Queja DE PARTE N° 00463-2018-PUNO . Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

VISTA:

La Queja de Parte número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil dieciocho guión Puno que contiene la propuesta de destitución de la señora Isabel Lourdes Núñez Soto, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce del veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con el acta de entrega y recepción del despacho de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas1 del diecinueve de junio de dos mil trece, el Juez de Paz saliente Félix Gonzalo Parrillo hizo entrega a la jueza entrante, ahora investigada, Isabel Lourdes Núñez Soto, del cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, realizando la entrega de diversos bienes.

Posteriormente, con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho de fojas seis, el señor Félix Gonzalo Parrillo interpone queja verbal ante la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno contra la ex Jueza de Paz Isabel Lourdes Núñez Soto, quien no habría realizado la entrega de los bienes pertenecientes al Juzgado de Paz Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; dejando constancia que no contesta las llamadas.

La Resolución Administrativa N° 15-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ2 del cinco de junio de dos mil trece, da a conocer la designación de la señora Isabel Lourdes Núñez Soto como Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; y la designación del señor Félix Gonzalo Parillo como accesitario de Juez de Paz.

Luego la Resolución N° 3-ODECMA-CSJPU3 del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la ex Jueza de Paz Isabel Lourdes Núñez Soto, en su actuación como Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca (hoy San Miguel), Provincia de San Román, por el cargo de infracción al cumplimiento de sus deberes, por cuanto no habría cumplido con devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos que han sido cedidos en uso para el ejercicio de la función, inobservando lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave conforme al artículo 24°, inciso 11), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz.

Mediante acta de llamada telefónica de fojas cincuenta y uno del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno dejó constancia de la realización de llamadas telefónicas a su número de teléfono celular 995891080 registrado como propiedad de la investigada Isabel Lourdes Núñez Soto, quien inicialmente contestó negando ser la titular, para posteriormente apagar el teléfono.

Realizada las actuaciones administrativas correspondientes, el catorce de agosto de dos mil dieciocho el magistrado contralor itinerante de la ODECMA de Puno emite su informe final de fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres, opinando que se imponga a la ex Jueza de Paz de Segunda Nominación Isabel Lourdes Núñez Soto la medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz por haber incurrido en falta muy grave.

Por resolución número doce del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, de fojas noventa y cuatro a ciento dos, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo la medida disciplinaria de destitución a la Isabel Lourdes Núñez Soto, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; asimismo, dispone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su actuación jurídica ante la instancia correspondiente.

El Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe N° 00051-2021-ONAJUP-CE-PJ de fojas ciento treinta a ciento treinta y tres, del seis de julio de dos mil veintiuno, concluye que se debe desestimar la propuesta de la medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura de la OCMA, y en su lugar se declare la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración de los principios de legalidad y el debido proceso.

Segundo. Que, en relación a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenemos que el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distrito Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Tercero. Que, los cargos atribuidos a la investigada están contenidos en la Resolución N° 3-ODECMA-CSJPU del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante la cual se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra de Isabel Lourdes Núñez Soto, por su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, por el siguiente cargo: “Habría supuestamente abandonado el cargo sin cumplir con la devolución de los bienes útiles de escritorio, expedientes, libros de registro y todo aquello que fue cedido para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular de la comunidad”. Con lo cual habría transgredido su deber, tipificado en el artículo 43° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: “Artículo 43. Cuidado de archivos y materiales del juzgado. Durante su gestión, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe bajo inventario al asumir el cargo. Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad.

Los libros de actas y demás documentos que superen los cinco años de antigüedad deben ser entregados a la Corte Superior correspondientes, para su conservación en los archivos correspondientes.

Los órganos de gobierno del Poder Judicial tienen la obligación de recuperar los archivos perdidos de los juzgados de paz, y disponer su adecuada conservación en los archivos correspondientes, bajo responsabilidad.

Incurriendo en falta muy grave tipificada en el inciso 11) del artículo 50° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: “(...) 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. (...)”. Concordado con el inciso 11 del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ: “Artículo 24. Faltas muy graves. De conformidad al artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (...) ll. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. (...)”.

Cuarto. Que, la Jueza de Paz investigada Isabel Lourdes Núñez Soto, a pesar de haber tomado conocimiento oportuno de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario y de la audiencia única programada para el catorce de agosto de dos mil dieciocho, tanto mediante cédula de notificación física, así como vía mensajes de voz al celular reportado como de su propiedad; sin embargo, no se advierte que haya realizado descargo alguno, ante lo cual debe tenerse presente lo expuesto en el artículo 254°4 del TUO de la Ley N° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; siendo ello así, el hecho que la servidora investigada no haya realizado su descargo respecto de los hechos imputados en su contra, en nada perturba emitir pronunciamiento en el presente expediente.

Quinto. Que, respecto al pronunciamiento que realiza la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante Informe NO 000051-2021-ONAJUP-CE-PJ, opinando se desestime la propuesta de medida disciplinaria de destitución a la investigada y, se declare la nulidad del procedimiento administrativo en atención a...

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