2420 449-2000-MTC/15.03 - Otorgan autorización a Radio "A" Frecuencia Modulada S.A. para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de publicación16 Diciembre 2000
Fecha de disposición16 Diciembre 2000
Pág. 196062
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de diciembre de 2000
Estación :BC-FM
Frecuencia :106.7 MHz
Indicativo :OBW-8Y
Potencia :1000 w
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Av. Prolongación Libertad
Cdra. 15 s/n, distrito de
Yurimaguas, provincia de
Alto Amazonas, departa-
mento de Loreto.
Coordenadas:
L.O. 76° 06' 42"
L.S. 05° 53' 32"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de
doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60)
días previos a la terminación de dicho período, el titular de la
autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala-
ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas,
bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES Y REPRESENTACIONES "EL ANGEL
RAFAEL" E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el
servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente
resolución, estando impedida de modificar las característi-
cas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución
sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen-
te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-
mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KAWANO KAWANO
Viceministro de Comunicaciones
14392
Otorgan autorización a Radio "A" Fre-
cuencia Modulada S.A. para operar
estación retransmisora del servicio de
radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 449-2000-MTC/15.03
Lima, 6 de diciembre de 2000
Vista, la solicitud formulada por la empresa RADIO "A"
FRECUENCIA MODULADA S.A., para que se le otorgue
autorización para establecer una estación retransmisora
del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-
cia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas,
provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de
servicios de radiodifusión se requiere de autorizaciones y
permisos otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la
autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar
determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para
obtenerautorizaciónparaprestarserviciosderadiodifu-
sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se
debe acompañar con la información y documentación que
en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 116-2000-MTC/15.19.03.2
y 233-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la
Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen-
te, señalan que la solicitud formulada por la empresa
RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. cumple con
los requisitos técnicos y legales; por lo que resulta proceden-
te otorgar a la referida empresa la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "A" FRE-
CUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de
instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un
período de instalación y prueba de doce (12) meses impro-
rrogable, para operar una estación retransmisora del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu-
lada (FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia
de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de acuerdo a
las siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :89.3 MHz
Indicativo :OBW-8X
Potencia :250 w
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de la
Planta Retransmisora :Calle Sargento Lores Nº 240,
distrito de Yurimaguas,
provincia de Alto Amazonas,
departamento de Loreto.
Coordenadas:
L.O. 76° 06' 42.2"
L.S. 05° 54' 14.3"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de
sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período,
el titular de la autorización debe solicitar se verifique el
estado de las instalaciones y practique las pruebas de
funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto
la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA
MODULADA S.A. está obligada a instalar y operar el
servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente
resolución, estando impedido de modificar las caracterís-
ticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución
sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen-
te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-
mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KAWANO KAWANO
Viceministro de Comunicaciones
14397

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