Queja DE PARTE N° 162-2018-HUANCAVELICA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
/
b) Se tenía pleno conocimiento que el solicitante era
únicamente posesionario del inmueble y no propietario, al
no existir ningún contrato de transferencia de propiedad,
sino únicamente un recibo de traspaso de fecha veintidós
de junio de dos mil uno, documento presentado por el
investigado que tenía a la vista al momento de otorgar el
certicado de posesión.
c) En el certicado de posesión se señala que el
personal del juzgado de paz vericó previamente el
inmueble, cuando la norma establece que el propio
juez de paz es quien debe realizar esta constatación,
y no existe acta sobre la vericación realizada por el
investigado como señala en la audiencia única de fecha
trece de junio de dos mil diecisiete, de fojas veintisiete a
veintinueve.
En el acta de continuación de audiencia única de
fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete, de fojas
cuarenta a cuarenta y uno, consta que al preguntarle al
investigado: “Para diga, si la Comunidad Campesina San
Carlos de Maraynioc - Chilpes ¿Se encuentra ubicada
dentro del territorio de Vitoc, Provincia de Chanchamayo,
Región Junín, o se encuentra ubicada dentro del territorio
del Distrito de Palca, Provincia de Tarma, Región Junín?
Contestó que: “Que está ubicado una parte dentro del
distrito de Vitoc, Monobamba, y otra parte en el distrito de
Palca, Provincia de Tarma, Región Junín”.
Dentro de ese contexto, se tiene que el principio de
publicidad registral se encuentra establecido en el artículo
2012° del Código Civil, que dispone: “Se presume, sin
admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene
conocimiento del contenido de las inscripciones”. En tanto
que el principio de legitimidad, contenido el artículo 2013°
del citado código, establece que: “El contenido del asiento
registral se presume cierto y produce todos sus efectos,
mientras no se rectique por las instancias registrales o
se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral
mediante resolución o laudo rme (…)”
Acorde a los dispositivos legales señalados
precedentemente, se advierte que en la Partida Registral
N° 07000656, tomo 37, folio 230, asiento 34, del Registro
de Propiedad Inmueble de Tarma, corre inscrita la
aprobación del plan denitivo de cambio de modelo
empresarial de la S.A Mariscal Cáceres Limitada 25 de
los predios: “(…) Chilpes, Romerra, Huaripampa, ubicado
en los distritos de Palca y Rieran, Provincia de Tarma (…)”
y, en el certicado de fecha diecinueve de febrero de mil
novecientos ochenta y siete, expedida por el Director de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural de la Región Agraria
XVI, Región Junín, da fe de que en el Libro de Registros
sobre Reconocimientos de Comunidades Campesinas,
se encuentra inscrita la Comunidad Campesina de San
Carlos de Maraynioc - Chilpes, jurisdicción del Distrito
de Palca, Provincia de Tarma, Departamento de Junín,
reconocida ocialmente según Resolución Directoral N°
687-86-DR-XVI-J, de fecha 24 de diciembre de 1986, bajo
el Asiento N° 01, Partida 90, folios ciento ochenta y tres
del Tomo I, con fecha diez de febrero del año en curso.
Del mismo modo, la copia de la memoria descriptiva
del plano de la Comunidad Campesina San Carlos de
Maraynioc - Chilpes de fecha veinte de agosto de mil
novecientos ochenta y cinco señala que se encuentra
ubicada en la provincia de Palca, provincia de Tarma,
departamento de Junín.
Siendo así, se concluye que el predio Chilpes se
encuentra ubicado en el Distrito de Palca, Provincia de
Tarma, Departamento de Junín, lo cual demuestra que el
señor Víctor Marcial Matos Cirilo, en calidad de Juez de
Paz del distrito de Vitoc de la provincia de Chanchamayo,
no tenía competencia para otorgar el certicado de
posesión de fecha ocho de junio de dos mil quince, y
raticarlo el quince de febrero de dos mil dieciséis, a pesar
de haber sido observado por la Comunidad Campesina de
San Carlos de Maraynioc - Chilpes del Distrito de Palca,
Provincia de Tarma, Departamento de Junín.
En consecuencia, incumplió lo prescrito por el
artículo 5°, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz, Ley
29824. “El Juez de Paz tiene el deber de: 1. Actuar
con independencia e imparcialidad en el ejercicio
de sus funciones ”, incurriendo en falta muy grave
prevista en el artículo 24°, inciso 3), del Reglamento del
Régimen Disciplinario del Juez de paz, que dispone: “de
conformidad con el artículo 50° de la Ley de Justicia y
paz, son faltas graves: 3. Conocer, inuir o interferir,
directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
ordinaria o la jurisdicción especial”
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo
1214-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la
intervención de los señores y la señora Barrios Alvarado,
Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán; sin la
participación del señor Arias Lazarte y la señora Medina
Jiménez, por encontrarse de licencia, respectivamente;
de conformidad con la ponencia del señor Consejero
Espinoza Santillán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor
Víctor Marcial Matos Cirilo, por su desempeño como Juez
de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de
Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín,
comprensión de la Corte Superior de Justicia de Junín
(actualmente Distrito Judicial de la Selva Central); con
las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta
y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1 Fundamento Jurídico N°31
2 Expediente N°332-96-AA/TC del 25 de setiembre de 1998
2209210-1
Imponen la medida disciplinaria de
destitución a Secretario Judicial del Juzgado
Mixto de la provincia de Castrovirreyna,
Corte Superior de Justicia de Huancavelica
QUEJA DE PARTE
N° 162-2018-HUANCAVELICA
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós
VISTA:
La Queja de Parte número ciento sesenta y dos guion
dos mil dieciocho guion Puno, que contiene la propuesta
de destitución del señor Pedro Jesús Ramos Pisconte
por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado
Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Justicia
de Huancavelica, remitido por la Jefatura Suprema de la
Ocina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
mediante resolución número veintisiete del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno, de fojas mil noventa y siete a
mil ciento trece.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por escrito de fecha trece de julio
de dos mil dieciocho de folios dos a doce, la señora
Llanira Orieta Ochoa Mejía hace de conocimiento a la
Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,
presuntas irregularidades en las que habría incurrido
el servidor judicial Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su
actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto
de la Provincia de Castrovirreyna de la aludida Corte
Superior, respecto del trámite del Incidente Judicial N°
00023-2018-53-1104-JR-PE-04, seguido contra Gerardo
Moreyra Tornero por el delito de Violación Sexual. Es así
que por resolución número uno, de fecha veintitrés de julio
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:19

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