Queja DE PARTE Nº 135-2016-CAJAMARCA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Lajas, Provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, ocho de junio de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Queja de Parte número ciento treinta y cinco guión dos mil dieciséis guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Victoriano Diaz Pérez, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Lajas, Provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte; de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y dos. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Segundo. Que, el señor Abraham Díaz Torres mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, de fojas uno a cincuenta y tres, presentó queja contra el investigado Victoriano Diaz Pérez, denunciando que éste estaría avalando y celebrando contratos privados, actos jurídicos, escrituras imperfectas y certificaciones, incurriendo en presunto tráfico de terrenos del predio rural “La Muya” - sector de Pingobamba Bajo; y, dando fe de documentos y firmas, sin la presencia de los contratantes, omitiendo de esa manera su competencia territorial.

Previa investigación preliminar dispuesta por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante resolución número uno guión ODECMA guión C, de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco; y, por resolución número uno de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, de fojas noventa y seis a noventa y nueve, la misma jefatura abrió procedimiento disciplinario contra el investigado, atribuyéndole el cargo descrito en el considerando primero de la resolución número siete de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte:

“Habría elaborado contratos de compraventa de acciones y derechos de terrenos rústicos pertenecientes al caserío de Pingobamba, que no se encontraban bajo su competencia territorial, pues dicha competencia le correspondía al Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Choctapampa - Rojaspampa, conforme a la Resolución Administrativa N° 39-2014-P-ODAJUP-CSJCA-PJ, contraviniendo el artículo 17° de la Ley N° 29824, así como lo contemplado en los artículos y de la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, pues no sólo se encontraba impedido de elaborar contratos de compraventa de bienes inmuebles, sino que además existirían dos notarios (en la ciudad de Chota) que podían realizar dicha función; por lo que, su labor se encontraba supeditada a que por licencia u otro motivo similar, ambos no pudieran cumplir con la misma; sin tener en cuenta además que, por la ubicación del bien y el domicilio de los propios contratantes, tampoco tenía competencia territorial, incumpliendo con ello sus deberes establecidos en el artículo , incisos 5) y 7), de la Ley de Justicia de Paz, referidos a: “El Juez de Paz tiene el deber de: (...) 5) Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia (...) 7) Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, incurriendo en la falta prevista en el artículo 24°, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz (Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ), que establece: “Son faltas muy graves: (...) 3) Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”.

Mediante Informe número cero cero uno guión dos mil dieciocho guión ODECMA de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento dieciséis a ciento veinticuatro, el magistrado sustanciador concluyó que se encuentran acreditados los cargos imputados al investigado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

Posteriormente, por Informe de Propuesta de Destitución de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca concluyó que el investigado no habría desempeñado sus funciones con dedicación y diligencia, habiendo desacatado disposiciones de carácter administrativo interviniendo en contratos pese a estar legalmente impedido de hacerlo, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, proponiendo a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se le imponga la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo veintinueve del citado reglamento.

Ante la referida propuesta, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número siete de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y dos, concluyendo que ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado configurándose la falta muy grave tipificada en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz.

Tercero. Que, los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los expuestos en la resolución número siete de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y dos.

Los medios probatorios que analiza la referida jefatura son los siguientes:

a) Los cuatro contratos que se adjuntan a la queja:

i) Contrato de compraventa de acciones y derechos, en la parte alícuota del predio rústico denominado “La Muya”, de fecha dos de mayo de dos mil quince, signado con la U.C. 30205-070-A, ubicado en el sector de Pingobamba Bajo, celebrado por los señores Segundo Adolfo Díaz Bernal y José Esteban Rimarachín Acuña, como vendedores; y, como compradora la señora Marilú Díaz Vásquez, de fojas veintidós a veinticuatro, de cuya revisión...

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