Queja DE PARTE Nº 407-2015-CAÑETE. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación, respectivamente, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Queja de Parte número cuatrocientos siete guión dos mil quince guión Cañete que contiene la propuesta de destitución de los señores Juan Augusto Porras Ayala y José Daniel Blas Navarro, por sus desempeños como Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación, respectivamente, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho; de fojas novecientos cuarenta y tres a novecientos cuarenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, la imputación fáctica se circunscribe a lo siguiente:

i) El investigado Juan Augusto Porras Ayala, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, ha incurrido en las siguientes irregularidades:

a) Haber cometido infracción penal, al aseverar que las personas de Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna habían conciliado en su despacho, que en base a dicha conciliación el referido juez de paz ordenó a la Marina de Guerra del Perú que proceda a descontar montos de las pensiones de las personas mencionadas, no existiendo acta de conciliación, menos si los afectados no conocen Chilca; y,

b) Se ha recepcionado en la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú diversos oficios provenientes del citado juzgado de paz, disponiendo realizar descuentos de los haberes del personal, los indicados oficios tienen observaciones en la numeración, texto, firmas y otros, que hacen presumir irregularidades, tanto en su veracidad como de su formalidad. Existen setenta y seis procesos, en los cuales se dispone que el descuento se efectúe a favor de la señora Juana Alata Hancco, por un monto total de trescientos sesenta y tres mil seiscientos veintiún soles con sesenta y ocho céntimos; además, existen cuarenta y siete procesos, en los cuales se dispone que el descuento se efectúe a favor del hijo de la mencionada señora; esto es, al señor Noel Jimmy Ramírez Alata, por un monto total de doscientos ocho mil doscientos soles. También hay setenta y nueve procesos, en los cuales se dispone que el descuento se efectúe a favor de la hija de la señora Alata Hancco; esto es, a la señora Noelia Michelli Ramírez Alata, por un monto total de trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y un soles. Asimismo, hay oficios con la misma numeración, diferente firma y diferentes demandantes, pero firmados por el mismo juez de paz (Oficios números quince, ochenta y uno, ochenta y dos, noventa y dos, ciento siete, ciento doce, ciento diecisiete, ciento dieciocho, y ciento cincuenta y siete); también existen oficios cuya nomenclatura pertenece al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Yauyos, Jauja y no de Chilca; oficios sin numeración; oficios con fecha que no guardan relación con su numeración, por ser de fecha anterior a otro oficio del mismo juzgado de paz de fecha posterior; no obstante que tienen numeración anterior; y,

ii) El investigado José Daniel Blas Navarro, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, ha incurrido en la siguiente irregularidad:

a) Haber cometido hechos dolosos, pues ordenó a la Marina de Guerra del Perú que proceda a descontar de la pensión de la señora Robertina Huamán Gutiérrez, sumas que van desde los diez mil doscientos soles hasta los tres mil seiscientos soles, a favor del señor Carlos Ramírez Chumpitaz, a quien la señora Huamán Gutiérrez no conoce y tampoco conoce Chilca; además, nunca fue citada a ningún proceso judicial en dicho juzgado. Estos hechos dolosos fueron puestos en conocimiento del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y del Director General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, pues se trataría de un grupo de prestamistas que abusaron de la necesidad de los pensionistas de las Fuerzas Armadas.

Segundo.- Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo contra el investigado Juan Augusto Porras Ayala, entre otros, los siguientes:

i) El Acta de Visita Judicial Extraordinaria Inopinada de fecha ocho de setiembre de dos mil once, realizada al Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chilca - Cañete, de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos ochenta y dos, en el cual se aprecia que se preguntó al juez de paz investigado sobre los legajos y libros de audiencias de conciliación, respondiendo que no cuenta con la mayoría de los legajos y que lo mismo ocurre con los legajos de las audiencias de conciliación, agregando el investigado que para el ejercicio de sus funciones le resultaba más práctico tener en los expedientes copias de las actas. De lo manifestado se aprecia que el juez de paz omitió llevar cuidadosamente los legajos y libros que la ley ordena.

Al ser preguntado, si por ante su despacho se han llevado a cabo procesos y/o actas de conciliación en las cuales intervengan los señores Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna, y que ponga a la vista los procesos o actas de conciliación, el investigado respondió que no existen tales actos. Por lo que, no puede presentar dichas actas de conciliación, ni tampoco los procesos judiciales, mencionando que oportunamente las alcanzaría.

Asimismo, se le preguntó por los legajos de oficios donde corren los cargos de los diferentes oficios, en especial los remitidos a la Oficina General de Administración (OGA) de la Marina de Guerra del Perú, en los cuales se dispuso descuentos; así como, los que tienen que ver con los señores Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna, y que ponga a la vista los legajos de los oficios, el investigado puso a la vista un folder que contiene diferentes cargos de los oficios referidos a las personas antes mencionadas, manifestando que no puede exhibirlos porque no han sido devueltos por la parte interesada. Situación que agrava la práctica irregular del investigado, pues además de que los oficios de descuentos remitidos a la Marina de Guerra del Perú se generaron sin actas de conciliación y proceso previo, ha permitido que los propios interesados sean los portadores de los oficios, cuando debió remitirlos por conducto regular, no siendo justificación el hecho de que no cuente con un notificador.

ii) Por otro lado, en la visita inopinada, el juez de paz investigado reconoció que los señores Jorge Purizaca...

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