DECRETO SUPREMO N° 027-2010-EF - Autorizan quincuagésimo quinto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación29 Enero 2010
Fecha de disposición29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412326
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-11
Autorizan quincuagésimo quinto tramo
de la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Huancavelica un f‌i nanciamiento de hasta
la suma de S/. 101 450 100,00 (CIENTO UN MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN Y 00/100
NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo
disponible de hasta S/. 54 574 224,70 (CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 70/100 NUEVOS
SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
Huancavelica ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
los documentos requeridos para acceder al f‌i nanciamiento
a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus
modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 25 795 369,57
(VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 57/100
NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar catorce (14) proyectos de
inversión pública a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
quincuagésimo quinto tramo de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública mencionados en el
considerando precedente a cargo del Gobierno Regional
del Departamento de Huancavelica;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009;
y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley
Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del quincuagésimo quinto
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el quincuagésimo quinto tramo de hasta S/.
25 795 369,57 (VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE Y 57/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna
de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, que puede
ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a
f‌i nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del
Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica,
que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante
de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.
mef.gob.pe/ESPEC/mercado /bonos_regionales/, en la
fecha de publicación del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del quincuagésimo quinto
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 25 795 369,57
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de
2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y
listados en la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
quincuagésimo quinto tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del quincuagésimo quinto
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal,
se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión
y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”
aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto
por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el
literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos
que para efectos de la emisión y colocación del referido
tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o
mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad
de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar
un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por
la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se
aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa

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