Queja DE PARTE N° 162-2018-HUANCAVELICA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós

VISTA:

La Queja de Parte número ciento sesenta y dos guion dos mil dieciocho guion Puno, que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Jesús Ramos Pisconte por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remitido por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, de fojas mil noventa y siete a mil ciento trece.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por escrito de fecha trece de julio de dos mil dieciocho de folios dos a doce, la señora Llanira Orieta Ochoa Mejía hace de conocimiento a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, presuntas irregularidades en las que habría incurrido el servidor judicial Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna de la aludida Corte Superior, respecto del trámite del Incidente Judicial N° 00023-2018-53-1104-JR-PE-04, seguido contra Gerardo Moreyra Tornero por el delito de Violación Sexual. Es así que por resolución número uno, de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, obrante de fojas trece a veinte, se resolvió abrir investigación preliminar contra el referido servidor judicial, la cual culminó conforme se tiene de lo actuado, emitiendo el magistrado contralor el Informe Preliminar N° 017-2018-UD-QlNyV-ODECMA-CSJHU/PJ, obrante a fojas ciento sesenta y cuatro a ciento setenta y dos.

Que, mediante resolución número siete de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos ochenta y cuatro, se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, procedimiento que se ha llevado a cabo conforme se desprende de autos, emitiéndose el Informe Final N° 033-2019-UD-QINyV-ODECMA-CSJHU/PJ por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Vistas de ODECMA; para luego la Jefatura de la ODECMA de Huancavelica emitir la resolución número veinticinco proponiendo a la Jefatura de la OCMA se imponga la medida de destitución al servidor Pedro Jesús Ramos Pisconte.

Que remitido los autos a la Jefatura de Suprema de Control de la Magistratura, se emite pronunciamiento por resolución número veintisiete, de fecha veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, la cual resuelve de igual forma proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Pedro Jesús Ramos Pisconte, derivándose los autos a éste Órgano de Gobierno para el pronunciamiento correspondiente.

Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Así, también, el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número veintisiete de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, que resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Jesús Ramos Pisconte en su actuación como servidor judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Castrovirreyna de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Se atribuye al investigado Pedro Jesús Ramos Pisconte que habría solicitado la suma de S/. 2,000.00 a la señora Margarita Moreyra Tornero, a fin de ayudar al imputado Gerardo Moreyra Tornero en el trámite del Incidente Judicial N° 00023-2018-63-1104-JIR-PE-OI, del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Castrovirreyna, seguido en su contra por el Delito de Violación Sexual, incumpliendo su obligación contenida en el inciso 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: 24) Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”; e inobservado lo previsto en los literales a) y b) del artículo 41° y literal t) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, relativos a lo siguiente, artículo 41°: Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano; artículo 43°: Son prohibiciones del trabajador: t) Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las instituciones pública o privadas, mantengan o no relación con sus actividades; y, por ende, habría incurrido en la falta muy grave contemplada en el numeral 1) del artículo 100° del reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativa a “aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de...

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