RESOLUCION N° 855-2014-JNE - Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

Fecha de disposición12 Agosto 2014
Fecha de publicación12 Agosto 2014
El Peruano
Martes 12 de agosto de 2014
529792
estar suscrita por el personero del Partido Político o de
la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral
Especial respectivo (…)”.
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1,
del Reglamento de inscripción, establece que las
organizaciones políticas, al momento de solicitar la
inscripción de su lista de candidatos, deben presentar,
entre otros documentos, “la impresión del formulario
Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos f‌i rmado
por todos los candidatos y el personero legal”.
3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE,
del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en
adelante, Reglamento para la acreditación de personeros),
estableciendo los requisitos y el procedimiento que las
organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus
personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado
Reglamento para la acreditación de personeros señala
que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de
los personeros legales que serán acreditados ante los
Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el Jurado
Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y
las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el
ROP, quien será responsable de su empleo.
5. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento para
la acreditación de personeros establece que la impresión
de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con
el resto de documentos señalados en la referida norma,
deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial,
a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de
personeros de la organización política. Así, de conformidad
con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho
órgano electoral, previa verif‌i cación del cumplimiento de
los requisitos exigidos según el tipo de personero que
se acredite, mediante resolución debidamente motivada,
resolverá tener por acreditado al respectivo personero.
Análisis del caso concreto
6. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely
Ugarte Chino presentó ante el JEE la solicitud de inscripción
de lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba
Perú Adelante. Así, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-
QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción
de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la
misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con
fecha 3 de julio de 2014, Guido Bellido Ugarte, personero legal
titular inscrito en el ROP de la referida organización política,
generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de
personeros de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal
titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento
de acreditación de personeros. Cabe señalar que dicha
constancia no fue presentada ante el JEE.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera
oportuno precisar que la presentación de una solicitud de
inscripción de lista de candidatos por una persona que aún
no ha sido acreditada por el JEE como personero legal,
pero respecto de la cual se verif‌i que que el personero legal
inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera
previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la
respectiva constancia de registro de personero, no supone
una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible
de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27,
numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia
de registro, en el sistema PECAOE, de Edwin Rely Ugarte
Chino, como personero legal titular del movimiento
regional Patria Arriba Perú Adelante, fue generada con
anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar
el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar
nula la resolución materia de impugnación y disponer
que el JEE vuelva a calif‌i car la solicitud de inscripción, a
efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión
advertida.
10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de
la mencionada agrupación política, a que, en lo sucesivo,
actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con
presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la
solicitud de acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA Resolución Nº 001-
2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que
declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos
presentada para el Concejo Distrital de Challabamba,
provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014, y DISPONER que el citado órgano electoral calif‌i que
nuevamente la referida solicitud, observando los criterios
expuestos en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121966-3
Declarar nula resolución emitida
por el Jurado Electoral Especial de
Quispicanchi, que declaró improcedente
inscripción de lista de candidatos
presentada para el Concejo Distrital de
Colquepata, provincia de Paucartambo,
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 855-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01044
COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE
Nº 0054-2014-031)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Guido Bellido Ugarte, personero
legal titular del movimiento regional Patria Arriba Perú
Adelante, inscrito en el Registro de Organizaciones
Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-
QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos
presentada para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia
de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino
presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi
(en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia
de Paucartambo, departamento de Cusco, a efectos de
participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/
JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE, de conformidad,
entre otras normas, con el artículo 25 del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones
Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en
adelante, Reglamento de inscripción), declaró improcedente la
solicitud de inscripción antes referida, por cuanto, Edwin Rely
Ugarte Chino no se encontraba inscrito como personero legal
titular en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante

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