Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo

Fecha de publicación03 Julio 2006
Fecha de disposición03 Julio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
322908 El Peruano
lunes 3 de julio de 2006
SALUD
Aprueban "Norma Técnica de Salud
para la Gestión de la Historia Clínica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 597-2006/MINSA
Lima, 28 de junio del 2006
Visto el Expediente Nº 06-034978-001, que contiene
el MEMORÁNDUM Nº 1380-2006-DGSP/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 776-2004/MINSA,
de fecha 27 de julio de 2004, se aprobó la NT Nº 022-
MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de la Historia Clínica
de los Establecimientos de Salud del Sector Público y
Privado", la cual contiene las normas y procedimientos
para la administración y gestión de la historia clínica a
nivel del Sector Salud, así como para estandarizar su
contenido básico que garantice un apropiado registro de
la atención de salud del paciente;
Que, a efecto de fortalecer la calidad de atención en los
establecimientos de salud y proteger los intereses legales de
los usuarios y del personal de salud, se ha actualizado la
mencionada Norma Técnica, habiéndose elaborado la
"Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica";
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo
8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la NT Nº 022-MINSA/DGSP-
V.02: "Norma Técnica de Salud para la Gestión de la
Historia Clínica", que en documento adjunto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las
Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud,
se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento
de la mencionada Norma Técnica de Salud.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las
Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son
responsables de la aplicación y monitoreo de la citada
Norma Técnica de Salud.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones
publicará la referida Norma Técnica de Salud en el portal
de internet del Ministerio de Salud.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 776-2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11502
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan concesión a persona natural
para prestar servicio público de
distribución de radiodifusión por cable
en el distrito de Salaverry, provincia
de Trujillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 508-2006-MTC/03
Lima, 27 de junio de 2006
VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente
Nº 2005-024067 por don FERNANDO BARDALEZ
SANCHEZ, para que se le otorgue concesión para la
prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en el distrito de Salaverry,
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
establece que los servicios públicos de difusión se
prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga
previo cumplimiento de los requisitos y trámites
establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona
mediante la suscripción de un contrato de concesión
aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
establece que entre los servicios públicos de difusión se
encuentra el servicio público de distribución de
radiodifusión por cable;
Que, mediante Informe Nº 206-2006-MTC/17.01.ssp
la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión
de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose
verificado el cumplimiento de los requisitos que establece
la legislación para otorgar la concesión solicitada para la
prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, es procedente la solicitud
formulada por el señor FERNANDO BARDALEZ
SANCHEZ;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don FERNANDO BARDALEZ
SANCHEZ concesión para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable, en la
modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de
veinte (20) años en el área que comprende el distrito de
Salaverry, de la provincia de Trujillo, del departamento de
La Libertad.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con don FERNANDO BARDALEZ SANCHEZ
para la prestación del servicio público a que se refiere el
artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24)
cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión
de Telecomunicaciones para que, en representación del
Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se
aprueba en el artículo anterior, así como, en caso
cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a
Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR