2848 482-2000-MTC/15.03 - Otorgan autorización a Radio Panamericana S.A. para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de publicación30 Diciembre 2000
Fecha de disposición30 Diciembre 2000
Pág. 196561
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
dad técnica para que se le otorgue autorización para operar
la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose el
cambio de ubicación de dicha estación;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección
General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 148-
2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la
operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo
de diez (10) años, que incluye el período de instalación y
prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 134-97-
MTC/15.17; así como también es procedente autorizar el
cambio de ubicación de dicha estación;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a
la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operación de una
estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el
distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :99.9 MHz.
Indicativo :OAT-5W-FM
Potencia :250 w
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de la
Planta Retransmisora :Jr. Matías Manzanilla Nº 621-
673, distrito, provincia y de-
partamento de Ica.
Coordenadas:
L.O. 75° 44' 07.3"
L.S. 14° 03' 43.6"
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere
el artículo precedente incluye el período de instalación y
prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución
Ministerial Nº 134-97-MTC/15.17, por tanto vencerá el 25
de marzo del año 2007. La Dirección General de Telecomu-
nicaciones procederá a extender la correspondiente licencia
de operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
15064
Otorgan autorización a Radio
Panamericana S.A. para operar esta-
ción retransmisora del servicio de ra-
diodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 482-2000-MTC/15.03
Lima, 21 de diciembre de 2000
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO
PANAMERICANA S.A., para operar una estación retrans-
misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chin-
cha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 226-97-MTC/15.19,
publicada el 6 de junio de 1997, se concedió a la empresa
RADIO PANAMERICANA S.A., autorización y permiso de
instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para
operar una estación retransmisora del servicio de radiodi-
fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en
la localidad de Chincha Alta, provincia de Chincha, depar-
tamento de Ica;
Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación del período de
prueba, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-
que el estado de las instalaciones y practique las pruebas de
funcionamiento respectivas;
Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul-
tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídi-
cas para operar un servicio de radiocomunicación auto-
rizado;
Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección
y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
podrá expedir la correspondiente licencia;
Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las
autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez
(10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a
solicitud del interesado;
Que, la Dirección de Administración de Frecuencias
de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con-
formidad con el Informe Nº 166-2000-MTC/15.19.03.2,
señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a
las instalaciones de la referida estación de radiodifu-
sión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que
cuenta con el equipamiento necesario y que han sido
satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que
emite su conformidad técnica para que se le otorgue
autorización para operar la estación del servicio de
radiodifusión;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección
General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 295-
2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la
operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo
de diez (10) años, que incluye el período de instalación y
prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 226-97-
MTC/15.19;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-
MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a
la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación de
una estación retransmisora del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en
el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departa-
mento de Ica, de acuerdo a las siguientes características
técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :106.3 MHz.
Indicativo :OAT-5T-FM
Potencia :1 Kw
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de la
Planta Retransmisora :Av. Mariscal Benavides s/n,
distrito Chincha Alta, pro-
vincia Chincha, departamento
Ica.
Coordenadas:
L.O. 76° 07' 45"
L.S. 13° 24' 50"
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere
el artículo precedente incluye el período de instalación y
prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución
Ministerial Nº 226-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 6 de
junio del año 2007. La Dirección General de Telecomunica-
ciones procederá a extender la correspondiente licencia de
operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
15056

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