Incluyen insumos quími- cos en lista de productos controlados y fiscalizados a que se refiere el D. Ley Nº 25623*

Fecha de disposición23 Abril 1997
Fecha de publicación23 Abril 1997
DIARIO OFICIAL
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ILLONES
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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 23 de abril de 1997 AÑO XV - Nº 6142 Pág. 148717
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Aprueban convenio para el fomento
del comercio y la industria, suscrito
entre los Gobiernos del Perú y la Re-
pública Federal de Alemania
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 26774
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones
que le confieren los Artículos 56º y 102º, inciso 3) de la
Constitución Política del Perú, y el Artículo 4º de su Regla-
mento, ha resuelto aprobar el Convenio para el Fomento del
Comercio y la Industria entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania,
suscrito en la ciudad de Bonn, el 10 de octubre de 1996.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil
novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio
del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT-PEREZ TREVIÑO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima, 22 de abril de 1997
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Cartera de
Relaciones Exteriores
4676
DECRETO DE
URGENCIA
Establecen procedimiento para culmi-
nar saneamiento económico financie-
ro y capitalización de empresas agra-
rias azucareras
DECRETO DE URGENCIA
Nº 035-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 802 se dictaron
medidas para contribuir a la reactivación y el saneamiento
económico-financiero de las empresas agrarias azucareras y
facilitar la capitalización de las mismas;
Que, es necesario establecer el mecanismo legal que
permita la conclusión del proceso de capitalización en aque-
llas Sociedades Agrarias Azucareras que se acogieron a lo
dispuesto en el inciso B) del Artículo 5º del D.L. Nº 802 que,
al 15 de abril de 1997 no hubieran recibido el informe de
auditoría al que se refiere el Artículo 11º del Decreto Supre-
mo Nº 005-96-AG;
Que, asimismo, es conveniente precisar el alcance de lo
dispuesto en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 022-97;
Que, siendo de interés nacional el saneamiento económi-
co y financiero de las empresas agrarias azucareras, es
procedente dictar una medida excepcional que permita con-
cluir con el proceso de capitalización de estas empresas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del
Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 802;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Con el propósito de garantizar la debida
culminación del proceso de saneamiento económico financie-
ro de aquellas Sociedades Agrarias que se acogieron a lo
dispuesto en el inciso B) del Artículo 5º del Decreto Legisla-
tivo Nº 802 y que, hasta el 15 de abril de 1997 no hubieren
recibido el informe de autoría externa al que se refiere el
Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-96-AG, se deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a).- Dentro del plazo de 10 días calendario (10) de la
entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el
Directorio, bajo responsabilidad, procederá a convocar a la
Junta General de Accionistas a efecto de aprobar únicamente
los montos definitivos de los adeudos laborales y tributarios
que han sido determinados por el Ministerio de Trabajo, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) y el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)
y, la modificación estatutaria resultante de la misma.
b).- Vencido el plazo previsto en el inciso que antecede sin
que el Directorio hubiera cumplido con efectuar la convoca-
toria, ésta será efectuada por la Comisión Nacional Supervi-
sora de Empresas y Valores (CONASEV), a pedido de un
número de accionistas que representen no menos del 5% del
capital pagado de la sociedad, dentro del plazo de cinco días
calendario (5) de presentada la correspondiente solicitud.
En tal caso, la CONASEV procederá a señalar el día, la
hora y local donde se llevará a cabo la Junta General y,
designará entre los accionistas que presentaron la solicitud,
al que deba presidirla y al que actuará como secretario.
c).- La Junta General de Accionistas se llevará a cabo en
presencia de notario público, quien certificará la autentici-
dad de los acuerdos adoptados por la Junta.
d).- En caso que por cualquier circunstancia no se pueda
asentar el acta en la forma estatutariamente establecida,
ella se extenderá y firmará por los accionistas concurrentes
en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá
al libro o a las hojas sueltas, no bien éstos se encuentren
disponibles.
El Registro Público procederá a inscribir la modificación
estatutaria respectiva, con el mérito de la copia notarialmen-
te certificada del acta aprobada correspondiente.
e).- En la Junta General de Accionistas sólo deberá
considerarse como tema de agenda, la Capitalización de la
deuda tributaria y laboral proveniente de la aplicación del
inciso B) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 y, la
modificación estatutaria que resultaré de la misma.
f).- Con anterioridad a la Junta General de Accionistas
prevista en el presente articulado, no se podrá llevar a cabo
ninguna otra Junta General.
g).- Tratándose de una Junta General de Accionistas que
debe realizarse por disposición imperativa del régimen de
NORMAS LEGALES
Pág. 148718 Lima, miércoles 23 de abril de 1997
saneamiento económico - financiero del Decreto Legislativo
Nº 802, ésta se llevará a cabo con el número de accionistas que
asistan a ella, tomándose los acuerdos que no se ajusten en
el presente articulado.
Artículo 2º.-
Precísese que las deudas a las que se refiere
el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 022-97 son aquellas
contraídas con proveedores y/o instituciones financieras
particulares relacionadas a sus actividades económicas, cuya
antigüedad no exceda los plazos prescriptorios establecidos
en la ley.
No será exigible el referido procedimiento ni el con-
templado en el Artículo 20º del Decreto de Urgencia Nº 112-
96, para las deudas siguientes:
a) Deudas con empresas de servicios públicos;
b) Deudas contraídas con la banca de fomento estatal y el
Banco de la Nación;
c) Deudas que constan en instrumentos públicos; y,
d) Deudas reconocidas judicialmente y/o que hayan sido
determinadas en sentencias judiciales consentidas o ejecuto-
riadas;
e) Deudas con la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria - SUNAT, Superintendencia Nacional de
Aduanas - ADUANAS e Instituto Peruano de Seguridad
Social - IPSS.
Artículo 3º.-
Dejáse en suspenso las normas que se
opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.-
El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
4677
P C M
Oficializan simulacro de sismo en los
departamentos de Arequipa, Moque-
gua y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-97-PCM
Lima, 21 de abril de 1997
VISTO: El Oficio Nº 1384-INDECI/DNO (10.0) remitido
por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante
el cual solicita la oficialización de un ejercicio de simulacro
de sismo grado 7,0 en la escala de Richter, programado para
el 11 de junio de 1997 a las 11.00 horas.
CONSIDERANDO:
Que, es política general del Gobierno fomentar la preven-
ción de daños como consecuencia de los desastres naturales;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha consi-
derado dentro del Plan Nacional para mitigar los desastres
durante 1997, la ejecución de un simulacro de sismo de grado
7,0 en la Escala de Richter, para el 11 de junio de 1997, en los
departamento de Arequipa, Moquegua y Tacna;
Que, en tal sentido resulta pertinente oficializar la citada
acción de prevención organizada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Oficializar el Simulacro de Sismo de grado
7,0 en la escala de Richter, programado para los departamen-
tos de Arequipa, Moquegua y Tacna, el 11 de junio de 1997
a las 11.00 horas.
Artículo 2º.-
Las Entidades del Estado deberán prestar
el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
4660
ENERGIA Y MINAS
Autorizan a PERUPETRO S.A. suscri-
bir cesión y modificación de contra-
to de licencia para la exploración y
explotación de hidrocarburos en el
Lote 50
DECRETO SUPREMO
Nº 006-97-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 51-94-EM, de fecha
16 de diciembre de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 50, celebrado entre PERUPETRO S.A. y las empresas
YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, y QMC Sucursal
Peruana;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba-
dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo
escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán
aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis-
tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, igualmente, al amparo de lo establecido en la
cláusula Décimo Sexta del citado Contrato, la empresa YPF
Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, manifestó su inten-
ción de ceder parte de su participación contractual a las
empresas Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú, y
Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Perú;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº
D/089-96, de fecha 17 de diciembre de 1996, aprobó el
Proyecto de Cesión de Participación y Modificación en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 50, elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 63º y 66º
normas aplicables, es procedente extender las garantías
señaladas por estos dispositivos a los nuevos integrantes del
Contratista;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º
Ley Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase la cesión de participación en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 50, aprobado por Decreto Supremo
Nº 51-94-EM, por parte de YPF Sociedad Anónima, Sucursal
del Perú, a favor de Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del
Perú, y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del
Perú; así como, la modificación del citado Contrato, derivada
de la cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2º.-
Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir
con las empresas YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú,
Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú, QMC Sucursal
Peruana y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del
Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del
Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 50,
que se aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

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