2848 481-2000-MTC/15.03 - Autorizan a Radio Sabor Mix S.A. la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2000
Pág. 196560
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
Otorgan autorización a Radio San Luis
S.A. para operar estación retrans-
misora del servicio de radiodifusión
sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 480-2000-MTC/15.03
Lima, 21 de diciembre de 2000
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO
SAN LUIS S.A., para operar una estación retransmisora del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chan-
chamayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 141-98-MTC/15.19,
publicada el 18 de marzo de 1998, se concedió a la empresa
RADIO SAN LUIS S.A., autorización y permiso de instala-
ción y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar
una estación retransmisora del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de
Junín;
Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación del período de
prueba, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-
que el estado de las instalaciones y practique las pruebas de
funcionamiento respectivas;
Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
operar un servicio de radiocomunicación autorizado;
Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección
y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
podrá expedir la correspondiente licencia;
Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las
autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez
(10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a
solicitud del interesado;
Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de
la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi-
dad con el Informe Nº 090-2000-MTC/15.19.03.2, señala
que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta-
laciones de la referida estación de radiodifusión en Fre-
cuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el
equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las
pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi-
dad técnica para que se le otorgue autorización para operar
la estación del servicio de radiodifusión, así como se proceda
al cambio del tipo de emisión en adecuación a las normas
técnicas de radiodifusión;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección
General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº
187-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente au-
torizar la operación de la citada estación de radiodifu-
sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período
de instalación y prueba otorgado por la Resolución
Ministerial Nº 141-98-MTC/15.19; así como también es
procedente autorizar el cambio de tipo de emisión de
dicha estación;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años,
a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., la operación de una
estación retransmisora del servicio de radiodifusión so-
nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada
en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento
de Junín, de acuerdo a las siguientes características
técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :102.5 MHz.
Indicativo :OAR-4E
Potencia :250 w
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de la
Planta Retransmisora :Jr. Junín s/n, distrito y pro-
vincia Chanchamayo, depar-
tamento Junín.
Coordenadas:
L.O. 75° 18' 10"
L.S. 11° 03' 16"
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere
el artículo precedente incluye el período de instalación y
prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución
Ministerial Nº 141-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 18
de marzo del año 2008. La Dirección General de Telecomu-
nicaciones procederá a extender la correspondiente licencia
de operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
15117
Autorizan a Radio Sabor Mix S.A. la
operación de estación retransmisora
del servicio de radiodifusión sonora
comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 481-2000-MTC/15.03
Lima, 21 de diciembre de 2000
Vistas, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO
SABOR MIX S.A., para operar una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; y para
el cambio de ubicación de dicha estación;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 134-97-MTC/15.17,
publicada el 25 de marzo de 1997, se concedió a la empresa
RADIO SABOR MIX S.A., autorización y permiso de insta-
lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12)
meses, para operar una estación retransmisora del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito, provincia y departamento de Ica;
Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
operar un servicio de radiocomunicación autorizado;
Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección
y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
podrá expedir la correspondiente licencia;
Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las
autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez
(10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a
solicitud del interesado;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de
la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi-
dad con el Informe Nº 071-2000-MTC/15.19.03.2, señala
que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta-
laciones de la referida estación de radiodifusión en Fre-
cuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el
equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las
pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR