Queja DE PARTE N° 1293-2018-LA LIBERTAD . Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chiclín de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de la Libertad

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTA:

La Queja de Parte número mil doscientos noventa y tres guión dos mil dieciocho guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Colber Aguilar Pinedo, remitida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve del treinta de diciembre del dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la citada resolución contralora en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al recurrente, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chiclín del distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito de fecha uno de setiembre de dos mil dieciocho, el señor José Darío Rodríguez Ruiz interpuso queja contra el Juez de Paz Colber Aguilar Pinedo, por haber ejercido la defensa técnica a favor de la señora Margarita Dalila Rosales Valverde, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad y otros seguido en el Expediente N° 295-2017, como prueba adjunta el escrito sumillado: “Varía domicilio procesal: Nombra abogado defensor”. En virtud a ello, mediante resolución número dos de fecha seis de setiembre de dos mil dieciocho, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el quejado, imputándole la falta muy grave prevista en el numeral 4) del artículo 240° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 50º de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, “al ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial en que se desempeña como juez, cuando se encuentra impedido de ejercer el patrocinio legal por ostentar la condición de juez de paz.”

Mediante resolución número tres del trece de setiembre de dos mil dieciocho, la magistrada contralora dispuso notificar al investigado con la resolución de inicio del procedimiento disciplinario, adecuar el procedimiento en lo que resulte aplicable al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz y citarlo a audiencia única. Resolución que fue notificada al investigado bajo puerta el día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Con fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se dejó constancia que las partes no concurrieron a la audiencia única programada.

Segundo. Que, culminada la instrucción, con fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la magistrada contralora emitió el Informe Final N° 30-2019-ACMI-UDQ-ODECMNLL, en el cual concluyó en la responsabilidad del investigado por el cargo imputado y propuso se le imponga la sanción de suspensión de seis meses. Mediante resolución número cinco de fecha seis de agosto del dos mil diecinueve, la jefatura de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió opinión proponiendo se imponga la sanción de destitución al juez de paz investigado; respuesta que mereció por parte del investigado con el descargo del diez de setiembre de dos mil diecinueve. Posteriormente, mediante resolución número nueve del treinta de diciembre del dos mil veinte de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Colber Aguilar Pinedo (en adelante el “investigado”), en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Segunda Denominación de Chiclín del distrito de Chicama, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad; ii) Le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y iii) Poner en conocimiento a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la presente resolución. Recurrida que fuera por el investigado en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva, la misma que es concedida mediante resolución número diez, y dispone su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial junto a la propuesta de destitución.

Tercero. Que mediante Oficio N° 16-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y cuatro, la jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe Técnico N° 0016-2021-ONAJUP-CE-PJ de fojas ciento noventa a ciento noventa y cuatro, con relación a la propuesta de destitución; concluyendo que: 1) Se desestime la propuesta de destitución contra el investigado y, 2) Se declare la nulidad de lo actuado en el procedimiento disciplinario.

Cuarto. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral 38° del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

El segundo párrafo del artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, establece que “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”; siendo la presente investigación materia de pronunciamiento.

Quinto. Que, los medios probatorios actuados y que fundamentan la propuesta de destitución son los siguientes: a) El escrito de queja de fojas seis a ocho, mediante el cual el señor José Darío Rodríguez Ruiz denuncia que el investigado habría incurrido en inconducta funcional; porque habría asumido la defensa técnica en un proceso sobre mejor derecho de propiedad y otros, signado como Expediente NO 295-2017, sustanciado en el Juzgado Civil de Ascope; b) La Resolución Administrativa N° 0093-2018-P-CSJLL/PJ de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, emitida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la cual se designa al investigado como Juez de Paz de Segunda Nominación de Chiclín de la Provincia de Ascope; c) El Oficio...

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