Queja DE PARTE N° 1249-2017-ICA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre - Nasca, Distrito Judicial de Ica

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La Queja de Parte número mil doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete guión Ica, que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Antonio Salcedo Injante, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, Distrito Judicial de Ica, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós; de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos ochenta y uno; y, el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la referida resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.


CONSIDERANDO:


Primero.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Que, de acuerdo con el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modificatorias, compete a este Órgano de Gobierno del Poder Judicial:


“Artículo 7° Funciones y atribuciones.


Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:


(...)


37. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.


38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)” (el resaltado es nuestro).


Asimismo, el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ ha previsto que:


“Artículo 17°.- Destitución


La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura (…)” (el resaltado es nuestro).


Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el servidor judicial Carlos Antonio Salcedo Injante, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, Distrito Judicial de Ica; y, para resolver el recurso de apelación contra el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.


Segundo.- Objeto del pronunciamiento.


Que es objeto de examen la resolución número diecinueve del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Antonio Salcedo Injante, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, Distrito Judicial de Ica.


Asimismo, es objeto de examen el recurso de apelación de fojas doscientos noventa y siete a trescientos cinco, interpuesto por el referido servidor judicial contra la citada resolución, en el extremo que dispone imponer medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.


Tercero.- Precisión de la imputación fáctica y tipificación de la conducta disfuncional atribuida.


Los cargos atribuidos al servidor judicial Carlos Antonio Salcedo Injante están contenidos en la resolución número nueve de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiocho a ciento treinta y tres, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, que resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, en la conducta disfuncional cometida en el trámite del Expediente número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, por el siguiente cargo:


a) Imputación fáctica:


“Haber solicitado dádivas de manera personal o a través de terceras personas, a fin de agilizar el trámite del proceso sub materia”.


b) Imputación jurídica:


Con lo cual habría incurrido en la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que prescribe como prohibiciones del trabajador: “q) Recibir dádivas, en razón del cumplimento de su labor o gestiones propias de su cargo”.


Lo que constituye falta muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE-PJ.


“Artículo 10°.- Faltas muy graves


1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”.


Debiendo considerarse lo referente a la proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones establecida en el artículo trece, numeral tres, del precitado reglamento en el cual se precisa que:


“Artículo 13°.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones


Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:


(…)


3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”.


En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al investigado Carlos Antonio Salcedo Injante, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, Distrito Judicial de Ica.


Cuarto.- Fundamentos del descargo del investigado.


Respecto del extremo de la sanción de destitución, el servidor judicial investigado Carlos Antonio Salcedo Injante cumplió con remitir su informe de descargo mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos, señalando lo siguiente:


i) Con motivo de las audiencias penales del nuevo Código Procesal Penal, las citaciones muchas veces se realizaban por celulares, lo que implicaba el intercambio de números celulares con los abogados y otros, siendo ese el sustento que el quejoso haya tenido su número de celular (al habérselo dado su abogado Seminario) y no porque se lo haya proporcionado.


ii) No se encuentra probado que alguien le haya dado dádiva de manera personal, no conociendo a dichas personas (parte procesal), menos haber tenido contacto directo con ellos.


iii) Desconoce si terceras personas solicitaron dinero para su persona.


iv) Es falso que el proceso se habría paralizado, pues se estaba a la espera de la devolución de cédula de notificación.


v) En el trámite del proceso no ha tenido aceleramiento, como tampoco una demora en la...

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