Queja DE PARTE N° 1232-2018-LA LIBERTAD. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Túpac Amaru del Distrito de Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
/
Procedimiento Administrativo General, implica que se
gradué en proporción a la magnitud de la falta cometida
y el perjuicio causado, y conforme se ha vericado el
servidor judicial ha incurrido en un hecho sumamente
grave como es el asesorado legalmente y establecido
relaciones extraprocesales, actos totalmente reprochables
que no tienen ningún atenuante, más aún que los
hechos descritos y desarrollados conllevan a concluir
razonablemente que el investigado ha actuado con total
deshonestidad, acreditándose su falta de idoneidad para el
cargo, repercutiendo su actuar en la imagen institucional,
además de que la misma linda con un comportamiento
completamente doloso; por lo que, el hecho que a la fecha no
cuente con medidas disciplinarias anteriores no constituye
factor atenuante; correspondiendo aplicar al investigado
la máxima sanción disciplinaria establecida en el artículo
13°, inciso 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues
resulta apropiada, proporcional, equiparable y acorde con la
conducta disfuncional actuada y probada en autos, que no
se justica en modo alguno; por lo que se coincide con la
propuesta de la Jefatura de la OCMA y debe procederse con
la destitución del servidor judicial investigado.
Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N°
1220-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la
participación de los señores y señoras Barrios Alvarado,
Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos
Judicial; sin la participación del señor doctor Arias Lazarte,
y la señora Medina Jiménez, por encontrarse de licencia,
respectivamente. De conformidad con la ponencia del
señor Espinoza Santillán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al
señor Pedro Jesús Ramos Pisconte en su actuación
como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la
provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia
de Huancavelica. Inscribiéndose la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra
Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1 El Tribunal Constitucional en la Sentencia NO 007-2006-PI-TC ha delimitado
el alcance del Principio de Razonabilidad para las decisiones normativas
y administrativas que el Estado emita, en garantía de los derechos
fundamentales de la persona humana. De ahí que creemos que el análisis
de la razonabilidad necesariamente deba garantizar que al momento de
aplicar una decisión administrativa, se evalúe principalmente la debida
proporción entre los medios a emplear y los nes públicos que deba tutelar,
a n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción del
cometido estatal.
El principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del
resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras
que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del
principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios. de adecuación. de
necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
2209231-1
Imponen la medida disciplinaria de
destitución a Juez de Paz del Juzgado de
Única Nominación de Túpac Amaru del
Distrito de Víctor Larco Herrera, Corte
Superior de Justicia de La Libertad
QUEJA DE PARTE
N° 1232-2018-LA LIBERTAD
Lima, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.-
VISTA:
La Queja de Parte número doce treinta y dos guion
dos mil dieciocho guion La Libertad que contiene la
propuesta de destitución del señor Marino Ángel Castillo
Manzur, por su desempeño como Juez de Paz de Única
Nominación del Distrito de Víctor Larco Herrera de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la
Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, mediante resolución número trece del veintidós
de diciembre del dos mil veinte, de fojas ciento ochenta y
dos a ciento noventa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante escrito de queja de fecha
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho obrante de
folios trece a dieciséis, la Procuradora Pública de la
Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera puso
en conocimiento de la Ocina Distrital de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, que el señor Marino Ángel Castillo Manzur, Juez
de Paz de Única Nominación del Distrito de Víctor Larco
Herrera, habría incurrido en inconducta funcional; toda
vez que estaría expidiendo constancias de posesión y
actas de constatación, irrogándose funciones notariales
que no le competen.
La Jefatura de la ODECMA de La Libertad, por
resolución número dos de fecha seis de setiembre del dos
mil dieciocho, dispuso abrir procedimiento administrativo
disciplinario entre otros contra el señor Marino Ángel
Castillo Manzur, Juez de Paz de Única Nominación de
Túpac Amaru del Distrito de Larco Herrera de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad; para luego por
resolución número siete de fecha trece de enero del dos
mil veinte, la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de
Quejas de la ODECMA de La Libertad resolvió en un
extremo proponer se imponga la medida disciplinara
de destitución al señor Marino Ángel Castillo Manzur,
por el cargo de haber expedido de posesión y acta de
constatación, cuando no estaba facultado para expedirlas
por existir notario en el distrito donde fue asignado como
juez de paz, propuesta que ha sido elevada al órgano
supremo de la OCMA.
Finalmente, la Jefatura Suprema de la Ocina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial emite la
resolución número trece de fecha veintidós de diciembre
del dos mil veinte proponiendo al Consejo Ejecutivo Poder
Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución
al señor Mario Ángel Castillo Manzur, en su condición de
Juez de Paz de Única Nominación de Túpac Amaru del
distrito de Víctor Larco Herrera de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad. Derivado los autos al Consejo
Ejecutivo y previo el informe de la Ocina Nacional de
Justicia de Paz y Justicia Indígena, de folios doscientos
treinta y cuatro a doscientos treinta y siete, en la que se
concluye opinando porque se desestime la propuesta de
la OCMA por los fundamentos que expone.
Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución
Política del Estado establece que el Poder Judicial está
integrado por órganos jurisdiccionales que administran
justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen
su gobierno; aspecto este último regulado también el
del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional
corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al
Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema;
y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de
la Superior, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de dicha
Corte, en donde lo hubiere. El numeral 37 del artículo
7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala
que es atribución de este órgano de gobierno resolver
en primera instancia administrativa las propuestas de
destitución y separación formuladas por la Ocina de
Control de la Magistratura del Poder contra Jueces de Paz
y Auxiliares Jurisdiccionales.
Tercero. Que, es objeto de examen la resolución
número trece de fecha veintidós de diciembre del dos
mil veinte, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:18

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