RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 282-2009-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca

Fecha de disposición02 Agosto 2009
Fecha de publicación02 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de agosto de 2009
400060
teleservicio público móvil de canales múltiples de selección
automática;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-
99-MTC/15.03 del 10 de agosto de 1999, se autorizó
el cambio del Anexo 2 denominado “asignación de
frecuencias, descripción de las estaciones, ubicación y
equipos” del contrato de concesión suscrito por la empresa
CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del
teleservicio público móvil de canales múltiples de selección
automática, suscribiéndose la adenda respectiva el 2 de
setiembre de 1999;
Que, mediante carta registrada como P/D Nº
109299 del 30 de setiembre de 2008, la empresa CEMA
COMUNICACIONES S.A. solicita la aprobación del
arrendamiento de canales del espectro radioeléctrico que
le fuera asignado en las bandas comprendidas entre 806
- 824 MHz y 851 - 869 MHz a favor de la empresa NEXTEL
DEL PERÚ S.A. para la prestación del teleservicio público
móvil de canales múltiples de selección automática
(troncalizado);
Que, mediante carta registrada como P/D Nº 134301
del 26 de noviembre de 2008, la empresa CEMA
COMUNICACIONES S.A. comunica la resolución de
común acuerdo del contrato de arrendamiento de espectro
radioeléctrico suscrito con la empresa NEXTEL DEL PERÚ
S.A., en su lugar, se ha convenido celebrar un contrato
de otorgamiento de derecho de uso de la concesión y del
espectro radioeléctrico, el cual se encontrará sujeto a la
condición de ser aprobado por el Ministerio;
Que, mediante Of‌i cio Nº 24363-2008-MTC/27 del 11
de diciembre de 2008, se solicitó a la empresa CEMA
COMUNICACIONES S.A. y a la empresa NEXTEL DEL
PERÚ S.A. dar su conformidad con el encausamiento
de la solicitud presentado con P/D Nº 134301 como una
transferencia parcial de la concesión por un periodo de
cuatro (4) años, plazo en el cual la empresa NEXTEL DEL
PERÚ S.A. asumirá ante este Ministerio la titularidad de
la concesión y el espectro radioeléctrico materia de la
solicitud;
Que, mediante carta registrada como P/D Nº 143510
del 16 de diciembre de 2008, las empresas CEMA
COMUNICACIONES S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A.
comunican su conformidad con el encausamiento de
la solicitud presentada con P/D Nº 134301, como una
transferencia parcial de la concesión;
Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-
MTC, establece que las concesiones y las asignaciones
de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total
o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la
cual será formalizada mediante resolución viceministerial;
Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC [hoy numeral 5) del Artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC], establecía como causal de resolución
del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de
la tasa por explotación comercial del servicio durante dos
(2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la
exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido
en la Ley General del Sistema Concursal, asimismo, señala
que en el caso de la causal antes indicada la resolución
opera de pleno derecho;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00020-2009-
MTC/27 de fecha 12 de enero de 2009, se advierte que
la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. realizó el
fraccionamiento de la tasa por explotación comercial del
servicio de los años 2001 al 2003 mediante Resolución
Directoral Nº 0169-2006-MTC/03.03 con fecha 15 de agosto
de 2006; respecto del pago efectuado por la empresa por
concepto de tasa por explotación comercial del servicio del
año 2004, éste se cumplió el 20 de mayo de 2008;
Que, en tal sentido, la empresa CEMA
COMUNICACIONES S.A. incumplió con el pago por
concepto de tasa anual por más de dos (2) años calendario
consecutivos dentro del plazo correspondiente, supuesto
de hecho que conf‌i gura la causal para resolver el contrato
de concesión suscrito con el concesionario en mención;
dicha causal opera de pleno derecho, aún cuando se
hubiese tomado conocimiento de dicho incumplimiento
después del pago de la misma;
Que, mediante Informe Nº 066-2009-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A.
ha incurrido en causal del resolución de pleno derecho del
contrato de concesión, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17, al haber incumplido
con el pago de la tasa anual por dos (2) años calendario
consecutivos, causal de resolución prevista en el numeral
5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y,
en consecuencia corresponde declarar improcedente la
solicitud referida a la solicitud de transferencia parcial de
la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº
064-96-MTC/15.17 en razón que constituye un imposible
jurídico de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;
Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la
Dirección General Concesiones en Comunicaciones
evaluar la transferencia de concesiones otorgadas
para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones;
Que, el numeral 3 de los procedimientos a
cargo de la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la
autoridad que resuelve los tramites de transferencia de
concesiones para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modif‌i catorias, el
entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud
presentada por la empresa CEMA COMUNICACIONES
S.A. referida a la transferencia parcial de su concesión
para la prestación del teleservicio público móvil de
canales múltiples de selección automática, otorgada
mediante Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.07,
a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
376745-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en localidad
del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 282-2009-MTC/03
Lima, 15 de julio de 2009
VISTO, el Expediente Nº 2007-039729 presentado por
la señora MARIBEL ACOSTA DIAZ, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento
de Cajamarca;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR