RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 186-2014-MTC/03 - Renuevan autorización a favor de la empresa Radiodifusora Cristo La Única Esperanza E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de San Vicente de Cañete - Imperial - Quilmana - Cerro Azul - Nuevo Imperial - San Luis, departamento de Lima

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521491
Renuevan autorización a favor de
la empresa Radiodifusora Cristo La
Única Esperanza E.I.R.L., para prestar
servicio de radiodifusión comercial
por televisión en la banda UHF, en la
localidad de San Vicente de Cañete -
Imperial - Quilmana - Cerro Azul - Nuevo
Imperial - San Luis, departamento de
Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 186-2014-MTC/03
Lima, 31 de marzo del 2014
VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-046819,
presentada por la empresa RADIODIFUSORA CRISTO
LA ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L. sobre renovación de
autorización de la estación del servicio de radiodifusión
comercial por televisión en UHF, en la localidad de San
Vicente de Cañete – Imperial – Quilmana – Cerro Azul –
Nuevo Imperial – San Luis, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 478-2002-
MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó la autorización
a la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA ÚNICA
ESPERANZA E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, que
incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogable, para operar una estación del servicio
de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el
distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de
Lima, con vigencia hasta el 24 de julio de 2012;
Que, con escrito de registro Nº 2011-046819 del 03 de
octubre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA CRISTO
LA ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L., solicitó renovación de la
autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
Nº 478-2002-MTC/15.03;
Que, con Resolución Ministerial No. 610-2013-MTC/03
del 27 de setiembre de 2013, se declaró la nulidad de
of‌i cio de la resolución f‌i cta por aplicación del Silencio
Administrativo Positivo (SAP), conf‌i gurado el 14 de
setiembre de 2012, respecto al procedimiento de renovación
de autorización de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO
LA ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L., por encontrarse incursa
en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del
artículo 10° de la Ley No. 27444; retrotrayendo el citado
procedimiento de renovación de autorización a la fecha de
la presentación de la solicitud, a efectos que la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda
a su evaluación;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y
Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos
21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación
de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de
radiodifusión;
Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que
la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento
del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;
verif‌i cándose en el presente caso, que la solicitud de
renovación fue presentada el 03 de octubre de 2011, esto
es, dentro del plazo establecido;
concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a
silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en
el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, según el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por televisión
en la banda UHF para las localidades correspondientes
al departamento de Lima, aprobado con Resolución
Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias,
se comprende a la localidad de San Vicente de Cañete
– Imperial – Quilmana – Cerro Azul – Nuevo Imperial – San
Luis, la misma que incluye al distrito de Imperial de la
provincia de Cañete, donde se ubica la estación materia
de renovación;
Que, con Informe Nº 0427-2014-MTC/28 la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina
que corresponde renovar la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial N° 478-2002-MTC/15.03, de
titularidad de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA
ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L., al haberse verif‌i cado el
cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para
tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los
impedimentos o causales para denegar la renovación de la
autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión
y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial N° 478-2002-MTC/15.03 a favor
de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA ÚNICA
ESPERANZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el
mismo que vencerá el 24 de julio de 2022, para prestar
el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la
banda UHF, en la localidad de San Vicente de Cañete –
Imperial – Quilmana – Cerro Azul – Nuevo Imperial – San
Luis, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización renovada efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y debe haber efectuado el pago
del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio
procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga
en la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión
Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1075447-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF en la
localidad de Lampa departamento de
Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 187-2014-MTC/03
Lima, 2 de abril del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-009022 presentado
por el señor NÉSTOR BARRANTES SÁNCHEZ, sobre

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