Queja de Parte Nº 3955-2018-LIMA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación21 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, once de julio de dos mil veintidós.-

VISTOS:

La propuesta de destitución y el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres a la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el inciso 38) del artículo 7o del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, compete a este Órgano de Gobierno “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”; y de acuerdo al artículo 7°, inciso 37), del mismo Reglamento, “(...) 37. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”.

Segundo. Que, es materia de pronunciamiento: (i) La propuesta de destitución formulada contra el servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres, en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, (ii) El recurso de apelación interpuesto por el servidor en mención contra la imposición de medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo; formulado por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la resolución número dieciséis del treinta de diciembre de dos mil veinte.

Tercero. Que, los cargos atribuidos al servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres están contenidos en la resolución número cuatro del cinco de febrero de dos mil diecinueve1, en los siguientes términos:

Imputación fáctica: “Habría establecido relación extraprocesal con la demandante Elizabeth Garcés Araujo, la cual habría afectado el desarrollo del Proceso Judicial N° 372-2010, a través de actos de parcialización, pues mantuvo comunicación telefónica con la actora, brindándole asesoría legal e información sobre el estado del proceso; e incluso efectuando indicaciones sobre cómo proceder en el trámite del mismo, redactando escritos que él mismo tramitó con inusitada celeridad en su calidad de especialista legal a cargo del mencionado expediente”; e Imputación jurídica: Conducta que constituiría falta muy grave contenida en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “(...) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Por haber vulnerado su deber previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Cumplir con honestidad, dedicación eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. En tal sentido, habría vulnerado los Principios de Probidad e Idoneidad previstos en los incisos 2) y 4) del artículo 6° del Código de Ética de la Función Pública, esto es, 2) Probidad: “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interposita persona”. (...) y, 4. Idoneidad: “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”.

Cuarto. Que, el servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres en su declaración indagatoria”2 del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, rendida ante el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, precisó lo siguiente:

- Desde el año dos mil labora en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, y ejerce el cargo de Secretario Judicial (Especialista Legal) desde el dos mil cinco, estando a cargo de los procesos de familia hasta el mes de julio de dos mil dieciocho

- Conoce a Elizabeth Garcés Araujo, quien es parte del proceso judicial signado con el Expediente N° 372-2010-FC, siendo atendida en las instalaciones del juzgado, nunca fuera de dichas instalaciones.

- Reconoce como suyo el número telefónico 987381314.

- No recuerda haber efectuado comunicaciones telefónicas con la quejosa; además, que no está seguro si su voz es la que aparece en los tres CDs que obran en autos; que él nunca ofreció redactar ningún escrito, sólo se comprometió a tramitar el proceso como correspondía.

- Una sola vez al día, el personal de mesa de partes, le hacía entrega de los escritos.

Quinto. Que, admitida a trámite la queja por resolución número cuatro del cinco de febrero de dos mil diecinueve por la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, y puesto en conocimiento del quejado; absuelve el traslado mediante escrito presentado el ocho de abril del dos mil diecinueve3, en los siguientes términos:

- Ha estado a cargo el Expediente N° 372-2010 sobre alimentos.

- Reconoce que tuvo comunicación presencial en la sede judicial con la quejosa, por temas inherentes a su labor.

- A inicio no se podía ubicar el Expediente N° 372-2010, lo que motivó la visita a la sede judicial de la entonces demandante, preocupada por la ubicación del expediente.

- Por lo antiguo de los autos se había traspapelado en la secretaria a su cargo.

- Ha atendido a la señora demandante de manera diligente y se le ha informado verbalmente en forma presencial en la sede judicial, respecto al estado de su expediente.

- No se parcializó con ninguna de las partes procesales.

- Descarta haber brindado algún tipo de asesoría legal.

- No resulta cierto que haya redactado escritos a favor de la demandante.

- Solo habría dado una orientación más no un asesoramiento.

- Niega haber tenido comunicación alguna con la señora quejosa por vía telefónica.

- Su número telefónico es de público conocimiento en google.

Sexto. Que, culminada la investigación y emitido el informe final por el magistrado contralor de la ODECMA de Lima, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la opinión formulada de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo y la propuesta de imponer la medida disciplinaria de destitución; el investigado presenta argumentos de descargo a través del escrito de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte4, en los siguientes términos:

- No se ha demostrado afectación alguna al alimentista.

- La quejosa en el proceso de alimentos, se desistió del impedimento de salida del país, incluso autorizó en vía de devolución entregar suma líquida a favor del demandado.

- La queja formulada contra la magistrada ha sido archivada por no haberse acreditado afectación alguna.

- La declaración de la quejosa no cumple con los elementos de las garantías de certeza.

- Existe incredibilidad subjetiva al quedar probado que la propia quejosa formula la queja contra el especialista al haberse dispuesto el levantamiento del impedimento de salida del país del padre de su menor hija para que viaje a Rusia; y por el resentimiento que le causó el que haya viajado, es que interpuso la queja, para desistirse luego del impedimento de salida presentado.

- No existe verosimilitud, pues se aprecia que tanto demandante como demandada fueron debidamente notificados.

- No existe persistencia en la incriminación contra el especialista ya que la queja inicial fue planteada contra la magistrada a cargo y el especialista legal; sin embargo, la quejosa no apeló el informe final que absuelve a la magistrada quejada, ni en el extremo que absuelve al especialista por ausencia de irregularidad en el Proceso N° 372-2010.

Sétimo. Que, posteriormente, el servidor investigado presenta recurso de apelación el ocho de enero de dos mil veintiuno5 contra la resolución número dieciséis del treinta de diciembre de dos mil veinte, emitida por la jefatura suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; solicitando se revoque dicho extremo por los siguientes fundamentos:

Primer agravio: El artículo 254°, inciso 8), numeral 2, de la Ley N° 27444, establece que la caducidad extingue el procedimiento sancionador.

Segundo agravio: Se debe tener en cuenta que el Expediente N° 372-2010, ya no está a su cargo, ya no tiene injerencia en los procesos alimentarios, civiles y no contenciosos.

Tercer agravio: Los actuados se han tramitado con regularidad no habiendo las partes procesales presentado incidencia alguna, incluso la parte demandante se ha desistido del impedimento de salida de país. No se evidencia provecho o ventaja personal en el ejercicio del cargo, no pudiéndosele atribuir responsabilidad amparándose en una inusitada celeridad procesal, dada que de igual forma, ha sido la tramitación de todas las resoluciones judiciales.

Cuarto agravio: No ha existido una resolución debidamente motivada.

Octavo. Que, sobre la valoración individual de los medios de prueba, tenemos:

i) Declaración de Elizabeth Garces Araujo, dada en el despacho contralor de la ODECMA de Lima, el diecisiete de agosto del dos mil dieciocho: Acredita la ratificación de los términos de su denuncia presentada ante la ODECMA, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en el proceso de alimentos Expediente N° 372-2010 tramitado en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia...

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