DECRETO SUPREMO N° 023-2010-EF - Autorizan quincuagésimo primer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación29 Enero 2010
Fecha de disposición29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412320
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A.
ICLV y listados en la Bolsa de Valores
de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
cuadragésimo noveno tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del cuadragésimo
noveno tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta
norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento
de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el
Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº
193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i),
ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho
Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión
y colocación del referido tramo, se reemplazarán de
acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata
entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del
bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando
el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A.
(DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable
autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Modif‌i cación de los Decretos Supremos
Nº 161 y 219-2009-EF
6.1 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 161-2009-EF, en el sentido que se reduce el monto del
octavo Tramo autorizado por dicha norma a la suma de
S/.13 379 322,05 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS Y
05/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, elimínese del Anexo
A mencionado en dicho decreto supremo al proyecto
denominado “Ampliación de Infraestructura de la Institución
Educativa 7 de Junio de Catalinayocc, Distrito de Chuschi,
Provincia de Cangallo-Ayacucho” (Código SNIP 69065)
hasta por S/.1 348 186,21.
6.2 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 219-2009-EF, en el sentido que se reduce el monto
del décimo noveno Tramo autorizado por dicha norma a
la suma de S/.18 820 960,00 (DIECIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, elimínese del
Anexo A mencionado en dicho decreto supremo al proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Institución
Educativa Haya de la Torre del Centro Poblado de Arizona
del Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga- Ayacucho”
(Código SNIP 82968) hasta por S/.1 423 854,40.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-7
Autorizan quincuagésimo primer tramo
de la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Piura un f‌i nanciamiento de hasta la
suma de S/. 109 526 000,00 (CIENTO NUEVE MILLONES
QUINIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible

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