RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 636-2011-MTC/03 - Otorgan autorización a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tacna

Fecha de disposición31 Julio 2011
Fecha de publicación31 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 31 de julio de 2011
447790
autorización de la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L.,
por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución
Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03 del 19 de enero de
2009, mediante la cual se declaró extinguida la autorización
otorgada a la administrada por no haber solicitado su
respectiva renovación;
Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática
por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud
puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo
de vigencia de la respectiva autorización, situación que
ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-
2010-MTC;
Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y
Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º
y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una
autorización es de diez (10) años, renovable por períodos
iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos;
Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación
de la autorización para continuar prestando el servicio de
radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y
requisitos que en ellas se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-
MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº
746-2008-MTC/03 y modif‌i cada con Resoluciones
Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-
MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, se
aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia
Modulada (FM) para las localidades correspondientes al
departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra
la localidad de Ayacucho, incluyéndose en ésta al distrito
de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de
Ayacucho;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0794-2011-
MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de
hecho señalados en la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC debe
tramitarse el pedido de renovación respectivo, por lo que
procede la renovación de autorización otorgada mediante
Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17 a la empresa
RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. considerando que debe
expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya
el plazo de su vigencia. Asimismo, recomienda que se deje
sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03
del 19 de enero del 2009;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley N° 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-
MTC; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial
Nº 028-2009-MTC/03 emitida el 19 de enero del 2009,
en aplicación de la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, que en
su oportunidad declaró extinguida la autorización otorgada
a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. por no haber
solicitado su respectiva renovación.
Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada mediante
Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17 a la empresa
RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., para que continúe prestando
el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento
de Ayacucho.
Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se
ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez
(10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de
vigencia de la Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17,
en consecuencia, vencerá el 28 de junio de 2016.
Artículo 4.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá
adoptar las acciones tendientes a garantizar que las
radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan
los valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de renovación y canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la
resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de
conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
671125-1
Otorgan autorización a Cadena Radial
Sur Peruana S.A. para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial en
la localidad de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 636-2011-MTC/03
Lima, 7 de julio de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2011-023285 presentado por
la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en
el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de
Tacna;
CONSIDERANDO:
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere
contar con autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12)
meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para prestar
el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 039-2005-
MTC/03 y ratif‌i cada mediante Resolución Viceministerial Nº
746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización
y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para
diversas localidades del departamento de Tacna, entre
las cuales se encuentra la localidad de Tacna, la misma
que incluye al distrito de Alto de la Alianza, provincia y
departamento de Tacna;
Que, con Informe Nº 2785-2011-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Onda Media (OM) en el distrito de Alto de la Alianza,
provincia y departamento de Tacna;

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