DECRETO SUPREMO N° 024-2010-EF - Autorizan quincuagésimo segundo tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación29 Enero 2010
Fecha de disposición29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412322
Autorizan quincuagésimo segundo
tramo de la emisión de bonos soberanos
en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 040-2009
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de La Libertad un f‌i nanciamiento de hasta
la suma de S/. 119 512 900,00 (CIENTO DIECINUEVE
MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha
existe un saldo disponible de hasta S/. 20 408 910,82
(VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL
NOVECIENTOS DIEZ Y 82/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
La Libertad ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N°
040-2009, y sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/.
13 190 166,17 (TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA
MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 17/100 NUEVOS
SOLES), para f‌i nanciar parcialmente ocho (08) proyectos
de inversión pública a su cargo;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009,
las solicitudes de f‌i nanciamiento para la ejecución de
proyectos de inversión en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de
un cof‌i nanciamiento con cargo al presupuesto institucional
del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar
dicho cof‌i nanciamiento en su Presupuesto Institucional
y sus modif‌i catorias del año f‌i scal respectivo, según
corresponda; asimismo, tal cof‌i nanciamiento sólo puede
ser efectuado con la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Determinados;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
quincuagésimo segundo tramo de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública mencionados en el
sexto considerando a cargo del Gobierno Regional del
Departamento de La Libertad;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009;
y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del quincuagésimo
segundo tramo de la emisión interna de bonos
soberanos
Autorícese el quincuagésimo segundo tramo
de hasta S/. 13 190 166,17 (TRECE MILLONES
CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
Y 17/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto
de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que
puede ser colocado en una o varias fechas, y que
se destina a financiar parcialmente los proyectos de
inversión pública a cargo del Gobierno Regional del
Departamento de La Libertad, que se detallan en el
Anexo A que forma parte integrante de esta norma
legal, el cual es publicado en el Portal Institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.
pe/ESPEC/mercado /bonos_regionales/, en la fecha de
publicación del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del quincuagésimo segundo
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 13 190 166,17
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los
Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de
2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y
listados en la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
quincuagésimo segundo tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del quincuagésimo
segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta
norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento
de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el
Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº
193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i),
ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho
Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y
colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo
al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o
mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad
de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar
un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por
la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se
aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la
tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último
monto por adjudicarse, la asignación se realizará a
prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor
nominal del bono.

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