Queja DE PARTE N° 00556-2017-PIURA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTA:

La Queja de Parte número quinientos cincuenta y seis guión dos mil diecisiete guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Ronald Sancarranco Távara, por su desempeño como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 12 de fecha 24 de febrero de 2021, de fojas ciento cuarenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito al acta de denuncia verbal, de fecha 11 de agosto de 2017, de folios once a doce, la señora Elena Calle Cruz, señaló lo siguiente:

“(...) Los primeros días del mes de mayo del año en curso, en horas de las ocho de la mañana, llegué al Módulo de Justicia con la intención de hablar con el juez del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, (...) me atendió el señor Ronald Sancarranco, para averiguar sobre mis expedientes de alimentos N° 305-2008 y el N° 0056-2010, y me diera el trámite correspondiente ya que el especialista Legal Zarina Medina, no atiende a mis solicitudes de liquidación que fueron presentados en el mes de mayo de este año; luego el señor Ronald (...) preguntó, quien era mi abogado ... y le respondí que era el doctor Meneses, y me respondió que el abogado que tenía se dormía en sus laureles, inmediatamente el señor Ronald me ofreció un nuevo abogado (...) le respondí, que no tenía dinero para otro abogado, luego que tratara de conseguir el dinero incluso que alquilara dinero, para que contrate otro abogado, y que no me preocupara por el resto y que las mismas liquidaciones se cobraría, y que el costo de los procesos era de dos mil soles, para el abogado”

Luego, refiere le pidió su teléfono, pero no aceptó porque no tenía dinero, y el investigado le dijo que le consiga aunque sea S/. 400.00 soles para iniciar el proceso; asimismo, menciona que le llamó insistentemente a su teléfono 956 823 751 que le había dado; sin embargo, se encontraba mal de salud, por lo que no podía ver al señor Ronald. Señala además “(...) incluso fue en dos oportunidades a mi domicilio, en esta última vez ya le entregué el dinero, la cantidad de S/. 400.00 soles, en mi domicilio, (...) era para el avance de los dos procesos y que él se encargaría de buscar el abogado y al mismo tiempo por interno iba agilizar los expedientes, esto fue el día nueve de mayo, (...) el día 24 de mayo de 2017 se apersonó al Módulo de Justicia con la finalidad de averiguar cómo iba el trámite de los expedientes, al verme el señor Ronald ya no quiso atenderme, solo me envía mensajes de texto, los cuales los haré llegar a la Oficina de ODECMA (...)”, luego menciona que: “el Señor Ronald, ya me quiso atender, y desde ese momento, he tratado de hablar con el servidor y ya no me hace caso, también he tratado de hablar con la señora Juez, pero ha sido imposible”; concluye que: “También hago saber que los expedientes aún no han sido proveídos por parte de los Especialistas legales del juzgado, toda vez que tiene escritos pendientes”.

Posteriormente, mediante Resolución N° 06 de fecha 3 de abril de 2018, de fojas setenta y tres a setenta y nueve, emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelve haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Ronald Sancarranco Távara, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura; atribuyéndole el siguiente cargo:

“Haber solicitado y recibido la suma de cuatrocientos soles (S/. 400.00) en dos armadas, de los dos mil soles (S/ 2,000.00) que había pedido para que un abogado (su amigo) se acerque al juzgado a revisar los Expedientes N° 305-2008 y N° 56-2010, quien se apersonaría al proceso y presentaría escritos de liquidación, comprometiéndose hablar con la doctora Esther Ocaña, para que firme la liquidación”.

Posteriormente, se emite el Informe N° 001-2018-ODECMA de fecha 30 de noviembre de 2018, de fojas ciento cuatro a ciento once, emitido por la magistrada integrante de la Unidad de Quejas de la ODECMA de Piura opinando por que se imponga la sanción disciplinaria de suspensión por tres meses al servidor Ronald Sancarranco Távara, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas.

Después, mediante Resolución N° 10 de fecha 5 de abril de 2019, de fojas ciento veintidós a ciento treinta y dos, emitida por la Jefatura de la ODECMA de la mencionada Corte Superior se propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al servidor Ronald Sancarranco Távara, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, por el cargo imputado en su contra; configurándose como falta muy grave contenida en el artículo 10°, incisos 1, 8 y 10, del Reglamento que regula el Régimen procedimiento Administrativo Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, conducta sancionada con suspensión o destitución conforme al artículo 13°, numeral 3), de la misma norma.

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 12 de fecha 24 de febrero de 2021, de fojas ciento cuarenta y siete, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Ronald Sancarranco Távara en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que “… En el presente caso, se ha verificado la inconducta funcional del Asistente Judicial Ronald Sancarranco Távara, quien ha mantenido relaciones extraprocesales con la parte demandante de dos procesos judiciales de alimentos, obteniendo un beneficio económico ilícito con lo que ha afectado la imagen de la institución del Poder Judicial al solicitar y haber recibido beneficio económico a su favor, además del Registro de Sanciones del investigado se tiene que cuenta con dos sanciones de amonestación rehabilitadas. (…) En ese orden de ideas, este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función.”

Tercero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral 38° del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y...

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