ORDENANZA N° 001-2012-G.R.LAMB./CR - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460209
Ministerio de Salud, al Ejecutivo Regional del Gobierno
Regional de Arequipa, al Consejo Regional del Gobierno
Regional de Arequipa y a la ciudadanía de los avances
del proceso
2.5. Contribuir en la Coordinación de la articulación
de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
de la Región, que realice la Gerencia Regional de
Salud.
2.6. Elaborar su Plan de Trabajo respectivo.
2.7. Otras que se desprendan del cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 3º.- Secretaría técnica
El Comité Técnico Implementador del Proceso
de Aseguramiento Universal en Salud de la Región
Arequipa, contará con una secretaría técnica, encargada
de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar
las acciones administrativas que se requieran para el
correcto funcionamiento del referido Comité, garantizando
un trabajo técnico sobre la materia; la misma que recaerá
en el Director de Seguros Referencia y Contra Referencia
de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional
de Arequipa.
Artículo 4º.- Del apoyo a la secretaría técnica
La Secretaría Técnica del Comité Técnico
Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal
en Salud de la Región Arequipa, aprobada en el artículo
precedente deberá contar con el apoyo académico,
técnico e institucional de:
4.1. El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de
la Gerencia Regional de Salud
4.2. El Director de la Red de Salud Arequipa -
Caylloma
4.3. El Director de la Red de Salud Camaná -
Caravelí
4.4. El Director de la Red de Salud Castilla -
Condesuyos - La Unión
4.5. El Director de la Red de Salud Islay
4.6. El Responsable de la Of‌i cina de Prestaciones de
Salud de EsSalud de Arequipa
4.7. El Responsable de la Of‌i cina de Aseguramiento
de de EsSalud de Arequipa
4.8. Un (01) representante del Colegio Químico -
Farmacéutico de Arequipa
4.9. Un (01) representante del Consejo Regional V del
Colegio de Enfermeros
4.10. Un (01) representante del Colegio Odontológico
del Perú Región Arequipa
4.11. Un (01) representante del Consejo Regional IV
del Colegio de Obstetras del Perú
4.12. Un (01) representante del Consejo Regional VIII
del Colegio de Biólogos del Perú
4.13. Un (01) representante del Consejo Regional del
Colegio de Nutricionistas del Perú
4.14. Un (01) representante del Consejo Directivo
Regional IV del Colegio de Trabajadores Sociales del
Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INSTALACIÓN DEL CTIR
El Comité Técnico Implementador del Proceso de
Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa
en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios desde
la entrada en vigencia de la presente norma regional; para
lo cual, la convocatoria inicial y acreditación de miembros
y representantes estará por única y primera vez a cargo
de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional
de Arequipa.
Segunda.- Reglamento de funcionamiento
La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional
de Arequipa, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) días calendarios deberá remitir al Consejo Regional:
a) Reglamento de Funcionamiento del Comité Técnico
Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal
y b) Plan de Trabajo y requerimientos; para la aprobación
de ambos.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diez días del mes de noviembre
de 2011
HENRRY IBAÑEZ BARREDA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los quince días del mes de noviembre del dos
mil once.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
743723-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2012-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 18 de enero del 2012
El Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
11 de enero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, a f‌i n de implementar una de las recomendaciones
formuladas por la Contraloría General de la República
que se desprende del Acta de Verif‌i cación de fecha 26 de
agosto de 2011, sobre denominación de la Of‌i cina Regional
de Control Institucional y sus respectivas funciones,
la Of‌i cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, previa coordinación con la
instancia regional de control contendida en el Of‌i cio Nº
128-2011-GR.LAMB/ORCI de 03 de octubre de 2011,
ha determinado que tanto la denominación como las
funciones están def‌i nidas en la Resolución de Contraloría
Nº 459-2008-CG, modif‌i cada por las Resoluciones de
Contraloría Nos. 099-2010 y 220-2011-CG.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con
Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR del 20 de
abril de 2011, establece tanto la denominación como las
funciones de la Of‌i cina Regional de Control Institucional,
las mismas que contrastadas con las disposiciones
de la Contraloría General de la República se verif‌i ca la
pertinencia de efectuar las modif‌i caciones del caso.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente ordenanza regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº
009-2011-GR.LAMB/CR del 20 de abril de 2011, en lo
pertinente a:
1 Cambiar la denominación de la “Oficina
Regional de Control Institucional” por la de ÓRGANO

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