Queja DE PARTE N° 318-2017-DEL SANTA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

VISTA:

La Queja número trescientos dieciocho guión dos mil diecisiete guión del Santa que contiene la propuesta de destitución de la señora Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, contenida en la resolución número cuarenta y siete, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuación como especialista de audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.-

Mediante acta de queja verbal del dos de mayo de dos mil diecisiete, copiada de fojas uno a cuatro, la señora Florita Cruz Lara Chávez interpone queja contra la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles a quien, según señala, le habría venido entregando dinero por asesorías en procesos judiciales, las cuales habrían sido realizadas por la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, e incluso le habría entregado dinero para un pago a la magistrada Edith Arroyo Amoroto.

Por resolución número uno del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y dos a sesenta, el magistrado responsable de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA del Santa resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario a la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales, quien labora como especialista de audiencias del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral - NLPT de la Corte Superior de Justicia del Santa, por haber incurrido en las faltas disciplinarias muy graves previstas en los incisos 2) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por: “2. Ejercer (…) asesoría legal (…) privada, (…)”, y, “10. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o con terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Asimismo, por escrito del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticinco, la servidora judicial investigada Jhovanna Gutiérrez Gonzáles presentó su escrito de descargo, y, por escrito del ocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diecisiete a doscientos diecinueve, formuló alegatos.

Luego, mediante resolución número cuarenta y siete de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos setenta y uno a novecientos dos, la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora judicial JHOVANNA ESPERANZA GUTIÉRREZ GONZÁLES, en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, por el cargo formulado en su contra. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, de la investigada JHOVANNA ESPERANZA GUTIERREZ GONZALES, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. Este último extremo referido a la medida cautelar, fue declarado consentido mediante resolución número cincuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, de fojas novecientos veinticinco a novecientos veintiséis.

Por escrito del tres de mayo de dos mil veintiuno, de fojas novecientos diecisiete a novecientos dieciocho, la servidora judicial investigada Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles informa sobre su inhabilitación para trabajar en el sector público, y pide se declare la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario.

Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.-

El artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distrito Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

De conformidad con el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la OCMA contra la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, por su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Tercero. Análisis.-

Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y siete del veintiocho de abril de dos mil veintiuno en el extremo que resuelve: PRIMERO. - PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora judicial JHOVANNA ESPERANZA GUTIÉRREZ GONZÁLES, en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa; por el cargo formulado en su contra.

Respecto a los fundamentos de la propuesta de destitución señalada, corresponde citar los siguientes extremos relevantes:

“II. CONSIDERANDO:

Primero.- Antecedentes y cargo atribuido

(…)

Por Resolución N° 01, de fecha 8 de mayo de 2017 (folios 51 a 59) se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales, atribuyéndole lo siguiente:

Habría brindado asesoría jurídica a la ciudadana Florita Cruz Lara Chávez, cobrándole la suma de S/.10,250.00 soles en varias oportunidades, para entablar diversos procesos judiciales, tramitados a través de la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, así como también que ésta habría efectuado cobros supuestamente para ser entregados a una magistrada para obtener un favorecimiento en un proceso penal; hechos que estarían acreditados con el audio contenido en el CD-ROM y las capturas de pantalla de las conversaciones de whatsapp, folios 1 a 51, coligiéndose de esta manera que presuntamente estuvo ejerciendo por interpósita persona su profesión de abogada, pese a tener conocimiento de los impedimentos por ejercer un cargo público como servidora del Estado; y, por ende, habría incurrido en las faltas muy graves relativas a “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, previstas en los numerales 2) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

(…)

Cuarto.- Análisis de los hechos y determinación de la responsabilidad

4.1. Estando al cargo atribuido a la servidora investigada, corresponde verificar si ésta estableció o no relaciones extraprocesales con doña Florita Cruz Lara Chávez y si prestó asesoría legal en diversos procesos judiciales tramitados ante la Corte Superior de Justicia del Santa; en atención a las pruebas actuadas en el procedimiento disciplinario que resultan ser las siguientes:

4.1.1. Acta de queja verbal de fecha 2 de mayo de 2017 (folios 1 a 3), efectuada por la ciudadana Florita Cruz Lara Chávez, quien formula queja contra la servidora Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, indicando lo siguiente:

“(…) mi persona aproximadamente en el mes de octubre de 2016, recurre a ella [Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales], (…) con la finalidad de que ella llevara el caso de mi hermano porque supuestamente era buena abogada […]; al entrevistarme con ella me dijo que no podía litigar porque trabajaba en esta Corte como Juez, entonces, me dijo que me iba a recomendar con una buena abogada (…), presentándome a la abogada Marilyn Calderón Sotomayor. Posterior a ello, me reuní con Jhovanna Gutiérrez en su domicilio para acordar el monto que me cobraría supuestamente la abogada que me recomendó; en dicha reunión, Jhovanna Gutiérrez me manifestó que la abogada Calderón me cobraría la suma de tres mil ochocientos soles (S/. 3,800.00) por llevar el caso de mi hermano, de lo cual ella (Jhovanna Gutiérrez), me pidió de adelanto la suma de mil ochocientos soles (S/. 1,800.00), entregándole el dinero solicitado a los tres días de la reunión [...].

En ese transcurso de los días, y de las diversas conversaciones que mantenía con la servidora Jhovanna Gutiérrez, ella me decía que era muy relacionada en esta Corte Superior de Justicia y que era amiga de muchos magistrados y servidores que aquí laboran, además de que tenía una amistad muy estrecha con la magistrada Edith Arroyo Amoroto, quien casualmente conformaba en ese entonces y a la fecha el colegiado, en donde se viene ventilando el proceso de mi hermano […].

[…] el día 7 de diciembre de 2016, la servidora Jhovanna Gutiérrez me llamó para manifestarme que ya había conversado con la doctora Edith Arroyo, y que ésta ya le había dado un monto a cobrar para supuestamente apoyarme con el trámite del proceso de mi hermano, indicándome como suma a pagar (a la magistrada), era la suma de cuatro mil soles (S/. 4,000.00); por lo que, al día siguiente, 8 de diciembre de 2016, yo le entregué el dinero a Jhovanna, el mismo que supuestamente la magistrada había pedido para que apoye con el proceso a mi hermano […].

Paralelamente, en el mes de...

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