Queja DE PARTE N° 226-2016-HUAURA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.

VISTA:

La Queja de Parte número doscientos veintiséis guión dos mil dieciséis guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Dick Arturo Ramos Gómez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y dos, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, de fojas mil ciento cuarenta y cinco a mil ciento cincuenta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, como antecedente en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente:

1.1. De fojas treinta y uno a treinta y dos, obra el Acta de Queja Verbal interpuesta por la señora Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas; de fojas sesenta y dos a sesenta y siete, obra la queja interpuesta por el señor Alinson Leao Ramos Sánchez; y, a fojas ciento cincuenta y cuatro, obra el acta de queja verbal de la señora Katia Domenica Molina Cavero. Las tres quejas mencionadas se han interpuesto contra el señor Dick Arturo Ramos Gómez, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura.

1.2. De fojas noventa y tres a noventa y cuatro, obra la resolución número uno de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que resuelve acumular la Queja número doscientos noventa y cinco guión dos mil dieciséis (interpuesta por el señor Alinson Leao Ramos Sánchez) a la Queja número doscientos veintiséis guión dos mil dieciséis (interpuesta por la señora Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas) por considerar que existe conexión en cuanto a los hechos materia de las quejas formuladas.

1.3. De fojas noventa y cinco a ciento seis, obra la resolución número dos de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que resuelve abrir procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez por el siguiente cargo:

“… por la presunta comisión de faltas leves previstas en los numerales 1),2) y 7) del artículo 8°; faltas graves previstas en los numerales 2), 3), 4) y 12) del artículo 9°; y, faltas muy graves previstas en los numerales 2), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial …”.

1.4. De fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa, obra el escrito de absolución de queja presentado por el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez.

1.5. De fojas novecientos cincuenta y dos a novecientos cincuenta y cuatro, obra la resolución número veintiuno, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que resuelve acumular la Queja número doscientos cincuenta guión dos mil dieciséis (iniciada por la señora Katia Domenica Molina Cavero) a la Queja número doscientos veintiséis guión dos mil dieciséis (iniciada por la señora Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas) por considerar que existe conexión en cuanto a los hechos materia de las quejas formuladas.

1.6. De fojas mil ciento trece a mil ciento quince, obra el informe final emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se propone:

“Se le imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don DICK ARTURO RAMOS GÓMEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, al haber incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en los incisos 2), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

1.7. De fojas mil ciento cuarenta y cinco a mil ciento cincuenta y cinco, obra la resolución número treinta y dos, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual resuelve:

PRIMERO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial DICK ARTURO RAMOS GÓMEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

SEGUNDO: DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, del investigado DICK ARTURO RAMOS GÓMEZ, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

De conformidad con el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución formuladas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número treinta y dos, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en el extremo que resuelve: PRIMERO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial DICK ARTURO RAMOS GÓMEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura”, al haber incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracciones que se sustentan en los siguientes hechos:

i) Habría confeccionado fraudulentamente la resolución número cuatro de fecha dos de octubre de dos mil quince, recaída en el Expediente número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil quince guión veintiocho (medida cautelar), por la cual otorga tenencia provisional a favor del señor Alison Leao Ramos Sánchez.

ii) Habría aprovechado su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Familia Permanente de Barranca, a fin de favorecer con un acto resolutivo el cobro de un beneficio pecuniario para la quejosa Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas, en representación de sus menores hijas.

Cabe resaltar que el hecho descrito en el punto i) ha sido revisado, en principio, mediante la Queja número doscientos noventa y cinco guión dos mil dieciséis y Queja número doscientos cincuenta guión dos mil dieciséis, las mismas que han sido acumuladas a la Queja número doscientos veintiséis guión dos mil dieciséis, la cual ha analizado, en primer lugar, los hechos descrito en el punto ii) mediante resolución número uno de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, de fojas noventa y tres a noventa y cuatro; y, resolución número dos de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, de fojas novecientos cincuenta y dos a novecientos cincuenta y cuatro, respectivamente; ambas emitidas por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Por lo tanto, estos dos hechos han sido acumulados en la Queja número doscientos veintiséis guión dos mil...

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