DECRETO SUPREMO N° 133-2009-EF - Autorizan Quinto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009
Fecha de publicación | 13 Junio 2009 |
Fecha de disposición | 13 Junio 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 13 de junio de 2009
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correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado
el primer puesto, de acuerdo con sus antecedentes
académicos, desempeño profesional y competencias
adquiridas durante su línea de carrera;
Que, el citado viaje se encuentra incluido en el
Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector
Defensa Año 2009, Rubro 1: Formación, Califi cación,
Especialización, Item 47, aprobado con Resolución
Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de
2009;
Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N°
778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días
reales y efectivos, independientemente de la modalidad del
referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la
Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con
Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de
junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Teniente Segundo William Jesús YAÑEZ
Gentille CIP.00931834 y DNI.40040759, para que
participe en el Curso Básico Profesional de Poligrafía, a
llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá – REPUBLICA DE
COLOMBIA, a partir del 17 de junio al 30 de agosto de
2009.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de
acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima
US$ 1004.66 x 1 persona
Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero:
US$ 2,400 x 1 mes x 1 persona
US$ 2,400 / 31 x 30 días x 1 persona
US$ 2,400 / 31 x 14 días x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 31.00 x 1 persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización,
a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de
enero de 2004.
Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Subalterno
revistará en la Dirección General de Educación de la
Marina de Guerra del Perú por el período que dure la
Misión de Estudios.
Artículo 6º.- El mencionado Ofi cial Subalterno deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio
de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de
Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con
Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de
junio de 2004.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Quinto Tramo de la Emisión
de Bonos Soberanos en el Marco del
Decreto de Urgencia Nº 040-2009
DECRETO SUPREMO
Nº 133-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y
su modifi catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos
hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios
tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán
a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los
Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia, establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se fi jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Loreto un fi nanciamiento de hasta S/.100
412 400,00 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE
MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto
ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a
que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su
modifi catoria, hasta por un monto de S/. 17 731 383,85
(DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 85/100
NUEVOS SOLES) para ejecutar nueve (09) proyectos de
inversión pública a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la
quinta emisión interna de bonos soberanos aprobada por
el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, a
ser destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública
mencionados en el considerando precedente a cargo del
Gobierno Regional del Departamento de Loreto;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General
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