Queja ODECMA N° 377-2014-PIURA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de publicación03 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Queja número trescientos setenta y siete guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Hugo Alzamora Palomino, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, de la Corte Superior de Justicia de Piura, formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 24 del 9 de abril de 2021, de folios trescientos cinco a trescientos diez.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por escrito de folios uno a cuatro, el señor Paulo César Távara Colchado interpone queja contra Víctor Hugo Alzamora Palomino, Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Campo Polo, Distrito de Castilla, Piura, atribuyéndole presuntas conductas disfuncionales.

Luego de habérsele requerido informe al quejado sobre los hechos que se le atribuyen, mediante Resolución N° 2 del 30 de marzo de 2015, de folios setenta a setenta y ocho, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Víctor Hugo Alzamora Palomino en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo del Distrito de Castilla, por la presunta comisión de falta muy grave prescrita en el artículo 50°, inciso 3) de la Ley de Justicia de Paz.

Sustanciado el presente procedimiento conforme a ley, se emitió el informe de folios doscientos veinte a doscientos veinticinco mediante el cual la magistrada contralora propone se imponga al quejado la sanción de destitución; el mismo que ha sido elevado a la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; y posteriormente a éste Órgano de Gobierno, por lo que corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número 24, de fecha nueve de abril de 2021, de folios trescientos cinco, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Hugo Alzamora Palomino, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que: “el juez de paz encausado se avocó indebidamente al conocimiento de la demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial presentada por IM SERVICIOS SAC, representada por Juan Carlos Pereira Whachen (Expediente N° 1368-2014-JP1N-Cp-C), contraviniendo lo establecido en el artículo 30° de la Ley de Justicia de Paz, y último párrafo del artículo 547° del Código Procesal Civil; incurriendo en la falta muy grave tipificada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de la Justicia de Paz, conocer (…), en causa a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”.

Tercero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral 38° del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

El segundo párrafo del artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, establece que “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”; siendo la presente investigación materia de pronunciamiento.

Cuarto. Que, mediante Resolución N° 02 de fecha 30 de marzo de 2015, obrante a fojas setenta al setenta y ocho, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Víctor Hugo Alzamora Palomino en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo, Distrito de Castilla, por el siguiente cargo: “Haberse avocado indebidamente al conocimiento de la demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial presentada por IM SERVICIOS S.A.C., representada por Juan Carlos Pereira Whachen (Expediente N° 1368-2014-JP1N-CP-C), contraviniendo lo establecido en el artículo 30° de la Ley de la Justicia de Paz, y último párrafo del artículo 547° del Código Procesal Civil (…)”

Quinto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes:

a) Numerales 5) y 7) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que establece:

Artículo 5°. Deberes

“El juez de paz tiene el deber de:

(…)

5. Desempeñar...

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