Queja DE PARTE N° 01195-2018-ICA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca

Fecha de publicación30 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés

VISTA:

La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número catorce del seis de abril de dos mil veintidós, en contra del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como Encargado del archivo definitivo de la Sede Judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante acta de queja de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho1, el ciudadano Yvan Richard Morales Andía, pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de lca, la comisión de presuntas irregularidades del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha, consistentes en haberle requerido en la citada fecha la suma equivalente a doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien soles, a fin de ubicar el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once, seguido contra el quejoso por la comisión del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de Carmen Morales Díaz; y, adicionalmente, hacerle entrega de copias certificadas, toda vez que era lo que peticionaba el quejoso con suma urgencia con la finalidad de realizar trámites ante DICSCAMEC; requerimiento que le efectuó pese a que el Secretario López le había informado que el trámite era gratuito; hechos que en un inicio comunicó al Sub Administrador del Módulo Penal de Chincha, quién le hizo entrega de un formato de queja, para luego comunicarse vía telefónica con la Secretaría de la ODECMA.

En mérito a ello, por Resolución número uno, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho2, el Magistrado Calificador de la ODECMA resolvió iniciar investigación preliminar en contra del servidor quejado, a fin de determinar la existencia o no de indicios sobre las presuntas irregularidades denunciadas; siendo el caso que mediante Resolución número cinco de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho3 se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca.

Ahora bien, mediante Informe Final de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte4, el Magistrado Instructor opina que se imponga la medida disciplinaria de destitución, al servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán; siendo del mismo criterio, la Jefa de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de lca, quien emitió la Resolución número doce de fecha doce de abril de dos mil veintiuno5, proponiendo a la Jefatura Suprema de la OCMA se imponga al referido investigado la medida disciplinaria de destitución.

Finalmente, por Resolución número catorce del seis de abril de dos mil veintidós, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone que se imponga la medida de destitución en contra del servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del Archivo Definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Es objeto de examen la Resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil veintidós, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán en su actuación como Encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, atribuyéndosele el siguiente cargo:

Habría solicitado la cantidad de doscientos setena y uno y ochenta adiagonal cien Soles a la persona de Yvan Richard Morales Andía, con la finalidad de ubicar el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once y adicionalmente, hacerle entrega de copias certificadas, conducta con lo cual habría inobservado sus deberes previstos en los literales a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referidos a “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno, de trabajo” así como “cumplir con honestidad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado”, así como también habría inobservado la prohibición establecida en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento aludido, referida a “recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; lo que constituiría faltas disciplinarias muy graves tipificadas en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros”, e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela...

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