Queja DE PARTE N° 1668-2017-CUSCO. Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.

VISTA:

La Queja de Parte número mil seiscientos sesenta y ocho guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor René Quispe Loayza, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno; y, el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado, contra la misma resolución, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; resolución de fojas mil doscientos a mil doscientos diez.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial René Quispe Loayza, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, a quien se le atribuye haber mantenido comunicación vía teléfono celular con el señor Joseph Aguirre Saavedra, sobrino del señor Braulio Dimas Aguirre León, a quien habría dado información respecto del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ocho JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, sobre los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso en los Expedientes número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión nueve guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno (embargo en forma de retención) y número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión cero guión mil dieciocho guión JM guión Cl guión cero uno (de no innovar), en los cuales son partes el señor Joseph Aguirre Saavedra, sobrino del señor Braulio Dimas Aguirre León, y la empresa Minera MMG - “Las Bambas”.

Asimismo, se le imputa haber mantenido comunicación vía teléfono celular con el señor Joseph Aguirre Saavedra, para brindarle asesoría legal, señalándole: a) la forma cómo debió actuar, respecto al cierre de la vía pública, b) la forma cómo debió llevar su demanda ante la instancia correspondiente, c) la forma como debió solucionar sus problemas mediante carta notarial en relación al proceso civil, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso en los Expedientes número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión nueve guión mil ocho guión JM guión CI guión cero uno (embargo en forma de retención) y número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión cero guión mil dieciocho guión JM guión CI guión cero uno (de no innovar).

Por último, se le imputa haber mantenido conversación con el señor Joseph Aguirre Saavedra, a quien le habría solicitado un beneficio económico; esto respecto del proceso de reivindicación que se tramitaría ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas.

Segundo. Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, se aprecia que los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están relacionados a las faltas muy graves que se estipulan en el artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así se le imputa establecer relaciones extraprocesales con el señor Joseph Aguirre Saavedra, a quien habría dado información respecto del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización y sobre los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso; así, también, se le atribuye haber ejercido asesoría legal a las partes del citado proceso judicial, a fin de obtener un beneficio económico a su favor, todo lo cual afectó el principio de imparcialidad que deben mantener los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones; situación que de mantenerse termina afectando el debido proceso.

Tercero. Que, para efectos de acreditar los hechos imputados al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha tenido en consideración, la transcripción de los audios de fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos sesenta y seis, y las declaraciones de los quejosos, de fojas mil ciento nueve a mil ciento once; así, de las mismas se puede colegir de forma categórica, que el servidor judicial investigado ha establecido relaciones extraprocesales con las partes del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión dos mil dieciocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso, afectando el normal desarrollo del proceso judicial, en tanto mantuvo comunicación vía telefónica con Joseph Aguirre Saavedra, brindándole información sobre el trámite del citado proceso judicial.

El servidor judicial investigado refiere en los audios, cuyas transcripciones obran en autos, lo siguiente: “… la oposición la estoy declarando infundado (…), la oposición que ellos han hecho a tu medida cautelar (…). No es que ustedes quieren poner fin al proceso (…), tú más bien estas queriendo poner fin al proceso …”. A lo que contesta el señor Joseph Aguirre Saavedra, lo siguiente: “... ya pe trabajaremos con usted docto trate de que se llegue a una solución (…). Sí pe doctíto ese tema me está preocupando (…) ya no sabemos a dónde recurrir solamente a ustedes, pero aun así nos dice el fiscal que...

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