han expresado su preocupación,
ante las diversas publicaciones realizadas en los medios de
comunicación, respecto al proyecto de hotel “HYATT” que
pretende realizar la empresa Fashion Center S.A.C. debajo
del Centro Comercial Larcomar;
Que, en ese contexto consideran que, a efectos de
contar con una información adecuada y oportuna, tanto
para los vecinos miraf‌l orinos como para la comunidad
en general, debe solicitarse a la Autoridad Autónoma del
Proyecto de Costa Verde que emita un pronunciamiento
técnico respecto a la compatibilidad del proyecto def‌i nitivo
que pretende ejecutar la mencionada empresa promotora
del proyecto del hotel “HYATT”, con el Plan Maestro Costa
Verde; a f‌i n de contar con la opinión técnica especializada
de la autoridad competente;
Que, cabe precisar que la petición presentada es acorde
a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, según el cual los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa
del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar la petición de los señores
regidores del Concejo de Miraf‌l ores, contenida en la Carta
Nº 013-2012-SR/MM de fecha 9 de agosto de 2012, a
efectos de requerir a la Autoridad Autónoma del Proyecto
de Costa Verde que emita el pronunciamiento técnico y
demás pertinentes respecto a la compatibilidad del proyecto
def‌i nitivo del hotel “HYATT”, que pretende ejecutar, debajo
del Centro Comercial Larcomar, la empresa Fashion Center
S.A.C.; de conformidad a las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del
presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.miraf‌l ores.
gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
829820-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
de terreno de la Urbanización Villa El
Contador de Surco
RESOLUCIÓN N° 696-2012-RASS
Santiago de Surco, 7 de agosto de 2012.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: Los Informes Nºs. 186 y 204-2012-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 305-2012-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro y los Informes Nros. 493 y 565-2012-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Nº 2327152011,
sobre Declaración de Habilitación Urbana de Of‌i cio de la
Urbanización VILLA EL CONTADOR DE SURCO, ubicado
en el terreno inscrito en la Ficha Nº 1309442, continuación
P.E. Nº 44702932 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; normar
regular y otorgar autorizaciones, y realizar la f‌i scalización
de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover
la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el
numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS
que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica
de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones, establece

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR