Queja ODECMA Nº 363-2013-ICA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huaytará de la Corte Superior de Justicia de Ica

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Queja número trescientos sesenta y tres guión dos mil tres guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Alexander Licas Tenorio por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número cuarenta y siete de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito con fecha de recepción veintitrés de octubre de dos mil trece de fojas cincuenta y dos a sesenta y cuatro, el señor Leandro Teófilo Claudio Arroyo (presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo de Capillas”) interpuso queja contra el ex juez Honorato Quispe Medina en su actuación como juez del Juzgado Mixto de Huaytará (actualmente se desempeña como secretario del Primer Juzgado Civil de Ica) y contra el secretario Jorge Alexander Licas Tenorio; solicitando la destitución de ambos por manifiesta parcialización con la parte influyente, negligencia inexcusable y por la comisión del delito de prevaricato en el trámite del Expediente N° 2009-118-JMH-CE, por los siguientes hechos:

1.1 Que el señor Jhonny Alexander Hilario Quispe, presidente de la Comunidad Campesina “Santa Rosa de Tambo”, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve interpuso ante el Juzgado Mixto de Huaytará demanda contra la Comunidad Campesina “Santo Domingo de Capillas”, para el deslinde o delimitación de áreas, medidas perimétricas y linderos de la indicada comunidad; y como pretensión accesoria pidió la inscripción registral del plano del Conjunto y Memoria Descriptiva de la Comunidad Campesina “Santa Rosa de Tambo”, en la Partida N° 40012036 del Registro Inmueble de Huancavelica.

1.2. Que el ex juez al momento de calificar la demanda y emitir sentencia en el juicio de deslinde inobservó el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 24656, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-91-TR, permitiendo que el señor Jhonny Alexander Hilario Quispe interponga demanda de deslinde, cuando no tenía facultades para ello, pues le correspondía al ente administrativo (antes Ministerio de Agricultura, después el PETT y ahora COFOPRI RURAL dependiente de la Dirección Regional Agraria). Que con la sentencia emitida ha causado enfrentamiento entre las dos comunidades campesinas, al haber creado derechos ficticios y no haber resuelto conforme a ley.

1.3. En cuanto al secretario judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, que los días veintiuno y veintidós de octubre de dos mil trece (en ejecución de sentencia sobre la colocación de hitos en la Propiedad Comunal de Capillas) incentivó a los comuneros ejecutantes de “Santa Rosa de Tambo”, permitiendo que los comuneros se agredan físicamente, peligrando la vida, el cuerpo y la salud, incluso el de los policías intervinientes. Además, el secretario denunciado ha venido recibiendo sumas de dinero por parte de los directivos de las dos comunidades campesinas; tal es así, que últimamente directivos de la Comunidad de Capillas le hicieron entrega de doscientos y 00/100 nuevos soles como adelanto por la obtención de la copia de todo el expediente, habiendo exigido que se le pague en total la suma de mil doscientos y 00/100 nuevos soles, lo que debe investigarse.

Por resolución número uno de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, de fojas sesenta y cinco a sesenta y seis, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica (en adelante ODECMA de Ica), en mérito a la queja presentada resolvió abrir investigación preliminar contra el ex magistrado Honorato Quispe Medina y el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en sus actuaciones como juez y secretario del Juzgado Mixto de Huaytará, a fin de determinar la existencia o no de indicios sobre las presuntas irregularidades; ordenó realizar las diligencias necesarias y recabar copias certificadas del Expediente N° 2009-118-CI seguido por la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Tambo contra la Comunidad Campesina de Santo Domingo de Capillas, sobre delimitación de áreas y linderos.

Mediante resolución número trece del dieciséis de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y uno, el jefe de la ODECMA de Ica, resolvió declarar improcedente la queja formulada por el señor Leandro Teófilo Claudio Arroyo contra el magistrado Honorato Quispe Medina y el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en sus actuaciones como juez y secretario del Juzgado Mixto de Huaytará; no obstante, resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Huaytará, por el siguiente cargo: “Habría venido recibiendo sumas de dinero por parte de los Directivos de ambas Comunidades Campesinas”.

Con dicha conducta habría vulnerado el deber previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con la prohibición contenida en el inciso q) del artículo 43° del citado Reglamento; habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.

Asimismo, mediante resolución número cuarenta y cuatro del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos setenta y siete a quinientos noventa y tres, la jefa de la ODECMA de Ica resolvió absolver al servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huaytará, del cargo que se le imputa.

Luego, por escrito del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos, el señor Héctor Elvis Martínez Flores, representante de las cinco Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales más antiguas del Perú, incorporado como representante de la sociedad civil ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA), interpuso recurso de apelación contra la resolución número cuarenta y cuatro antes citada.

En virtud de ello, mediante resolución número cuarenta y siete del veintidós de diciembre de dos mil veinte, de fojas seiscientos diecisiete a seiscientos...

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