Aprueban Procedimiento del Destino Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo, así como los formatos y cartilla de instrucciones

Fecha de publicación14 Mayo 1998
Fecha de disposición14 Mayo 1998
Pág. 159798
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de mayo de 1998
el transportista o su representantes, así como podrá
solicitar los documentos sustentatorios de dichas opera-
ciones, debiendo éstos, para tal efecto, presentar el apoyo
necesario para la diligencia a efectuarse.
7. PROCEDIMIENTO
7.01 De la Transmisión de información para el
ingreso de contenedores por vía marítima
a) Los transportistas o sus representantes, transmiti-
rán por vía electrónica con anterioridad a la llegada de la
nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluirán
la relación de contenedores que ingresarán al país. El
Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana opera-
tiva, a través del SIGAD, recibe y procesa la información,
generando un mensaje de respuesta.
b) La información remitida a la que se refiere el
numeral anterior podrá ser rectificada dentro de los
plazos que se determinan en el Reglamento de la Ley
General de Aduanas para la rectificación del Manifiesto
de Carga.
c) En el caso de contenedores usados que por conve-
niencia de la nave (manipulación de carga suelta u otros)
tenga que consolidarse o desconsolidarse, se indicará en
la transmisión electrónica lo siguiente:
Segmento TSR C233, 7273 del mensaje IFTMCS/EDI-
FACT el valor “ 3 ” : Contenedor consolidado y desconso-
lidado por cuenta y riesgo del transportista.
d) Para el ingreso de contenedores vacíos, se indicará
el número de Conocimiento de Embarque asignado por el
propio operador.
e) La transmisión para el reingreso de contenedores
nacionales o nacionalizados, se realizará adicionando al
número del contenedor el prefijo “ -N ” para su identifica-
ción, siempre y cuando su retorno se efectúe dentro del
plazo de 12 meses contados a partir del término del
embarque. De exceder dicho plazo, se considerará como
contenedor extranjero.
7.02 Ingreso de contenedores por vía terrestre y
aérea
a) El Area de Manifiestos autorizará el ingreso de
contenedores por vía terrestre o aérea con la presentación
del Manifiesto de Carga, registrándo la información en el
referido módulo, para efectos del control correspondiente.
b) Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la
compañía transportadora o su representante consignará
el número del contenedor indicando tal condición en la
Carta Porte o Guía Aérea emitida para el mismo.
7.03 Salida de contenedores por vía marítima y
aérea
a) Los transportistas o sus representantes previa a la
salida de la nave, transmitirán por vía electrónica a las
Intendencias de Aduanas Operativas, los datos del Mani-
fiesto de Carga, el que incluirá la relación de los contene-
dores que están saliendo del país. El SIGAD, después de
recibida y procesada la información, genera un mensaje
de respuesta a los operadores. Para el caso de contenedo-
res nacionales o nacionalizados, se adicionará al número
del contenedor el prefijo “ -N ”.
b) Para la salida de contenedores vacíos, se transmiti-
rá el número de Conocimiento de Embarque o Guía Aérea
asignado por el propio operador.
7.04 Salida de contenedores por vía terrestre
a) Los transportistas o sus representantes, a la salida
de los contenedores por vía terrestre, presentarán el
Manifiesto de Carga el que incluirá la relación de conte-
nedores que están saliendo del país, debiendo los Oficiales
de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al
Area de Manifiestos, para su ingreso al módulo respectivo
del SIGAD.
b) Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la
compañía transportadora o su representante consignará
el número del contenedor indicando tal condición en la
Carta Porte emitida para el mismo.
7.05. Control automatizado del ingreso de conte-
nedores
a) Los datos transmitidos electrónicamente al ingreso
de los contenedores en el caso Marítimo por las empresas
Transportadoras o sus Representantes, serán almacena-
dos en una base de datos de la Aduana Operativa donde se
recibió dicha transmisión.
b) En los casos Terrestre y Aéreo, en los que se
presenta el Manifiesto de Carga para sustentar el ingreso
de los contenedores, dicha información será ingresada por
el Area de Manifiestos al módulo especialmente diseñado
para tal fin, almacenándose dicha información en la base
de datos correspondiente.
c) La información señalada en los numerales anterio-
res, será a su vez retransmitida hacia una Base de Datos
Centralizada, la que registrará todo el movimiento de
contenedores de las Aduanas de la República, ubicada en
la sede central de ADUANAS.
7.06 Control automatizado de la salida de conte-
nedores
a) La información transmitida electrónicamente en los
casos Marítimo y Aéreo, y la presentación del Manifiesto
de Carga para el Terrestre, se almacenarán directamente
o se ingresarán al SIGAD para su almacenamiento, res-
pectivamente, en la base de datos de la Aduana de Salida
de los contenedores.
b) El SIGAD realizará la búsqueda del número de
contenedor en la base de datos de la Aduana de salida,
para la regularización del ingreso. En caso no se encuen-
tre el número del contenedor, el siguiente paso es la
búsqueda de dicho número en la Base de Datos Centrali-
zada, la cual a su vez retransmitirá la información de la
salida del contenedor a la Aduana de ingreso, para el
descargo correspondiente.
c) El SIGAD verificará la salida de los contenedores
dentro de los doce (12) meses a los que se refiere el Art. 9º
del D.S. Nº 09-95-EF; en caso no haberse producido la salida
de éstos la Aduana de ingreso notificará al transportista o
su representante para la cancelación del adeudo.
7.07 Nacionalización de contenedores
a) Los contenedores podrán ser nacionalizados dentro
del plazo concedido previo pago de los derechos de Adua-
na y demás tributos que correspondan, debiendo presen-
tar el transportista o su representante únicamente una
Declaración Jurada donde se consigne el valor del conte-
nedor, no estando obligado a la presentación de Factura
Comercial y Documento de Embarque. Para efectos del
despacho se seguirá con el procedimiento establecido en
la R.I.N Nº 00111 (12.1.97) Manual del Procedimiento
Automatizado del Régimen Definitivo de Importación.
b) El valor del contenedor se determinará de acuerdo
a las normas de valoración vigentes, considerando sus
características, estado, antigüedad, etc, establecidas en el
Decreto Supremo Nº 119-97-EF Reglas sobre Valoración
de Mercancías.
7.08 Obligaciones de los operadores
a) Mantener permanentemente actualizado un control
automatizado de entrada y salida de contenedores y un
archivo de los documentos sustentatorios para ser presen-
tados a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite.
b) La transmisión electrónica del ingreso y salida de
Contenedores, al generar los saldos de éstos automática-
mente, sustituye a la exigencia establecida en el numeral
b) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 09-95-EF, Regla-
mento de Contenedores.
c) Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño
deberá retirar del país el contenedor ingresado temporal-
mente, caso contrario estará obligado al pago de los
tributos de importación; asimismo tendrá que reingresar
o exportar definitivamente el contenedor nacional o na-
cionalizado que ha salido temporalmente del país.
5107
Aprueban Procedimiento del Destino
Especial de Rancho de Nave o Provi-
siones de a Bordo, así como los forma-
tos y cartilla de instrucciones
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 001153
Callao, 8 de mayo de 1998

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